Sentencia nº 00534 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 18 de Julio de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-001562-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 09-001562-0382-PE Res: 2017-00534 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas cuarenta minutos (01:40 p.m.. del dieciocho de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R. B.A.G. , persona mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155808683724, por delitos de ABUSOS SEXUALES A MENOR DE EDAD Y UNA VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de W.G.C. . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., A.E.M. y Y.G. S.. Se apersonan en apelación de sentencia, RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 52-2017 de las catorce del tres de febrero del año dos mil diecisiete, el Tribunal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76, 15, 157 y161 del Código Penal, 1, 4, 6, 141, 142, 144, 184, 239, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este tribunal por UNANIMIDAD DE SUS VOTOS:

  1. -) Declara a R.B.A.G. AUTOR RESPONSABLE de UN DELITO de VIOLACION CALIFICADA y CINCO ILICITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, TODOS EN CONCURSO MATERIAL que se le venían atribuyendo en perjuicio de W.G.C. En tal carácter se le impone el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por el primero de ellos y CUATRO AÑOS DE ENCARCELAMIENTO por cada delito de abuso sexual contra persona menor de edad, para un total de TREINTA Y DOS AÑOS DE PRISION. Esta sanción la deberá sufrir el convicto R.B.A.G. en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, envíese los testimonios de estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, así como al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.

