Sentencia nº 15465 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-013001-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170130010007CO * Exp: 17-013001-0007-CO Res. Nº 2017015465 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por M.E.B.H. , cédula de identidad No. 1-1697-0031, contra el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. Resultando.

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08: 02 horas del 21 de agosto de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Mixto de Ayuda Social, y manifiesta que: es una joven de 19 años de edad con discapacidad, por retardo mental leve y trastornos de conducta. Indica que debido a su condición y a que vive en pobreza extrema y alto riesgo social, presentó el 02 de mayo de 2017 una solicitud de pensión del Régimen No Contributivo, ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, en virtud que no se ha resuelto, ha intentado en múltiples ocasiones gestionar ante el IMAS una cita con el propósito que se le conceda un subsidio económico mensual para solventar sus necesidades básicas. Esto, por cuanto, además, es madre soltera de una niña de 2 años y 3 meses. Explica que, en reiteradas ocasiones, ha intentado comunicarse al Sistema de Atención al Ciudadano (SACI) del IMAS para solicitar la cita. No obstante, cuando la atienden los funcionarios le indican que no hay cupos disponibles para la población de Alajuelita porque el instituto presenta falta de liquidez presupuestaria. Manifiesta que ante dicha situación, el 14 de julio de 2017, dirigió a través del correo electrónico, una solicitud de cita para subsidio mensual, a la cual se le respondió que: "(…) para una mejor atención a su solicitud, uno de nuestros especialistas del Centro de Atención al Ciudadano, le estará contactando al número telefónico que usted nos brindó, a la brevedad posible (…)". Alega que, a la fecha de presentación de este recurso, ha pasado más de un mes, sin haber recibido respuesta, omisión que considera violatoria de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento M.G.D.U., en su condición de coordinadora de la Unidad Local de Desarrollo Social de Alajuelita del Instituto Mixto de Ayuda Social, que según los registros del Sistema de Atención a la Ciudadanía se tienen cinco llamadas entrantes de la recurrente, las cuales fueron debidamente atendidas. Manifiesta que según las grabaciones de las llamadas que constan en el Sistema de Atención Ciudadana, se indicó la no existencia de cupos en el trámite solicitado. Alega que es falso lo indicado por la accionante referente a la falta de liquidez presupuestaria. Comenta que en la primera llamada que hace la accionante, se le informó que no habían citas disponibles y se le recomendó llamar al día siguiente (23 de febrero de 2017). Expone que la tutelada no llamó en el día recomendado, sino que realizó la llamada hasta el 10 de marzo de

2017. En cuanto al correo electrónico, explica que es cierto el correo electrónico enviado el 14 de julio de

2017. Aclara que no es cierto que la fecha de presentación de este recurso, no haya obtenido respuesta, ya que por medio del Sistema de Atención a la Ciudadanía, el día 17 de julio del 2017, se completaron tres intentos de localizar vía telefónica a la recurrente. Sostiene que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha implementado el Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACI), a fin de evitar largas filas y tiempos de espera de las personas que solicitan algún beneficio ante esa institución. Explica que los correos electrónicos a que hace alusión la recurrente, son direcciones de funcionarios institucionales, no obstante, no son el mecanismo oficial de comunicación para solicitar la cita de atención. Dice que el correo oficial para realizar las solicitudes es a través de la dirección atencionimas@gobierno-digital.go.cr . Manifiesta que en atención del correo electrónico, el Sistema de Atención a la Ciudadanía realizó tres intentos para localizar a la recurrente, sin embargo, la accionante no contestó las llamadas. Solicita se declare sin lugar el recurso.

