Sentencia nº 16293 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010975-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170109750007CO * Exp: 17-010975-0007-CO Res. Nº 2017016293 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por M. E.B., cédula de identidad No. 0800770457, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de julio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es profesor de inglés en el Liceo R.F.G.. Señala que el 17 de abril de 2017, presentó ante el Departamento de Especialidades Técnicas (Asesoría Nacional de Tecnología - Inglés) , el oficio No. TMEB-108-2017 (visible a folio 21 del escrito de interposición, parte 1 del expediente virtual), en el que solicitó:

  2. Copia del documento en el que consta la verificación del cumplimiento de los programas de Tecnología Inglés Conversacional en el Liceo R.B.M. en los años 2013, 2014 y

  3. 2. Copia de todos los documentos presentados por la dirección del L.R.B.M. a la Asesoría Nacional de Tecnología en los mismos años, así como copia de las respuestas enviadas por esta Asesoría Nacional de Tecnología descritos en el apartado en la página 10 del documento Departamento de Especialidades Técnicas correspondiente a los años 2013, 2014 y

  4. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Añade que el 19 de junio de 2017, interpuso ante la dirección del L.R.B.M., el oficio No. TMEB-170-2017 (visible a folio 49 del escrito de interposición, parte 1 del expediente virtual), en el que hace referencia a los documentos Nos. TME-096-2017, TMEB-117-2017 y TMEB-130-2017, en los que solicitó información relacionada a la asistencia de profesores entre los años 2010 a 2015, ausencias de docentes entre el 2013 al 2015, registros de firmas de 2006 y 2007, inventarios de inmuebles y muebles de 2013 a 2015, permisos laborales otorgados, eliminación de constancias, actas o permisos, telegramas de asignación de horarios, asistencia de estudiantes y trámites realizados por la autoridad recurrida del 2013 al

  5. Manifiesta que no ha recibido respuesta a sus solicitudes. Añade, además, que el 20 de junio de 2017 presentó también ante la dirección del centro de educación recurrido, el oficio No. TMEB-172-2017 (visible a folio 99 del escrito de interposición, parte 1 del expediente virtual), en el que hizo referencia al oficio No. TMEB-156-2017 y este, a su vez, al No. TMEB-111-2017, en los que solicitó el número de lecciones vacantes en el liceo recurrido, copias de informes presentados a la Unidad de Secundaria Académica, requisitos presupuestarios, copia de los horarios de tecnología de inglés conversacional y requisitos de nombramientos de docentes y el oficio No. TMEB-177-2017 (visible a folio 117 del escrito de interposición, parte 1 del expediente virtual) que refiere al documento No. TMEB-114-2017, en el que solicitó copia del documento de excepciones en los tamaños de los grupos, copia de la narrativa de la audiencia de los estudiantes con el despacho del Ministerio de Educación Pública y copias de documentos de solicitudes en la variación de conformación de estudiantes en los grupos de tecnología de inglés conversacional de 2013 a

  6. No obstante, expresa que las anteriores gestiones no han sido contestadas. Reclama, que el 22 de mayo de 2017, presentó ante la Dirección de Planificación Institucional (Departamento de Formulación Presupuestaria), el oficio No. TMEB-131-2017 (visible a folio 122 del escrito de interposición, parte 1 del expediente virtual), en el que solicitó copia de los siguientes documentos: oficios presentados por el liceo recurrido de los años 2013 a 2015, referencias de citas programadas, auditorias, aprobación de grupos, cuadros de personal de los grupos de tecnología de inglés y contabilidad y copia completa de todas las gestiones de aprobación de lecciones para estos grupos en los años 2013 a

