Sentencia nº 16353 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014319-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170143190007CO * Exp: 17-014319-0007-CO Res. Nº 2017016353 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-014319-0007-CO, interpuesto por K.A.M.J., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 hrs. de 11 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministerio de Educación Pública y manifiesta: que por oficio de fecha 16 de agosto de 2017 -presentado el 18 de agosto- ante la autoridad recurrida, solicitó que se le extendiera una certificación de los días laborados en el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires del 1° al 23 de febrero de 2017, de acuerdo al registro de firmas de asistencia y control de marcas que al efecto lleva esa institución. Señala que a la fecha de interposición de este amparo, no había recibido comunicación alguna respecto de su gestión. Considera que la omisión expuesta vulnera sus derechos fundamentales.

  2. - Informa bajo juramento R.F.F., en su condición de director del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires de P., que no le extendió la certificación solicitada por el tutelado, ya que lecciones que se proyectaron para el curso lectivo 2017, por falta de matrícula no las hubo, es decir, que en ningún momento las laboró. Agrega que verbalmente le informó al recurrente que debía de apersonarse al departamento correspondiente del MEP, para que se le resolviera su situación, pues no le corresponde los nombramientos del personal. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que el 18 agosto de 2017 solicitó ante la autoridad recurrida una certificación de los días laborados en el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires del 1° al 23 de febrero de 2017, de acuerdo al registro de firmas de asistencia y control de marcas, que al efecto lleva esa institución, no obstante, a la fecha de interposición de este amparo no se ha dado respuesta a su gestión. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 18 de agosto de 2017, el recurrente solicitó ante la autoridad recurrida que se le extendiera una certificación de los días laborados en el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires del 1° al 23 de febrero de 2017, de acuerdo al registro de firmas de asistencia y control de marcas que al efecto lleva esa institución . (Punto no controversial). b. Al recurrente no se le ha dado respuesta en forma escrita, sino que el representante de la autoridad recurrida le informó verbalmente que se presentara al departamento correspondiente del MEP para resolver su situación. (V. informe de ley). III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto. IV.- Análisis del caso. Basta para resolución del recurso la sola manifestación de las autoridades recurridas, en el sentido de que no se ha dado respuesta de lo que se reclama en forma escrita, sino de manera verbal. Sobre la obligación de brindar respuesta de las gestiones que se presentan por escrito, este Tribunal a dicho que si el administrado presenta una solicitud de información por escrito, la autoridad recurrida está obligada a contestarle de igual forma, por ello, el hecho de que al recurrente se haya dado la información de manera verbal no sustituye dicha obligación. Aunando a lo anterior, se establece que el representante de la autoridad recurrida no traslado la gestión ante el departamento competente. Así las cosas, al constatar esta Sala que existe una omisión en la respuesta que se le alega y violación al principio del informalismo, principio que ha sido desarrollado ampliamente por esta Sala a través de la jurisprudencia, lo que procede es declarar con lugar recurso, como en efecto se hace. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.F.F., en su condición, de director del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires de Puntarenas, o a quienes en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, se de respuesta y se traslade la gestión presentada por el recurrente ante el departamento competente, el cual deberá entregarla la información solicitada dentro de ese plazo. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución en forma personal, a R.F.F., en su condición, de director del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires de Puntarenas, o a quienes en su lugar ejerza ese cargo. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *STBISUZ9TRW61* STBISUZ9TRW61 EXPEDIENTE N° 17-014319-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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