Sentencia nº 00639 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000007-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*100000070181CI* EXPEDIENTE: 10-000007-0181-CI (263-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DISTRIBUIDORA JONANDRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: IMPORTADORA PRODUCTOS PREMIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 639 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000007-0181-CI, por DISTRIBUIDORA JONANDRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada su apoderado generalísimo sin límite de suma H.U.M., mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, cédula 1-801-696, vecino de Desamparados; contra IMPORTADORA PRODUCTOS PREMIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma, M.R.Z., mayor, casado, cédula 1-650-1253, de demás calidades desconocidas. Intervienen los licenciados S.G.V., S.A.B., M.G.A. y K.C.A., en calidad de apoderados especiales judiciales el primero de la parte actora y los restantes de la demandada.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado A.G.M., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva. Se declara con lugar las excepciones de contrato no cumplido ( " Exceptio Non Adimpleti Contractus") y falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria establecida por DISTRIBUIDORA JANANBRE S.A, cédula jurídica número: 3-101-146617, representada por su presidente H.U.M., contra IMPORTADORA DE PRODUCTOS PREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-408242, representada por M.R.Z.. En lo no expresamente indicado, entiéndase denegado. Se condena al actor al pago de las costas personales y procesales. N.. " (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.-

  3. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Sobre los Hechos Probados: Se avala el listado contenido en la sentencia, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que constan en el expediente. Únicamente, en el hecho h) se elimina como prueba la confesional de M.R.Z., pues esta no cumple con los requisitos del artículo 338 del Código Procesal Civil; en relación a la confesional de H.U.M., se debe agregar la respuesta a la pregunta novena. II. Sobre los Hechos No Probados: Se mantiene el único hecho de esta naturaleza, pues en efecto el mismo se encuentra ayuno de prueba. III. Mediante sentencia de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (folios 732 a 739 del expediente físico), el juez de primera instancia rechazó las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, acogió las de contrato no cumplido y falta de derecho; declaró sin lugar la demanda ordinaria establecida por DISTRIBUIDORA JONANBRE, S.A contra IMPORTADORA DE PRODUCTOS, PREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA; en lo no expresamente indicado, lo tuvo por rechazado, por último, condenó a la actora al pago de las costas personales y procesales. Contra lo así dispuesto se alza la demandante, en los términos del escrito presentado el 26 de mayo de 2017, visible en escritos del contexto del Juzgado Segundo Civil. IV. En primer lugar se alega: "Ruego al Juez analizar los autos, ya que mediante las pruebas recabadas en autos, se logró determinar la relación comercial existente entre ambas partes, y del mal uso que la accionada le dio al sistema del software, y además de no acatar las disposiciones implícitas en el contrato, como consta en el punto siete del mismo, se les indicó que...

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