Sentencia nº 00225 de Tribunal de Notariado, de 13 de Octubre de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000427-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE: 12-000427-627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : BLANCO Y NEGRO S.A. y D.S.V. y M.J.F.S. CONTRA : J.E.G.S. VOTO Nº 225-2017-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido por D.M.S.V., mayor, viuda, del hogar, cédula N° 302160968, en nombre propio y de Blanco y Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016811, en su condición de presidente, contra J.E.G.S., mayor, casado, abogado y notario, cédula N° 701160936 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 12-000427-627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. Refieren las denunciantes, que mediante la escritura N° 67-II del notario denunciado, de fecha 16 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blanco y Negro S.A. cédula jurídica N° 3-101-016811. Afirman que con dicha protocolización los señores 1) S. C.F., 2) J.A.F.S., 3) L. F.F.P. y 4) J.C.F., actuando de manera ilegítima se impusieron en la junta directiva de la sociedad de marras, quitándoles a ellas, la primera como presidente la representante legal y extrajudicial de la empresa y a la segunda la secretaría. Aducen que el notario dio fe que en dicha asamblea estaba representado la totalidad del capital social y que además hubo quórum, sin estar presente siquiera el fiscal. Enfatiza que esas personas ni siquiera han sido socios y que carecen de legitimación para realizar semejantes cambios, lo que pone en duda la fe notarial. Continúan, afirmando que el notario accionado da fe con vista en el libro de Actas de Asambleas General de Accionistas, el cual había sido repuesto de conformidad con la resolución de la Dirección General de Tributación número DGT-R 412011, que estuvo presente la totalidad del capital social, que los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos y que se encuentran firmes (esto es transcripción literal de lo que se indica en esa escritura.). Sostienen que el documento de Tributación DGT-R 412011 del cual se da fe, fue denegado en razón de que A.C.F.F., con cédula número 110260880 solicitó reposición de libros sin estar legitimada para ello en razón de que se demostró ante dicho órgano que la segunda denunciante -M.J.F. S.-, tenía en su tutela los libros de la sociedad y que no era necesaria su reposición. Petitoria: en forma literal: "Por todo lo anterior consideramos que dicho profesional en derecho ha incumplido con su voto constitucional, solicitamos se le investigue como corresponde a derecho y se le obligue a decir verdad y a la vez a resarcir lo que corresponde según los daños causados a dicha empresa hasta el día de hoy desde que los mencionados suplantadores irrumpieron en los bienes de BLANCO Y NEGRO S.A. y tomaron control de sus bienes.". Ante prevención aclaratoria del Juzgado Notarial (vid. Folio 88), la denunciante D.S.V. viuda de F., manifiesta que interviene en lo personal y como representante ante Tributación Directa de la sociedad de marras; en cuanto al daño moral -que involucra la parte sicológica, la depresión, la falta de respeto antes autoridades bancarias.... la pérdida de honor- reclama ₡

300.000.000,00 y en cuanto a la parte del daño económico (sic) formula la relación que se aprecia a folios 98 y siguiente. Indica D.D. "Por supuesto que quiero se le imponga la sanción disciplinaria de inhabilitación por los años que corresponda según el perjuicio causado artículos 1045 CODIGO CIVIL (sic), artículo 16, 17 y 18 y concordantes del CODIGO NOTARIAL PUDIENDO SER ESTOS NO EXCLUYENTES ENTRE SI según artículo 190 CODIGO NOTARIAL, y artículo 41 de la Constitución Política." (Ibídem.) Prosigue solicitando que se excluya a su hija como actora, teniéndosela únicamente como parte de la prueba testimonial. (Ibídem.) 2 - Respuesta y defensa. Debidamente notificado el notario denunciado y demandado, interpone como defensa técnica las...

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