  7. Acusa que no ha recibido respuesta a esta solicitud. Manifiesta que el 5 de junio de 2017, presentó al Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales un documento (visible a folio 5 del escrito de interposición, parte 2 del expediente virtual) en que solicitó copia del documento según certificación No. 2002008246, copia del procedimiento y plazos cuando se solicita una corrección en ese departamento y varios documentos del año 2002, así como copias de los oficios CD-502-99, CD-683-99, DHR-PS-09-866 y de una resolución de la Dirección General de Servicio Civil. Añade a su solicitud que se le informe del estado de su expediente y requiere copia de todas las gestiones del 2004 al 2017, relacionadas al oficio No. S.E. 5515-2004 y copia de folios faltantes del expediente entregado a un Tribunal Penal, pero no ha recibido respuesta a su gestión. El 11 de enero de 2017, presentó ante el Tribunal de Carrera Docente el oficio No. TMEB-009-2017 (visible a folio 2 del escrito de interposición, parte 5 del expediente virtual), en la que solicitó información sobre el estado del expediente No. 424-2015, no obstante, no recibió respuesta alguna. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

  8. - Informa bajo juramento R.Á.C. M., en su condición de jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, que mediante correo electrónico del 13 de julio de 2017 se le comunicó al recurrente lo relacionado con su solicitud del oficio TMEB-131-2017. Indica que lo correspondiente a la distribución de la matrícula por cada grupo, así como la designación del docente que atenderá cada grupo y el nombramiento respectivo es competencia directora del Directora de la Institución Educativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  9. - Informa bajo juramento E.T. L., en su condición de presidente del Tribunal de la Carrera Docente, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente fue resulto en la sesión número 27 de julio de 2017, siendo que esta resolución actualmente está en proceso de redacción para ser posteriormente notificada las partes. Indica que en el momento en que la misma esté firme se remitirá una copia.

  10. - Informa bajo juramento A.Z. B., en su condición de coordinador de la Unidad de Gestión de Expediente Laborales del Departamento de Trámites y Servicios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que mediante el oficio DRH-1109-2017-UGEL, se le brindó al recurrente la respuesta solicitada, notificándole al medio señalado para tales efectos. Asimismo, se le solicitó información sobre 2004-Oficio S.E. 5515-2004, a fin de satisfacer todo lo requerido, lo anterior le fue notificado al medio señalado para tales efectos.

  11. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 04 de agosto de 2017, el recurrente reclama que lo respondido por la Unidad de Gestión de Expediente Laborales del Departamento de Trámites y Servicios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública no se refiere a la totalidad de sus gestiones.

  12. - Informa bajo juramento M.M. A., en su condición de directora Liceo R.B.M., que el 19 de julio de 2017 se le entregó al recurrente el oficio LRBM-277-2017, en donde se le exponía los oficios TMEB-170-2017, TMEB-172-2107 y TMEB-177-2017 y otros más. Asegura que otros más están pendientes de resolver por la gran magnitud de información que era solicitada por él, así como parte de otras instancias del MEP, por lo que esta dependencia le solicitó al recurrente que informara cuál información es la que debía darse prioridad, para brindarle lo solicitado. Asegura que, no obstante, el recurrente no respondió esta situación.

  13. - Informa bajo juramento B.F.G. R., en su condición de Supervisora de Centros Educativos, que en su caso no ha existido desobediencia alguna, pues este recurso de amparo no le fue remitido a su persona en el momento en que estuve a cargo de la institución, sino que le fue notificado a la Directora del Liceo R.B.M..

  14. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de agosto de 2017, el recurrente refuta lo informado por la directora Liceo R.B.M..

  15. - Informa bajo juramento E.T. L., en su condición de presidente del Tribunal de la Carrera Docente, que envía copia de la resolución TCD-471-2017 de las 17:10 horas del 27 de julio de 2017, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación presentado por el recurrente contra el oficio DRH-17997-2015-DIR del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

  16. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de agosto de 2017, el recurrente solicita ampliación a su recurso de amparo, pues alega que no tiene resolución al caso conexo al oficio S.E.5515-2004-2004 referente una posible existencia de un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, por lo que el 04 de agosto de 2017 presentó el oficio TMEB-001-REF-1109-2017-SC ante el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios de Unidad de Gestión de Expedientes Laborales, en el que solicita siete aclaraciones, pero no ha recibido respuesta alguna.

