Sentencia nº 00231 de Tribunal de Notariado, de 13 de Octubre de 2017
Ponente | Sergio Alonso Valverde Alpízar |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 15-000279-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE: 15-000279-0627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA : F.J.M. ALVARADO VOTO Nº 231-2017-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas veinticinco minutos del día trece del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial por la Dirección Nacional de Notariado, suscrito por su Director Ejecutivo, M.G.S. B., mayor, casado una vez, abogado, cédula N° 105290802; contra F. J.M.A., mayor, casado, abogado y notario, cédula N° 203750168 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 15-000279-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. La Dirección Nacional de Notariado indica que mediante el trámite de fiscalización ordinaria al N. P.F.M.A., en el expediente N° 14-001651-0624-NO se advirtió que en apariencia cobra honorarios por debajo del monto mínimo legal establecido pues se emite recibos por concepto de honorarios profesionales que no se ajustan a la tabla en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. vigentes. "Con fundamento en la relación de hechos expuesta y que se establecen como eventual falta a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial, respetuosamente se solicita determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde al notario F.M.A., e imponer las sanciones que esa autoridad estime convenientes en concordancia con los hechos denunciados.” - (Folio 22 vuelto) 2 - Respuesta y defensa. Debidamente notificado el notario accionado, no interpone defensa técnica. Admite los hechos atribuidos, los cuales justifica y explica sosteniendo que hay una costumbre al respecto y pretende que "se rechace la denuncia presentada por la Dirección de Notariado en contra de mi persona por falta de prueba, ya que debe constatarse antes la costumbre generalizada de los notarios al respecto, conocer las causas extra jurídicas que explican este fenómeno y buscar alternativas que riñan (sic) con la justicia y la equidad." (Vid folio 43 y ss.). Invoca los artículos 11, 33 y 41 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del Código Civil; los...
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