Sentencia nº 17118 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014493-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170144930007CO * Exp: 17-014493-0007-CO Res. Nº 2017017118 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 17-014493-0007-CO, interpuesto por C.L.S.R., cédula de identidad No. 0111560214, a favor de LA EMPRESA MUNDO DE PELUCHES S.A., cédula jurídica 3101280853, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA. Resultando:

1.- Por escrito incorporado a las 19:54 horas del 13 de setiembre de 2017, el accionante interpone recurso de amparo a favor de Mundo de Peluches S.A., representada por Yang Ya Huei. Reclama que en junio de 2007, la empresa solicitó a la municipalidad recurrida la acreditación de una patente comercial para la actividad de máquinas de juego. Menciona que se le otorgó la patente comercial Nº

154. En consecuencia, la autoridad recurrida le ha venido cobrando a la empresa el impuesto por patentes y, adicionalmente, el “impuesto por concepto de rótulos ”, este último por un monto de 1500 colones trimestrales. Asegura que lo anterior se puede verificar en las notificaciones de cobro del 6 de agosto de 2009, 26 de noviembre de 2010 y 3 de agosto de

2017. Explica que solicitó al J. del Departamento Municipal de Patentes una copia certificada del expediente administrativo de la empresa tutelada. Acota que dicha copia fue entregada el 3 de agosto de

2017. Menciona que no encontró el fundamento legal que sustenta el cobro del impuesto por rótulos. En mérito de ello, el 13 de setiembre de 2017 consultó vía telefónica al Departamento de Rentas y Cobranzas del municipio. Acota que no se logró “evacuar la consulta”. Explica que analizó la normativa vigente en la Municipalidad de Parrita, específicamente la Ley Nº 7585 que regula las tarifas de impuestos municipales y la Ley de Construcciones (Nº 833). No obstante, en ninguno de estos cuerpos normativos se regula un impuesto por concepto de rótulos. Considera que el cobro de ese impuesto violenta el principio de reserva de ley en materia tributaria. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento F.G.A. y G.A.T.V., por su orden, Alcalde y Encargado del Departamento de Patentes, ambos de la Municipalidad de Parrita, que el 18 de julio de 2017 se envió aviso de cobro al correo electrónico flvivi@hotmail.com indicando los montos adeudados por concepto de “ Patente Municipal, Timbre de Parque Nacional, Rótulos Comerciales, Multa Por No Presentación de la Declaración e Intereses”. Acota que el 21 de julio de 2017, la apoderada generalísima sin límite de suma de la Empresa Mundo de Peluche S.A solicitó copia certificada del expediente administrativo de la municipalidad y autorizó a J.M.C.V. para gestionar y retirar las mismas. Comenta que el 3 de agosto de 2017 se facilitó la copia del expediente. Refiere que el mismo día se entregó notificación de cobro a nombre de la empresa aludido. Menciona que el 21 de setiembre de 2017 se presentó Formulario de Solicitud de Anulación de Pre-recibos, mediante el que se pedía “el borrado del Módulo de Patentes el servicio N°100145, correspondiente al Impuesto de Rótulos Comerciales, a nombre de Mundo de P.S.A, cedula jurídica 3101280853”. Manifiesta que el 25 de setiembre de 2017 se recibió en las Plataformas de Servicios de la municipalidad recurrida la notificación de este recurso de amparo. Señala que el 26 setiembre de 2017 se envió el oficio GHM-DPM-128-2017 del 25 de setiembre de 2017 al correo electrónico flvivi@hotmail.com en donde se le indicaba a Mundo de P. S.A. que se “procedió a la depuración de los Rótulos Comerciales, de los año (sic.) 2013, 2014, 2015, 2016 y

2017.” Aclara que el impuesto por rótulos comerciales “ se encontraba siendo analizado para efectos de realizar las reversiones correspondientes como efectivamente fue realizado ”. Detalla que tal depuración se efectuó el 21 de setiembre de 2017, a solicitud del encargado del Departamento de Patentes de la municipalidad. Explica que el municipio atendió las consultas telefónicas del recurrente indicándole que las aclaraciones se realizarían “a la brevedad para poder determinar la legalidad del Impuesto sobre Rótulos Comerciales”, ya que no se podía eliminar de inmediato un acto administrativo, sin que mediara justificación para ello. Relata que el accionante acudió en amparo sin antes haber dado a la municipalidad el lapso necesario para que atendiera la queja que interpuso telefónicamente. Destaca que el recurrente no planteó su reclamo por escrito; sin embargo, a la luz del principio de informalidad, la consulta fue atendida. Menciona que producto del estudio de la queja, se determinó que el impuesto de rótulos comerciales a nombre de Mundo de P.S.A. debía eliminarse, dado que no tenía sustento para su cobro. Enfatiza que desde que el recurrente planteó su inconformidad vía telefónica, la misma fue atendida por el municipio.