  17. - Informa bajo juramento G.Á. V., en su condición de presidente del jefe del Departamento de Especialidades Técnicas de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, que la solicitud presentada por el recurrente el 17 de abril de 2017 fue contestada mediante oficio DET-0556-24-04-2017, fechada del 24 de abril. Aclara que si el recurrente señala que no recibió respuesta, esto se podría deber a que hubo algún problema de comunicación, por lo que se procedió a remitir el oficio al correo que el recurrente indicó.

  18. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 04 de agosto de 2017, el recurrente el 02 de octubre de 2017, el recurrente reitera sus manifestaciones.

  19. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que presentó varias solicitudes de información antes las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, sin embargo a la fecha de interposición del presente amparo, las mismas no han sido respondidas. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Mediante oficio No. TMEB-108-2017 del 17 de abril de 2017, el recurrente presentó un escrito ante el Departamento de Especialidades Técnicas en el que solicitó lo siguiente:

  20. Copia del documento en el que consta la verificación del cumplimiento de los programas de Tecnología Inglés Conversacional en el Liceo R.B.M. en los años 2013, 2014 y

  21. 2. Copia de todos los documentos presentados por la dirección del Liceo R.B.M. a la Asesoría Nacional de Tecnología en los mismos años, así como copia de las respuestas enviadas por esta Asesoría Nacional de Tecnología descritos en el apartado en la página 10 del documento Departamento de Especialidades Técnicas correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015 (véase informe rendido y prueba aportada). b. Mediante oficio DET-0556-24-04-2017 del 24 de abril de 2017, el Departamento de Especialidades Técnicas de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras contestó la solicitud de información presentada por el recurrente el 17 de abril de

  22. (véase informe rendido y prueba aportada). c. Mediante oficio No. TMEB-170-2017 del 19 de junio de 2017, el recurrente presentó un escrito ante la Dirección del Liceo R.B.M., en el que hace referencia a los documentos Nos. TME-096-2017, TMEB-117-2017 y TMEB-130-2017, en los que solicitó información relacionada a la asistencia de profesores entre los años 2010 a 2015, ausencias de docentes entre el 2013 al 2015, registros de firmas de 2006 y 2007, inventarios de inmuebles y muebles de 2013 a 2015, permisos laborales otorgados, eliminación de constancias, actas o permisos, telegramas de asignación de horarios, asistencia de estudiantes y trámites realizados por la autoridad recurrida del 2013 al 2015 (véase informe rendido y prueba aportada). d. Mediante oficio No. TMEB-172-2017 del 20 de junio de 2017, el recurrente presentó un escrito ante la Dirección del Liceo R.B.M., en el que hizo referencia al oficio No. TMEB-156-2017 y este, a su vez, al No. TMEB-111-2017, en los que solicitó el número de lecciones vacantes en el liceo recurrido, copias de informes presentados a la Unidad de Secundaria Académica, requisitos presupuestarios, copia de los horarios de tecnología de inglés conversacional y requisitos de nombramientos de docentes (véase informe rendido y prueba aportada). e. Mediante oficio No. TMEB-177-2017 del 20 de junio de 2017, el recurrente presentó un escrito ante la Dirección del Liceo R.B.M., en el que refiere al documento No. TMEB-114-2017, en el que solicitó copia del documento de excepciones en los tamaños de los grupos, copia de la narrativa de la audiencia de los estudiantes con el despacho del Ministerio de Educación Pública y copias de documentos de solicitudes en la variación de conformación de estudiantes en los grupos de tecnología de inglés conversacional de 2013 a 2015 (véase informe rendido y prueba aportada). f. Mediante oficio LRBM-277-2017 del 19 de julio de 2017, la Directora del Liceo R.B.M. le respondió al recurrente sus gestiones. Asimismo, le indicó al recurrente que g. Mediante oficio TMEB-207-2017 del 24 de julio de 2017 y entregado a la autoridad recurrida el 26 de julio de 2017, el recurrente respondió el oficio LRBM-277-2017 del 19 de julio de 2017 de la Directora del Liceo R.B.M. (véase informe rendido y prueba aportada). h. Mediante oficio No. TMEB-131-2017 del 22 de mayo de 2017, el recurrente presentó un escrito ante la Dirección de Planificación Institucional (Departamento de Formulación Presupuestaria), en el que solicitó copia de los siguientes documentos: oficios presentados por el liceo recurrido de los años 2013 a 2015, referencias de citas programadas, auditorias, aprobación de grupos, cuadros de personal de los grupos de tecnología de inglés y contabilidad y copia completa de todas las gestiones de aprobación de lecciones para estos grupos en los años 2013 a 2015 (véase informe rendido y prueba aportada). i. Mediante oficio notificado el 13 de julio de 2017 al correo electrónico del recurrente, el representante del Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional respondió el oficio No. TMEB-131-2017 presentado por el recurrente (véase informe rendido y prueba aportada). j. Mediante oficio del 05 de junio de 2017, el recurrente presentó un escrito ante el Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales, en que solicitó copia del documento según certificación No. 2002008246, copia del procedimiento y plazos cuando se solicita una corrección en ese departamento y varios documentos del año 2002, así como copias de los oficios CD-502-99, CD-683-99, DHR-PS-09-866 y de una resolución de la Dirección General de Servicio Civil. Añade a su solicitud que se le informe del estado de su expediente y requiere copia de todas las gestiones del 2004 al 2017, relacionadas al oficio No. S.E. 5515-2004 y copia de folios faltantes del expediente entregado a un Tribunal Penal (véase informe rendido y prueba aportada). k. El 27 de julio de 2017, se notificó la resolución de curso al Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales (véase acta de notificación). l. Mediante oficio DRH-1109-2017-UGEL del 01 de agosto de 2017, el Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales respondió el oficio presentado por el recurrente el 05 de junio de

