Sentencia nº 17172 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-015288-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170152880007CO * Exp: 17-015288-0007-CO Res. Nº 2017017172 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por EDRIAN FABRICIO RÍOS RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0402200362 , contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de septiembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad Nacional y manifiesta que es representante estudiantil ante el Consejo Académico y miembro del Directorio de la Federación de Estudiantes, ambos órganos de la Universidad Nacional. Manifiesta que mediante los oficios Nos. FEU-CONSACA-OFIC-026- 2017 de 14 de junio de 2017 (recibido el 21 de junio de 2017) y UNA-FEUNAOFIC- 062-2017 de 19 de setiembre de 2017 (recibido el 21 de setiembre de 2017), respectivamente, le fue solicitado al Dr. R.Á.C.F., Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, las evaluaciones docentes correspondientes a la unidad académica que este dirige. No obstante, a la fecha de presentación de este amparo, aún, no se le había entregado la información de su interés. Alega que se le está negando el acceso a información, que es de carácter público. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. - En resolución de las 15:27 horas del 29 de septiembre del 2017, esta S. dio curso al presente recurso.

  3. - Informa bajo juramento R.C. F. en su calidad de Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional y manifiesta que por oficio del 11 de octubre del 2017 atendió las solicitudes presentadas por el amparado. Lo anterior le fue comunicado ese mismo día, pues se dejó una copia en el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que por oficios Nos. FEU-CONSACA-OFIC-026- 2017 de 14 de junio de 2017 (recibido el 21 de junio de 2017) y UNA-FEUNAOFIC- 062-2017 de 19 de setiembre de 2017 (recibido el 21 de setiembre de 2017), respectivamente, solicitó al Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional las evaluaciones docentes correspondientes a la unidad académica que este dirige, sin que a la fecha le haya brindado esa información, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política. II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Mediante b. Que la resolución de curso emitida dentro del presente recurso fue notificada a las 10:15 horas del c. En oficio del III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se constata una infracción a los derechos fundamentales del amparado, con fundamento en las razones que continuación se exponen. Al respecto, se acredita que por oficios Nos. FEU-CONSACA-OFIC-026- 2017 de 14 de junio de 2017 (recibido el 21 de junio de 2017) y UNA-FEUNAOFIC- 062-2017 de 19 de setiembre de 2017 (recibido el 21 de setiembre de 2017), respectivamente, el recurrente solicitó al Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, las evaluaciones docentes correspondientes a la unidad académica que este dirige. En la primera solicitud indicó como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: consacafeuna@una.cr. Posteriormente en oficio del 11 de octubre del 2017, el Director de la autoridad recurrida atendió las solicitudes presentadas por el amparado. Lo anterior le fue comunicado ese mismo día al amparado, pues se dejó una copia en el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional donde se desempeña como representante estudiantil. Nótese que el oficio del 11 de octubre del 2017 no le fue notificado al amparado al medio indicado en la primera solicitud para recibir notificaciones, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva. V.- RAZONES PARTICULARES DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. Comulgo con el voto de mayoría en cuanto a que debe ser declarado con lugar, por los motivos señalados en la sentencia. Sin embargo, estimo que la gestión del recurrente debe ser atendida por la Administración -de ser posible- de la manera solicitada por él, sea proporcionando la información en uno de los formatos por él requeridos, condicionado lo anterior que la Administración disponga de tal formato o pueda proporcionar los datos en alguno de ellos sin mayor dificultad. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a R. C.F. en su calidad de Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopte de forma inmediata las medidas necesarias, para que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, notifique el oficio del 11 de octubre del 2017 al medio que el amparado indicó para recibir comunicaciones. Se advierte a la parte recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares. Notifíquese la presente resolución a R.C.F. en su calidad de Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. EN FORMA PERSONAL. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QXHYSIKIEQO61* QXHYSIKIEQO61 EXPEDIENTE N° 17-015288-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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