Sentencia nº 00395 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-009471-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

EXPEDIENTE: 14-009471-1027-CA ASUNTO: Recurso de Apelación RECURRENTE: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario MUNICIPALIDAD: Heredia No. 395-2017 mil diecisiete . CONSIDERANDO. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que mediante informe AL-09-2014 del cinco de agosto del dos mil catorce, la Auditoría Interna de la Municipalidad de H. realizó un “Estudio especial relativo a la denuncia sobre supuesto incumplimiento del cobro del impuesto de la patente por parte del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA)” en virtud de que la Contraloría General de la República (CGR) comunicó a través del oficio 11667 (DF-OE-DI-2861) que recibió una denuncia al respecto. (Folios 02 al 23 del expediente principal). 2) Que mediante Sesión Ordinaria número trescientos cuarenta y ocho del año dos mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal de Heredia el once de agosto del año dos mil catorce, conoció y aprobó el informe emitido por la Auditoría Interna de la Municipal AL-09-2014 y ordenó a la Administración Municipal a regular las anomalías (Folios 24 al 27 del expediente principal). 3) Que mediante Oficio SST-1231-14, la Sección de Servicios Tributarios de la Municipalidad de H., solicita a PIMA suministrar un reporte para los pagos correspondientes al 15% por concepto de patente comercial, de la tarifa y sector anual, así como lo siguiente: " (folio 28). Que inconforme con lo solicitado por la Sección de Servicios Tributarios, el PIMA interpuso el veintidós de agosto del año dos mil catorce, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra Oficio SST-1231-2014 (Folios 30 al 37 del expediente principal). 5) Que de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por el recurrente, la Sección de Servicios Tributarios rechaza el Recurso de Revocatoria y eleva ante el Alcalde Municipal para que resuelva la Apelación en Subsidio (Folios 38 al 41 del expediente principal). 6) Que mediante escrito presentado el catorce de octubre del año dos mil catorce, el Ingeniero C.E.F.E., G. General de PIMA interpuso Recurso de Apelación (Folios 43 al 46 del expediente principal). 7) Que mediante Oficio AMH-1164-2014 de las trece horas veintiséis minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, el Alcalde Municipal rechaza el Recurso de Apelación en Subsidio y confirma el Oficio SST-1231-2014 (Folios 48 al 54 del expediente principal). 8) Que mediante escrito del doce de noviembre del año dos mil catorce, el señor J.P.R.R. en su condición de Director Jurídico de PIMA, presenta ante el Alcalde Municipal de Heredia mediante Oficio ASLE-100-2014 Recurso de Apelación contra la resolución administrativa AMH-1164-2014 (Folios 56 al 74 del expediente principal). 9) Que mediante escrito presentado el doce de marzo del año dos mil quince, el señor C.E.F.E. invoca acción de inconstitucionalidad y a su vez solicita se extienda la certificación correspondiente a efectos de presentar la acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Folios 115 al 118 del expediente principal). 10) En sentencia No. 2015012417 de las nueve horas cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince, al Sala Constitucional rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el PIMA, en contra de los artículos 19 a 21 de la Ley N° 9023, Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de H.. La parte recurrente funda su recurso en el interés legitimo que el PIMA indica poseer al ser una institución descentralizada del sector municipal la cual se sostiene económicamente a través de los contratos de concesión de Derecho de Uso y manifiestan que aun así, la Municipalidad lo único que pretende es encarecer el costo del ingreso al PIMA lo que los pone en una situación de desventaja, en especial a los productores. Es por lo anterior que la parte recurrente señala el artículo 2 de la Ley 6142, para comprobar que el PIMA goza de una autonomía administrativa es decir, de disponer de sus recursos humanos, materiales y financieros de la forma en la que el PIMA estime pertinente. Posteriormente, transcribe el artículo 188 de la Constitución Política con el fin de demostrar que los directores que sí...

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