  23. Esta gestión le fue notificada al recurrente a su correo electrónico el 01 de agosto de 2017 (véase informe rendido y prueba aportada). m. El 04 de agosto de 2017, mediante oficio TMEB-001-REF-1109-2017-SC, el recurrente presentó ante el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios de Unidad de Gestión de Expedientes Laborales siete aclaraciones respecto al oficio DRH-1109-2017-UGEL (véase informe rendido y prueba aportada). n. Mediante oficio DRH-1347-2017-UGEL del 27 de setiembre de 2017, el Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales respondió el oficio presentado por el recurrente el 04 de agosto de 2017 (véase informe rendido y prueba aportada). o. Mediante oficio No. TMEB-009-2017 del 11 de enero de 2017, el recurrente presentó un escrito ante el Tribunal de Carrera Docente, en la que solicitó información sobre el estado del expediente No. 424-2015 (véase informe rendido y prueba aportada). p. El 26 de julio de 2017, se notificó la resolución de curso al Tribunal de la Carrera Docente (véase acta de notificación). q. Mediante resolución TCD 471-2017 de las 17:10 horas del 27 de julio de 2017, el Tribunal de la Carrera Docente declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el recurrente contra el oficio DRH-17997-2015-DIR y ordenó el archivo del expediente 424-2015. Esta situación le fue notificada al recurrente el 03 de agosto de 2017 (véase informe rendido y prueba aportada). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: ÚNICO: Que el Departamento de Especialidades Técnicas de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras le haya notificado al recurrente el oficio DET-0556-24-04-2017 del 24 de abril de

