Sentencia nº 00557 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 1 de Agosto de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia05-002148-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 05-002147-0369-PE Res: 2017-00557 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del primero de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra A.S.H., cédula 4-112-333, por los delitos de CORRUPCIÓN Y ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de E.C.C y L.M.C. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A. E.C., A.E.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado A.S.H., su defensor particular el licenciado A.P.G. y la licenciada M.R.V., representante del MInisterio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 511-2015 de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, el Tribunal de H., resolvió: "POR TANTO: II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado A. S.H. y su defensor particular el licenciado A.P.G., interpusieron recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2015, el licenciado A.P.G., defensor particular del imputado A.S.H., interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 511-2015, dictada por el Tribunal Penal de Heredia a las 15:30 horas del 17 de noviembre de

2015. Ese mismo día, el encartado A.S.H., en ejercicio de su defensa material, también recurrió la sentencia indicada. II. Recurso del licenciado A.P.G.. Por la trascendencia del alegato, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal conocerá en forma directa el segundo motivo de la apelación formulada por el licenciado P.G.. En dicho alegato, el recurrente reclama quebranto al deber de sustanciación de la sentencia, porque en el fallo se omitió transcribir de forma completa los hechos objeto del proceso. Considera que el vicio invocado es un defecto absoluto que invalida la decisión recurrida, pues violenta el debido proceso y la garantía constitucional de cosa juzgada. Luego copia los resultandos primero y segundo de la sentencia, en los cuales se observa que el primero solamente dice: "I.- El Ministerio Público acusó los siguientes hechos:" (folio 852), y en la siguiente línea se continúa con la descripción de los hechos imputados por la parte querellante. Informa que los únicos hechos acusados descritos en el fallo -los de la querella-, fueron declarados sin lugar, por cuanto el Tribunal de Juicio estimó que no contenían una descripción fáctica típica; y por aquellos por los que se condenó al encartado -los de la acusación del Ministerio Público-, fueron omitidos en su totalidad dentro del fallo. Explica que la ausencia de los hechos acusados, impide ejercer el control sobre la garantía de cosa juzgada, además de que no permite verificar si los hechos que el Tribunal estimó como probados son los mismos acusados, y tampoco es posible determinar si todos los hechos imputados fueron analizados profundamente. Reclama que si uno de los principales argumentos de la defensa técnica del encartado, fue la incorrecta imputación de los hechos, era deber del Tribunal de Juicio describirlos en la sentencia con mucho más rigor y avocarse a su análisis. Califica este vicio como de carácter absoluto, porque para determinar si ha operado la cosa juzgada, debe verificarse la identidad de los hechos u objeto del proceso, lo cual es imposible dada...

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