Sentencia nº 00560 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 1 de Agosto de 2017

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia16-000181-1297-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 16-000181-1297-PE Res: 2017-00560 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas diez minutos (10:10 a.m.) del primero de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra F.U.A., mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 0-000-000por el delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y A.E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada K.V.Q., defensora pública del aquí encartado y la licenciada M.A.R., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 148-TFSR-2016 de las 22:10 horas del 11 de Noviembre del 2016, el Tribunal de Flagrancia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R. , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto en la normas legales citadas, además los artícluos 39 41 de la Contitución Plítica, artículos 1,2,3,4,5,6,10, 142,265,363,365,367, 368, 422 a 436 del Código Procesal Penal, artículos 1,30,45, 50, 53 a 56, 59 a 62, 69, 71 a 74, 76 y 319 del Código Penal, se declara a F.U.A. autor reponsable del un delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO en daño de la autoridad y de L.O.O. y J.A.G.C. y en consecuencia, se le impone la pena de UN MES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Firme el fallo expídanse las comunicaciones respectivas ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso por cuenta del Estado" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.V.Q., defensora pública del aquí encartado, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2016, la defensora pública del imputado F.U.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 148-2016, de las 22:10 horas del 11 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Flagrancia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. II. Como primer motivo señala inobservancia de las reglas de fundamentación de la sentencia, insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, limitada valoración de aspectos contradictorios y violación al principio de derivación y razón suficiente. Considera que las...

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