Sentencia nº 00571 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 8 de Agosto de 2017

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia16-200100-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 ____________________________________________________________________________________________ Exp: 16-200100-431-PE Res: 2017-00571 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra WILSON SEGURA ELIZONDO, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000B. G.A.V.B., costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de M. M.P.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces D. F.R., J.A.R.C. y G.C.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado R.P.A., en calidad de defensor público de los imputados W.S.E. y B.V.B.. Asimismo, el representante del Ministerio Público, el licenciado L.A.R.R.. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 331-P-2016 de las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, §§ 39 y 41 de la Constitución Política; §§1, 21, 30, 45, 59 a 63, 71 , 213 inc 1 y 3 en relación con el 209 inc 7 del Código Penal; §§ 1 a 15, 180 a 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Costa Rica, el Tribunal de Juicio de Puntarenas resuelve todas y cada de las cuestiones que fueron sometidas para su votación de la siguiente forma: A. Dentro del proceso penal que se tramita bajo el expediente 16-20010000-431-Pe, por la unanimidad de sus votos se declara a B.A.V.B. y a W.G. S.E. autores responsables de un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de M.M.P. y en tal carácter se les impone la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos. Las penas impuestas deberán cumplirlas en los lugares y bajo las condiciones que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubieran descontado. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial, y remítanse oportunamente los testimonios de estilo para lo de su cargo ante el Juez de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se prorroga la prisión preventiva de los señores encartados...

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