3.- Informa bajo juramento M.L.B., en su condición de sub gerente del Instituto Mixto de Ayuda Social, en los mismos términos que M.G.D.U., en su condición de coordinadora de la Unidad Local de Desarrollo Social de Alajuelita del Instituto Mixto de Ayuda Social.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.C.V.; y, Considerando: I.O. del recurso. La recurrente reclama la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que es una persona con discapacidad y en pobreza extrema, por ende, ha intentado buscar una cita de valoración para un posible subsidio económico ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Indica que ha estado llamando al Sistema de Atención al Ciudadano (SACI), a través de la línea 1311, en el que le han indicado que no tienen citas disponibles por falta de liquidez presupuestaria. Ante ello, el 14 de julio de 2017, el abogado Ó.F.B.V. remitió un correo electrónico ante el IMAS, solicitando una cita de valoración. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se le ha asignado la cita de su interés. II. Sobre las gestiones de los administrados por medio de correos electrónicos. Este Tribunal, en diversas sentencias, ha avalado la posibilidad de que los administrados realicen gestiones mediante medios electrónicos a las administraciones públicas. Sin embargo, se ha exigido que ese medio debe ser un medio oficial para la recepción de gestiones (véase sentencia N° 2017-14309 de las 09:30 hrs. del 08 de septiembre de 2017). En el caso bajo estudio, el Instituto Mixto de Ayuda Social manifestó que el correo para realizar dicha solicitud es atencionimas@gobierno-digital.go.cr . De la prueba aportada por la recurrente de su gestión, visible a folio 5 del escrito de interposición, se puede desprender que la misma fue remitida a cinco direcciones electrónicas distintas y dentro de una de ellas, está el correo oficial señalado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (cuarto correo, de izquierda a derecha). De ahí, resulta admisible el estudio de la gestión. III. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 22 de febrero de 2017, la recurrente se comunicó con el Sistema de Atención al Ciudadano (SACI) del Instituto Mixto de Ayuda Social, con el objetivo de una cita de atención a familiares, sin embargo, se le señaló que no habían cupos disponibles b. El 30 de marzo de 2017, la recurrente se comunicó con el Sistema de Atención al Ciudadano (SACI) del Instituto Mixto de Ayuda Social, con el objetivo de una cita de atención a familiares, sin embargo, se le señaló que no habían cupos disponibles c. El 26 de junio de 2017, la recurrente se comunicó con el Sistema de Atención al Ciudadano (SACI) del Instituto Mixto de Ayuda Social, con el objetivo de una cita de atención a familiares, sin embargo, se le señaló que no habían cupos disponibles d. El 29 de junio de 2017, la recurrente se comunicó con el Sistema de Atención al Ciudadano (SACI) del Instituto Mixto de Ayuda Social, con el objetivo de una cita de atención a familiares, sin embargo, se le señaló que no habían cupos disponibles e. El 07 de julio de 2017, la recurrente vía telefónica se comunicó con el Sistema de Atención al Ciudadano (SACI) del Instituto Mixto de Ayuda Social con el objetivo de una cita de atención a familiares, sin embargo, se le señaló que no habían cupos disponibles f. El 14 de julio de 2017, el abogado autenticante de la recurrente, envió un correo electrónico al Instituto Mixto de Ayuda Social, en el que manifestó lo siguiente: oscarfelipeb@gmail.com” (véase prueba aportada por la recurrente, folio 5). g. El correo electrónico oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social para realizar las solicitudes, es a través de la dirección atencionimas@gobierno-digital.go.cr (véase informe de la autoridad recurrida). h. El abogado autenticante de la recurrente remitió la solicitud al correo electrónico oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social (véase prueba aportada por la recurrente, folio 5). i. El 14 de julio de 2017, el Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACI) le señaló al abogado autenticante de la interesada, lo siguiente: “Estimado(a) usuario(a) IMAS: Gracias por remitimos (sic) su consulta, para una mejor atención a su solicitud, uno de nuestros especialistas del Centro de Atención al Ciudadano, le estará contactando al número telefónico que usted nos brindó, a la mayor brevedad posible” (véase prueba aportada por la recurrente, folio 6). j. El 17 de julio de 2017, la funcionaria M.F.C., en su condición de funcionaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, efectúo tres llamadas al número indicado en el correo electrónico del abogado autenticante (véase informe de la autoridad recurrida y prueba aportada por la subgerente del Instituto Mixto de Ayuda Social, folio 14). III. Hechos no probados. No se tiene como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia: · ÚNICO: IV. Análisis del caso. Una vez analizados los elementos probatorios aportados y los informes rendidos por las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, esta Sala Constitucional tiene por probado que la accionante, en cinco oportunidades, sean los días 22 de febrero de 2017, el 30 de marzo de 2017, el 26 de junio de 2017, el 29 de junio de 2017 y el 07 de julio de 2017, intentó gestionar una cita para atención por su caso de pobreza ante el Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACI) del Instituto Mixto de Ayuda Social, sin embargo, la respuesta que recibió es que no habían cupos disponibles. Sobre el Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACI), la autoridad accionada sostuvo que el mismo se implementó con el fin de evitar largas filas y tiempos de espera de las personas que solicitan algún beneficio ante el Instituto Mixto de Ayuda Social. Por otro lado, se tiene por comprobado que el abogado autenticante del recurso de amparo remitió el 14 de agosto de 2017 una gestión -vía correo electrónico- ante el IMAS, solicitando la asignación de la cita, precisamente por la imposibilidad que se le ha generado con las llamadas al número 1311, opción 11 del SACI. Bajo ese panorama, ha sido criterio del Tribunal que los servicios que brinden las administraciones públicas deben estar basados en los principios que rigen la organización y función administrativa, como lo son la eficacia, simplicidad y celeridad (véase sentencia N° 2016-16187 de las 10:00 hrs. del 04 de noviembre de 2016, relacionados con el sistema de llamadas de FONABE). En el caso concreto, se tuvo por acreditado que el Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACI) no logró satisfacer la gestión de la administrada, pues realizó cinco llamadas -en diferentes meses- y la respuesta siempre fue negativa. V. Por otro lado, sobre la falta de asignación de cita de valoración, consecuencia del correo electrónico, remitido por el abogado de la accionante el 14 de de julio de

