Sentencia nº 00389 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-011691-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-011691-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: E.M.S.. RECURRIDO: Municipalidad de Puriscal. No. 389-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por E. M.S., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en su condición de apoderado especial administrativo de G.A.;eroA.;ero, portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución 40-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, suscrita por la Alcaldía Municipal de Puriscal, mediante la cual se confirmó el cobro en concepto de daños a la vía pública (responsabilidad civil extracontractual), supuestamente provocada por semovientes propiedad del recurrente. Redacta el juez L.P.. Considerando. Único: Revisado el expediente a la luz de los agravios esgrimidos por el recurrente, estima este Tribunal que el recurso es inadmisible por tratarse de alegatos relativos a la supuesta existencia de daños y perjuicios. Esta Cámara en función de contralor no jerárquico de legalidad, revisa la regularidad normativa de actos administrativos respecto de los cuales el “ordenamiento” jurídico regula la posibilidad de recurrir en esta vía, contrario sensu, el control de pretensiones estimatorias o declarativas de la existencia de daños y perjuicios, o la verificación de la licitud de otras formas de manifestación de las conductas administrativas como: los silencios, las omisiones y las actuaciones materiales, escapan a la competencia de este Tribunal. Este criterio ha sido sostenido por esta Cámara desde hace varios años. En tal...

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