  24. IV.- Sobre el fondo. Dado que las gestiones que el recurrente reclama que las autoridades recurridas no le han respondido son varias, lo más adecuado es analizarlas por aparte cada una. Por ende, se procede de esta forma. V.- Sobre la gestión No. TMEB-108-2017 del 17 de abril de 2017, presentada ante el Departamento de Especialidades Técnicas. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente en cuanto a esta solicitud. Lo anterior, porque aunque si bien es cierto la autoridad recurrida alega que, mediante oficio DET-0556-24-04-2017 del 24 de abril de 2017, se contestó la solicitud de información presentada por el recurrente el 17 de abril de 2017, y que la misma fue notificada al correo electrónico, lo cierto es que no presenta prueba al respecto, por lo que no es posible tener por contestada esa gestión ni en la fecha en que se hizo. Por ende, ante esta omisión, lo que procede es declarar con lugar el recurso respecto a este extremo, ordenando la notificación del oficio en cuestión. VI.- Sobre los oficios presentados el 19 y 20 de junio de 2017 ante la Dirección del Liceo R.B.M.. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente respecto a estas gestiones. Lo anterior, porque se constata que, mediante oficio LRBM-277-2017 del 19 de julio de 2017, la Directora del Liceo R.B.M. respondió solamente algunas de las cuestiones solicitadas por el recurrente, dejando por fuera otra información requerida. Al respecto, se comprueba que en ese mismo oficio se le indicó al recurrente que “le solicito su colaboración para que me indique a cuáles de esos documentos debo darle prioridad de respuesta o trámite, y así poder dentro de mis posibilidades humanas colaborarle a su persona y que usted le siga colaborando a este centro médico”. No obstante, esta situación no exime de entregarle al recurrente toda la información solicitada si esta es información pública. Nótese que ya han transcurrido más de tres meses y no se le ha entregado la totalidad de la información. Así, si la autoridad recurrida consideraba que la información requerida era abundante y necesitaba más tiempo para responder, esto le debió haber sido comunicado al recurrente, y no limitar la información entregada a lo que considere la información “más prioritaria”. De esta forma, se verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente en cuanto a estos oficios. Por ende, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso, ordenando entregar la información solicitada. VII.- Sobre el oficio No. TMEB-131-2017 del 22 de mayo de 2017, presentado ante la Dirección de Planificación Institucional (Departamento de Formulación Presupuestaria). Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que, respecto a esta gestión, no se ha producido una violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque ese oficio fue respondido por parte de la autoridad recurrida mediante oficio notificado el 13 de julio de 2017 al correo electrónico del recurrente, es decir, se notificó previo a la notificación de la resolución de curso. Por consiguiente, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo. VIII.- Sobre el oficio del 05 de junio de 2017, presentado ante el Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente respecto a esta gestión. Lo anterior, porque se constata que esa solicitud de información fue respondida mediante oficio DRH-1109-2017-UGEL del 01 de agosto de 2017, siendo que le fue notificada al recurrente a su correo electrónico el 01 de agosto de

  25. Sin embargo, del acta de notificación, se verifica que el 27 de julio de 2017 se notificó la resolución de curso al Coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales. Por consiguiente, se comprueba que esa gestión fue resuelta y respondida con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo, excediendo un plazo razonable. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso respecto a esta gestión pero únicamente para efectos indemnizatorios y sin ordenar alguna cuestión concreta, pues la gestión ya fue resuelta. IX.- Sobre el oficio No. TMEB-009-2017 del 11 de enero de 2017, presentado ante el Tribunal de Carrera Docente. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que en este punto ha existido violación a los derechos fundamentales. Lo anterior, porque se constata que esta gestión fue resuelta cuando se le notificó al recurrente la resolución TCD 471-2017 de las 17:10 horas del 27 de julio de 2017, situación que se dio hasta el 03 de agosto de 2017, es decir, posterior a la notificación de la resolución de curso a la autoridad recurrida. Por consiguiente, se comprueba que esa gestión fue resuelta y respondida con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo, excediendo un plazo razonable. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso respecto a esta gestión pero únicamente para efectos indemnizatorios y sin ordenar alguna cuestión concreto, pues la gestión ya fue resuelta. X.- Sobre el oficio TMEB-001-REF-1109-2017-SC del 04 de agosto de 2017, presentando ante el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios de Unidad de Gestión de Expedientes Laborales. Por último, respecto a este oficio, no se constata violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, ya que el recurrente reclama el 22 de agosto que ese oficio no había sido contestado, es decir, no había transcurrido un plazo desproporcionado para responder esa gestión, tomando en cuenta que eran aclaraciones sobre otro oficio, por lo que cual no era información pre constituida que podía entregársele al recurrente inmediatamente. Por ende, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este punto. Además, de que se comprueba que esa gestión fue respondida mediante oficio DRH-1347-2017-UGEL del 27 de setiembre de

