Sentencia nº 00138 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 27 de Febrero de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-001551-0072-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-001551-0072-PE Res: 2017-00138 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos (08:55 a.m.) del veintisiete de febrero dos mil diecisiete. Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por el licenciad o O.G.C. , F.A. de A. y Parrita, en causa seguida contra R.F.P. y otros, por el delito de robo agravado y privación de libertad agravada, en perjuicio de J.D.B.Q. y otros, este Tribunal resuelve; y, R. la Jueza de Apelación de S.E.C.. CONSIDERANDO: I. Por escrito enviado vía fax, el 14 de febrero de 2017, el licenciado O.G.C., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público , solicitó la prórroga de la prisión preventiva de l encartado Roy Forbes Phillips, en razón de que la última prórroga de prisión preventiva, ordenada por este Tribunal de Apelación de Sentencia, vence el próximo 28 de febrero de 2017 . Hace un recuento de las resoluciones que han dispuesto la prisión preventiva del encartado y consigna los hechos que fueron acusados en contra del justiciable, los que constan a partir del folio 03 hasta el folio 08 del legajo de prórroga de prisión preventiva. Califica esos eventos, como constitutivos de: un delito de robo agravado, cuatro delitos de privación de libertad agravada, un delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa y un delito de portación ilegal de arma permitida. Indica que el acusado es con probabilidad el autor responsable de los delitos que se le atribuyen, y para hacer tal afirmación el Ministerio Público dice contar con abundante prueba, como son las denuncias que dan cuenta de los hechos acusados, así como los testimonios de las personas agraviadas, y los videos de las cámara de seguridad del local comercial donde ocurrieron los hechos, que detallan la forma agresiva en que actuaron tanto el encartado como los otros acusados. Afirma que esas circunstancias, así como el planeamiento previo a los hechos, el uso de armas de fuego, que se amarró y golpeó a las personas que estaban dentro del supermercado, entre otros aspectos del desarrollo del plan delictivo, se acreditan también con los informes emitidos por el Organismo de Investigación Judicial, y análisis de llamadas telefónicas, que constan en autos. Señala que al momento de la detención, se encontraron en poder del imputado y los otros sujetos que actuaron con él, parte de los bienes que fueron sustraídos a los agraviados. Señala que al momento de la detención de R.F., éste tenía en su poder un arma de fuego -la cual había sido sustraída previamente-, sin contar con los permisos necesarios para portarla. En cuanto a los peligros procesales que justifican la medida, menciona el peligro de fuga, pues el encartado R.F.P., carece de arraigo domiciliar, familiar y laboral. Al respecto refiere que el imputado brindó una dirección que resultó igual a la dada por otro de los acusados, pero ambos negaron conocerse; además el encartado mencionó que tenía tres meses de residir allí y no pudo explicar ni siquiera cómo hacía el pago del inmueble. Añadió el gestionante que el imputado no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR