Sentencia nº 16411 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014808-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170148080007CO * Exp: 17-014808-0007-CO Res. Nº 2017016411 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete . RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR M.A.M. CÉDULA DE IDENTIDAD 0106110790, CONTRA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. RESULTANDO: 1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Explica que labora como docente para ese Ministerio. Debido a los padecimientos médicos que sufre, presentó en fechas de 4 de abril de 2017, el 29 de agosto de 2017, 29 de agosto y 12 de septiembre de 2017, solicitudes de traslado en propiedad. Arguye que a la fecha no ha recibido respuesta ni explicación alguna. Sostiene que la omisión descrita ha agravado sus padecimientos médicos.

  1. - Por escrito recibido el día 25 de setiembre de 2017, Y.D.M., Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, informa que, de acuerdo al Sistema Integrado de Recursos Humanos, P. y Pagos (INTEGRA 2), el recurrente ostenta propiedad como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, en la Escuela España, código presupuestario 57301-59-2195 de la Dirección Regional de Educación de Heredia. Indica además que, el recurrente solicitó traslado en propiedad por excepción como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales a la Escuela J.M. y circuitos abiertos de la Dirección Regional de Educación de H., sin embargo, a la fecha, en la Dirección Regional de Educación de H., no se registran vacantes que cumplan con los requisitos para ser comprometidas en propiedad en la supra citada clase de puesto. Señala que, con respecto a la escuela J.M., el código de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, se encuentra ocupado en propiedad por otro servidor. La gestión planteada fue atendida por oficio DRH-ASIGRH-UPP-1508-2017, remitido vía Correos de Costa Rica, con número de envío RR807166908CR, y fue recibido el día 21 de setiembre del 2017 por la señora M.E.G.C.. Concluye la figura de los traslados por excepción no obliga a la administración a conceder ese movimiento de personal con la sola solicitud del gestionante, toda vez que, por cuestiones técnicas, la Administración debe valorar si existen puestos vacantes que se ajusten a los parámetros establecidos para comprometerlas en propiedad, es decir, se deben ejecutar una serie de estudios para valorar la factibilidad de trasladar funcionarios a los lugares peticionados y, tratándose de traslados por excepción, la resolución de cada solicitud dependerá del análisis que al respecto se efectúe.

  2. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada G.V.; y, CONSIDERANDO: I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta S. ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una solicitud de traslado de plaza en propiedad del Ministerio de Educación Pública, relacionado con problemas de salud, gestionado ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo. II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica el accionante que labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales. Sostiene que es paciente del Servicio de Consulta Externa del Hospital México, debido a que sufre de reacción de rinitis alérgica por cambios de temperatura. Aduce que en cuatro ocasiones ha solicitado a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el traslado por excepción, sin embargo, no ha recibido respuesta y sus padecimientos médicos se han agravado. III.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Según dictamen médico de fecha 13 de diciembre de 2013, emitido por la Jefatura de Consulta Externa del Hospital México, se establece que el accionante es portador de desviación septal e hipertrofia de cornetes, en control en otorrinolaringología desde setiembre del 2012 por obstrucción nasal. Paciente asocia rinitis alérgica que se ve exacerbada en su caso principalmente por cambios de temperatura” (ver documentación); b) El accionante ostenta el puesto en propiedad como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, en la Escuela España (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación); c) El 4 de abril de 2017, el accionante solicita a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el traslado de su plaza en propiedad a la Escuela J.M. y circuitos abiertos de la Dirección Regional de Educación de Heredia (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación); d) El 29 de agosto de 2017, el accionante solicita a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el traslado por razones de salud de la Escuela España, en San Antonio de Belén, a la Escuela J.M. en San Isidro de Heredia (ver documentación); e) El 29 de agosto de 2017 y 12 de septiembre de 2017, el accionante reitera a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública la solicitud de traslado por excepción, por el correo electrónico: mel.a.monge@gmail.com, a la dirección electrónica yaxinia.diaz.mendoza@mep.go.cr (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación); f) La resolución de curso de este amparo