  26. XI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado salva el voto, por lo siguiente: En relación con la solicitud No. TMEB-108-2017 de 17 de abril de 2017, presentada ante el Departamento de Especialidades Técnicas del Ministerio de Educación Pública, la mayoría tuvo por acreditado que fue contestada mediante oficio No. DET-0556-24-04-2017, no obstante, ante la falta de prueba en ese particular, descartó que se le hubiere notificado al recurrente ese documento, ordenando, en consecuencia, su notificación. Sin embargo, en el informe rendido bajo juramento por el Jefe del Departamento de Especialidades Técnicas, se indicó que la gestión de cita fue contestada y remitida la respuesta correspondiente, pero, se afirmó que, al no haberla recibido el amparado “podría ser que hubo un problema de comunicación, por lo que de forma inmediata procedo a remitir el oficio DET-0556-24-04-2017 al correo electrónico (…) mosheheb@hotmail.com ” (ver informe presentado el 19 de setiembre de 2017 en el SCGDJ). De este modo, considerando que en el informe no se indicó la fecha en que, presuntamente, se había realizado esa notificación al interesado y que, con motivo de este amparo, se remitió ese oficio al recurrente, estimo que debe tenerse por configurada la lesión pero, sin ordenar la notificación del oficio No. DET-0556-24-04-2017, sino, solamente, para efectos del pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados. De otra parte, en relación con la respuesta del oficio No. TMEB-001-REF-1109-2017-SC de 04 de agosto de 2017, presentado ante el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios de la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales, considero que el amparo debe ser estimado. En efecto, según se observa, en ese oficio el recurrente solicitó una aclaración de los términos del oficio No. DRH-1109-2017-UGEL, siendo atendido por oficio No. DRH-1347-2017-UGEL de 27 de setiembre de

  27. Esto ocurrió con posterioridad a la notificación de la resolución mediante la cual se ampliaron los hechos objeto de presente proceso, el 26 de setiembre de

  28. Para el suscrito, a la fecha en que el recurrente amplió los hechos objeto de este amparo, sea, el 22 de agosto de 2017, ya había transcurrido, sobradamente, el plazo de diez días hábiles para atender esa gestión, según los términos del artículo 27 constitucional en relación con el artículo 32 de la ley que rige esta jurisdicción. De este modo, en mi criterio, lo procedente es acoger el recurso por este extremo para efectos indemnizatorios, ya que, según se indicó, esa solicitud fue contestada por la autoridad recurrida con ocasión del presente proceso. XII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Por ende, se ordena a G.Á.V., en su condición de presidente del jefe del Departamento de Especialidades Técnicas de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, o a quién ocupe su cargo, notificar el oficio DET-0556-24-04-2017 del 24 de abril de 2017 al recurrente, lo anterior en el plazo de 05 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se le ordena a M.M.A., en su condición de directora Liceo R.B.M., o a quien ocupe ese cargo, responder y entregar la información pública solicitada por el recurrente el 19 y 20 de junio de 2017 ante esa Dirección, lo anterior en el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte a los recurridos que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El M.J.L. salva el voto: a) en lo que respecta al oficio No. DET-0556-24-04-2017, declara con lugar el recurso, pero, solamente, para efectos del pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados y b) en lo atinente al oficio No. TMEB-001-REF-1109-2017-SC lo declara con lugar, también para efectos indemnizatorios. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R0UTPRUYHEY61* R0UTPRUYHEY61 EXPEDIENTE N° 17-010975-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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