2017. Este Tribunal tiene por probados ciertos elementos que a continuación serán expuestos. Como se señaló en el considerando II de esta sentencia, se tuvo por comprobado que el accionante remitió la gestión al correo oficial para recibir gestiones de los administrados, es decir, atencionimas@gobierno-digital.go.cr . Por otro lado, el 14 de julio de 2017 el IMAS le indicó al abogado de la recurrente -vía correo electrónico- que “uno de nuestros especialistas del Centro de Atención al Ciudadano, le estará contactando al número telefónico que usted nos brindó (…)”. Igualmente, se tiene por probado que el 17 de julio de 2017 la autoridad accionada efectúo tres llamadas al teléfono celular de la recurrente. Es criterio de este Tribunal Constitucional, que si bien hubo una respuesta por escrito (el correo del 14 de julio de 2017), lo cierto es que no resolvía el objeto de la gestión (obtener la cita). Por otro lado, en el correo electrónico presentado por Ó.F.B. -quien fue el que gestionó a favor de la accionante ante el IMAS-, existían otros medios para recibir notificaciones, sean el correo electrónico del gestionante, un número de fax e inclusive la dirección física de la amparada. Este Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha sostenido reiteradamente “que ante una solicitud por escrito del administrado, la Administración se encuentra en la obligación de responder también por escrito” (véase la sentencia N° 2017-3318 de las 09:05 hrs. del 03 de marzo de 2017). Así las cosas, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de la sentencia. VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por Tanto. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.L. B., en su condición de sub gerente del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que están dentro del ámbito de su competencia, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde una respuesta a la gestión planteada el 14 de julio de 2017, por el abogado de la recurrente M.E.B.H.. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Mixto de Ayuda Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *E0MZZX99KLM61* E0MZZX99KLM61 EXPEDIENTE N° 17-013001-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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