Sentencia nº 00593 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 8 de Septiembre de 2017

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia13-000057-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*130000570182CI* EXPEDIENTE: 13-000057-0182-CI (277-15-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: Á.S.J.D.Á.J.S.K. Y OTROS VOTO: 593 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000057-0182-CI, por Á. S.J., mayor, casado, ingeniero, cédula 1-478-395, vecino de R., P.; contra A.G.A., mayor, soltero, profesor de artes marciales, cédula 3-227-069, vecino de San José, Á.J.S.K., mayor, soltero, ingeniero en mantenimiento industrial, cédula 1-1146-0032, vecino de San José y ANA LUCÍA ARIAS MURILLO, mayor, cédula 1-1049-876, vecina de Limón, demás calidades desconocidas. Intervienen el doctor M.A.H., licenciados C.J.G.Q. y A.L.P. en calidad de apoderados especiales judiciales, los dos primeros de la parte actora y el último de los co-demandados G.A. y A.M.. RESULTANDO:

  1. - El licenciado R.D.A., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las siete horas cincuenta minutos del cinco de enero de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, y artículos 583, 585 y 835 inciso 2 del Código Civil; y artículo 62 de la Ley Orgánica de Notariado N° 39 del 05 de enero de 1943 y sus reformas; se declara parcialmente con lugar el presente proceso establecido por A.S.J., contra A.J.G.A., A. J.S.K., A.L.A.M.. En lo que respecta al testamento abierto otorgado por la señora H.M.S.G. ante el Notario Público, O.L.P., a las doce horas del primero de febrero de 1994, mediante escritura N°276 del tomo 4 del protocolo de dicho Notario Público; se acoge se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por los Demandados y en su lugar se rechaza la acción del actor en cuanto a su pretensión de declarar nulo dicho instrumento testamentario. En cuanto al testamento otorgado por la señora H.M.S.G. ante el N.P.A.L.P., se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por los demandados y en su lugar se declara con lugar la demanda en cuanto a éste extremo, y consecuentemente se decreta la nulidad absoluta en su totalidad del testamento abierto otorgado por la señora H.M.S.G., ante dicho N.A.L.P., a las seis horas del día siete de octubre del dos mil nueve mediante la escritura pública número veintiocho, visible a tomo dos del protocolo del referido Notario Público. Se falla éste asunto sin especial condena en costas. NOTIFÍQUESE. " (Sic).-

  2. - Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la actora.-

  3. - En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE DOCUMENTOS PRESENTADOS DE FORMA EXTEMPORÁNEA: Se mantiene lo resuelto por lo que se explicará más adelante. II.- SOBRE HECHOS PROBADOS: Se mantienen los que se indican por no ser objeto de impugnación. III.- SOBRE EL HECHO NO PROBADO: Se aprueba el que se indica pues es reflejo de la realidad que arroja el expediente. Únicamente se modifica en cuanto a que el testamento se otorgó en mil novecientos noventa y cuatro y no en el año dos mil nueve. IV.- AGRAVIOS DEL APELANTE: El doctor M.A.H., apoderado especial del actor apela la sentencia alegando básicamente...

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