  2. -) Se ordena la PRORROGA DE LA PRISION PREVENTIVA del sentenciado por el plazo de seis meses que corren a partir del día de hoy TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE Y HASTA EL TRES DE AGOSTO DOS MIL DIECISIETE. Mediante lectura NOTIFIQUESE. Se señalan las dieciséis horas del diez de febrero de dos mil diecisiete para la lectura de la parte integral de este fallo" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J. C.V., defensor particular del imputado R.B.A.G., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 02 de marzo de 2017, el licenciado J.C.V., defensor particular del imputado R.B.A.G., interpuso recurso de apelación contra la sentencia II. Como el primer y quinto motivo de la apelación planteada por el licenciado J.C.V., se relacionan entre sí, al atacar la valoración de la prueba de descargo, los mismos se conocerán y resolverán en conjunto, como a continuación se describe. En el primer motivo de apelación se reclama falta de fundamentación, por cuanto el Tribunal de Juicio no valoró ni analizó adecuadamente la declaración que el imputado rindió en el debate, limitándose a transcribirla en el considerando V del fallo. Señala el quejoso que los juzgadores a quo solo comentaron con ligereza esa declaración, pero no la cuestionaron seriamente, ni indicaron si les merecía credibilidad. Añade que su representado hizo una amplia manifestación durante el juicio, y negó los hechos, afirmando que él no estaba todos los domingos en la vivienda de la agraviada, pues algunos de esos días debía trabajar, además que su esposa, de nombre S., siempre se mantenía al cuidado de los menores de edad que visitaban su casa. Reclama que las personas juzgadoras de primera instancia, no establecieron si era cierto que el imputado trabajaba los domingos -días en que en apariencia sucedieron los hechos-, ni determinó cómo era posible que los eventos ocurrieran esos días, si el imputado no estaba presente. Indica que tampoco se estableció cómo, si S. no perdía de vista a la ofendida y a sus hermanos, es que se pudo haber producido el supuesto abuso. Otro aspecto que fustiga el recurrente es que no se valoró la molestia que tenía la madre de la ofendida para con el imputado, y que éste se relacionaba con otras personas menores de edad, quienes no se quejaron en su contra. En su criterio, esta situación violenta el derecho de defensa material, que conlleva a una falta de fundamentación del fallo que acarrea su ineficacia, tal y como anteriormente el Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón lo declaró, con ocasión de otro recurso de apelación. Considera que de haberse valorado correctamente la declaración del imputado, se le habría absuelto de toda pena y responsabilidad, por lo que solicita que se anule la sentencia y se ordene el reenvío de la causa para nueva sustanciación. Como quinto motivo de impugnación se reclama la insuficiente valoración de la prueba de descargo, en específico los testimonios de S.P.G.M. y U.R.G., acerca de los cuales en el fallo se mencionaron sus declaraciones pero no se valoraron, ni se dieron razones para desacreditarlas. Dice que de la deposición de S.G.M., sólo se dijo que respalda la versión del encartado, pero no se contrapuso al resto de las probanzas. Lo mismo ocurre con el testigo U.R.G., quien mencionó una experiencia sexual con la ofendida, cuando ambos eran de corta edad, pero se descartó bajo el argumento de que no se recibieron otras pruebas que confirmaran esa versión, y que la ofendida no fue interrogada sobre ese extremo, argumentos que considera equivocados. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se ordene el reenvío de la causa para nueva sustanciación. SE DECLARAN SIN LUGAR LOS MOTIVOS. Del análisis integral del fallo recurrido, considerando el mismo como una unidad lógico jurídica, es posible determinar el valor probatorio que el Tribunal de Juicio otorgó a la declaración del imputado y a los otros testimonios de descargo, y así descartar que esas deposiciones hayan sido ignoradas por parte de los juzgadores a quo. Si bien es cierto, el análisis realizado por la Cámara de sentencia no es amplio, sí resulta suficiente para sustentar la condenatoria recaída sobre el encartado. Es importante indicar que según se explica en la sentencia, y como se desprende de la prueba recabada en el debate, en este caso existen dos versiones contrapuestas, por un lado el encartado quien acepta la relación que tenía con la ofendida como su tío político, con quien tenía contacto algunos días domingo, del período en que se acusó que ocurrieron los hechos, pero niega básicamente que él haya abusado sexualmente de la agraviada. Y por otro lado la ofendida, quien afirma haber sido víctima de abusos sexuales por parte del acusado, esposo de una tía suya. Partiendo de esa circunstancia, el Tribunal decidió otorgar credibilidad a la versión de la agraviada -aspecto que se retomará más adelante en esta resolución-, y no hacerlo con la versión del imputado, a pesar de que esta última, se respaldó en términos generales con las declaraciones de S.G.M. y U.R.G., pues dichas deposiciones tampoco fueron verosímiles ante las personas juzgadoras a quo. Entonces ya se tiene un primer elemento en la valoración de la credibilidad otorgada a la declaración del imputado, la cual fue negativa, por lo que no resulta cierta la afirmación del recurrente, en cuanto a que el Tribunal de Juicio omitió determinarlo. Al abordar el análisis de la narración del imputado, el Tribunal de Juicio, destacó que el incriminado refirió que "algunas veces y dependiendo de las exigencias de su actividad debía presentarse a las oficinas los sábados y los domingos, a veces hasta tres domingos por mes" (textual, folio 315). Esa afirmación no fue considerada como falsa por la Cámara de Juicio, pero tampoco fue suficiente para descartar que los hechos se hayan producido esos días de la semana, pues -según se entiende de lo expuesto en el fallo-, esa ausencia del imputado no ocurría todos los domingos de los años en que ocurrieron los hechos, sino que, de acuerdo a lo que el mismo encartado indicó, el Tribunal pudo concluir que: "pese a ello afirmó -el imputado- que en algunas oportunidades estuvo en su casa cuando su esposa y él recibían las visitas de los hijos de O. y R., por ello jugaban y les ponía películas infantiles en el cuarto donde dormía con S., pero niega que en alguna oportunidad hubiera permanecido a solas con W.G.C., y que siempre veía tele con todos los niños..." (textual, folio 315). Ahora bien, a mayor abundamiento, esta Cámara de Apelación de Sentencia examinó con detalle la nota que consta a folio 118 bis del legajo de investigación (incorporada como prueba documental al juicio), en la cual se confirma por parte de la empresa Amco, que desde el año 2007 al 2009 -período que coincide con el de los hechos acusados-, el imputado laboraba para dicha empresa, de lunes a sábado, y que los domingos "eventualmente, por necesidad de los proyectos, a algunos trabajadores se les solicita trabajar horas extras sábados e incluso domingos. No obstante, lo anterior, no tenemos registros que nos permitan verificar si el señor B.A. trabajó horas extra y cuándo" (textual). Es decir, es correcta la apreciación del Tribunal de Juicio, al no descartar que la...

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