3.- Conforme constancia del 29 de setiembre de 2017, suscrita por el S. de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, el Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Parrita no rindió el informe solicitado en la providencia que cursó este amparo.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El accionante interpone recurso de amparo a favor de Mundo de Peluches S.A. Indica que desde el año 2009, la Municipalidad de Parrita le ha cobrado a la empresa tutelada un “ impuesto por concepto de rótulos”, cuyo monto es de 1500 colones trimestrales. Menciona que no encontró el sustento legal de dicho tributo, por lo que el 13 de setiembre de 2017 consultó al respecto -vía telefónica- al Departamento de Rentas y Cobranzas del municipio. Acusa que el cobro de ese impuesto violenta el principio de reserva de ley en materia tributaria. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Desde el año 2009, el municipio recurrido le ha venido cobrando a la empresa tutelada el impuesto por rótulos (véase prueba aportada). b. El 13 de setiembre de 2017, el recurrente consultó a la municipalidad -vía telefónica- debido a la presunta inexistencia de sustento legal para el impuesto por rótulos comerciales (hecho incontrovertido). c. Ante la consulta telefónica, el municipio accionado le indicó al recurrente que “ se realizarían las aclaraciones necesarias a la brevedad para poder determinar la legalidad del Impuesto sobre Rótulos Comerciales ” (véase informe rendido). d. Mediante oficio GHM-DPM-128-2017 del 25 de setiembre de 2017, el municipio recurrido notificó a la empresa tutelada que, producto del estudio del impuesto por rótulos , el 21 de setiembre de 2017 se había depurado la cobranza de dicho tributo (véase informe rendido y prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. El accionante interpone recurso de amparo a favor de Mundo de Peluches S.A. Indica que desde el año 2009, la Municipalidad de Parrita le ha cobrado a la empresa tutelada un “ impuesto por concepto de rótulos”, cuyo monto es de 1500 colones trimestrales. Menciona que no encontró el sustento legal de dicho tributo, por lo que el 13 de setiembre de 2017 consultó al respecto -vía telefónica- al Departamento de Rentas y Cobranzas del municipio. Acusa que el cobro de ese impuesto violenta el principio de reserva de ley en materia tributaria. Al respecto, se tiene por acreditado que el 13 de setiembre de 2017, el recurrente consultó a la municipalidad -vía telefónica- debido a la presunta inexistencia de sustento legal para el impuesto por rótulos comerciales. Ante ello, el municipio le indicó al accionante que “se realizarían las aclaraciones necesarias a la brevedad para poder determinar la legalidad del Impuesto sobre Rótulos Comerciales”. Sin embargo, se verifica que ese mismo día -sea el 13 de setiembre de 2017-, el accionante interpuso este amparo, sin darle a la Administración un lapso razonable para resolver al respecto, lo cual hizo días después, mediante el oficio GHM-DPM-128-2017 del 25 de setiembre de

2017. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. IV.- Razones diferentes del Magistrado J.L.. El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria del recurso, pero por lo siguiente: Ante todo, es importante aclarar que el amparado no reclama ante el Tribunal, la falta de respuesta de alguna consulta formulada ante la Corporación recurrida, para que se le indicara el fundamento legal del cobro del denominado“impuesto de rótulos” , sino cuestiona, propiamente, la legitimidad del cobro realizado, por vulnerar, de acuerdo con su criterio, el principio de reserva de Ley en materia tributaria. La autoridad recurrida señaló en su informe rendido bajo juramento, que comunicó al tutelado que, en efecto, no existe una base legal para el cobro del tributo y que se “depuró su cobranza”.Así las cosas, se impone indicar al recurrente que no le corresponde a la Sala Constitucional resolver si se le ocasionó o no un empobrecimiento ilícito por no existir - según lo afirma la Municipalidad de Parrita - base legal para aplicar el cobro. Tampoco compete a la jurisdicción constitucional conocer de la acción para repetir lo pagado, esto es, procurar su devolución. Debe acudir el tutelado, entonces, sea ante la propia vía administrativa o bien a la jurisdicción contencioso - administrativa, a plantear su inconformidad. V. -Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El M.J. L. da razones diferentes. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZKAXFVNOLM461* ZKAXFVNOLM461 EXPEDIENTE N° 17-014493-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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