fue comunicada a la Directora de Recursos Humanos el día 21 de setiembre de 2017, a las 14:05 horas (ver documentación); g) Mediante oficio DRH-ASIGRH-UPP-1508-2017, remitido vía Correos de Costa Rica, con número de envío RR807166908CR, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública comunica al accionante que no será posible tramitar positivamente su solicitud, esto por razones técnicas que deben ser evaluadas y que, en la escuela J.M. (Escuela donde pretende ser trasladado el recurrente) el código de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, se encuentra ocupado en propiedad por otro servidor (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación); h) La solicitud de traslado en propiedad, gestionada por el amparado fue atendida mediante oficio No. DRH-ASIGRH-UPP-1508-2017, confeccionado en fecha 6 de setiembre de 2017, enviado por medio de Correos de Costa Rica, quien lo recibió el 20 de setiembre de 2017 y lo tramitó mediante número de envío RR807166908CR, siendo entregado el día 21 de setiembre de 2017, a las 14:09 horas (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación). IV.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal determina la lesión a los derechos fundamentales del amparado. De la prueba que consta en autos se tiene por acreditado que según dictamen médico de fecha 13 de diciembre de 2013, emitido por la Jefatura de Consulta Externa del Hospital México, se establece que el accionante es portador de desviación septal e hipertrofia de cornetes, en control en otorrinolaringología desde setiembre del 2012, por obstrucción nasal. Paciente asocia rinitis alérgica que se ve exacerbada en su caso principalmente por cambios de temperatura. El accionante ostenta el puesto en propiedad como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, en la Escuela España. El 4 de abril de 2017, el accionante solicita a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el traslado de su plaza en propiedad a la Escuela J.M. y circuitos abiertos de la Dirección Regional de Educación de Heredia. El 29 de agosto de 2017, el accionante solicita a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el traslado por razones de salud de la Escuela España en San Antonio de Belén, a la Escuela J.M. en San Isidro de Heredia. El 29 de agosto de 2017 y 12 de septiembre de 2017, el accionante reitera a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública la solicitud de traslado por excepción, por el correo electrónico: mel.a.monge@gmail.com, a la dirección electrónica yaxinia.diaz.mendoza@mep.go.cr. La resolución de curso de este amparo fue comunicada a la Directora de Recursos Humanos el día 21 de setiembre de 2017, a las 14:05 horas. La solicitud de traslado en propiedad, gestionada por el amparado fue atendida mediante oficio No. DRH-ASIGRH-UPP-1508-2017, confeccionado en fecha 6 de setiembre de 2017, enviado por medio de Correos de Costa Rica, quien lo recibió el 20 de setiembre de 2017 y lo tramitó mediante número de envío RR807166908CR, siendo entregado el día 21 de setiembre de 2017, a las 14:09 horas. Mediante oficio DRH-ASIGRH-UPP-1508-2017, remitido vía Correos de Costa Rica, con número de envío RR807166908CR, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, comunica al accionante que no será posible tramitar positivamente su solicitud, esto por razones técnicas que deben ser evaluadas y que en la escuela J.M. (Escuela donde pretende ser trasladado el recurrente) el código de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales se encuentra ocupado en propiedad por otro servidor. Al respecto, este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que el accionante presentó en fechas 4 de abril, 29 de agosto y 12 de septiembre, todas de 2017 solicitud de traslado por excepción en razón de su estado de salud. Se comprueba que el 21 de setiembre de 2017, a las 14:09 horas, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública otorgó respuesta al amparado. En este sentido es importante destacar que la comunicación de la resolución de curso de este amparo a las autoridades recurridas se hizo efectiva el 21 de setiembre de 2017, a las 14:05 horas. Por lo anterior, se observa que la remisión de la respuesta requerida por el accionante se dio con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este amparo. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso. V. VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y H.G., CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados declaran sin lugar el recurso, por lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en la sentencia No. 2008-2545 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, consideramos que la demora en la resolución de las gestiones formuladas para el trasladado de puesto del tutelado, debe ser analizada en la jurisdicción contencioso administrativa y no ante esta sede constitucional. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los M.J.L. y H.G. salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OYB0KTEZIB861* OYB0KTEZIB861 EXPEDIENTE N° 17-014808-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR