Sentencia nº 16779 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-015450-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*170154500007CO* Exp: 17-015450-0007-CO Res. Nº 2017016779 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de San José, contra el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 hrs. del 2 de octubre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el director ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y expresa que por oficio con fecha 05 de junio de 2017, solicitó información a la licenciada C.C.C., directora ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), través del correo electrónico: ccoto@csv.go.cr , información de su interés, requiriendo expresamente: "(…)

  2. -Mediante qué procedimiento fue adoptado inicialmente el "Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV", así como referencias de las Gacetas donde fue sometido a consulta y su posterior publicación en dicho Diario, donde entró finalmente en vigencia.

  3. - De conformidad con la Ley de Transito vigente, cuántas reformas al Manual de la Revisión Técnica, se han realizado a la fecha; cuál fue el proceso seguido y cuándo fueron publicadas y adoptadas dichas reformas.

  4. - En la Sesión ordinaria 2716-13 de la Junta Directiva del COSEVI, artículo tercero se toma acuerdo para modificar el M. (sic) de Procedimiento para la Revisión Técnica de Vehículos; pasando a falta leve los defectos relacionados con el VIN y/o número de Chasis. En ese sentido, consulto concretamente si para la adopción de este acuerdo se siguieron los debidos procesos establecidos en la Ley de Tránsito y demás marco regulatorio? R. se nos informe en cual (sic) Gaceta se publicó la consulta relacionada a éste reforma. Pido copia de los informes técnicos y legales que motivaron dicha reforma. ¿Quién verificó que RTV no aplicara dicha disposición por un plazo no mayor de seis meses, contado desde la fecha en que correspondía presentar las unidades a su revisión?

  5. - Copia del oficio JD-0331-2013.

  6. - De conformidad del acuerdo de la Junta Directiva del COSEVI, Sesión ordinaria 2796-15, artículo

  7. , acuerdo firme

    4.4, que establece: "comisionar a la dirección ejecutiva para que solicite un listado a la empresa RITEVE S y C de las unidades que presenta problemas en la identificación de los vehículos", favor facilitarme una copia de dicho listado.

  8. - En la Sesión ordinaria del COSEVI 2821-2015, de fecha 5/10/2015, artículo 4, se realiza una modificación al apartado

    1.2 del Manual de Procedimiento de la Inspección Técnica vehicular, favor facilitarme copia de los estudios técnicos y legales que sirvieron de fundamento a ese acuerdo y referencia del procedimiento seguido hasta la adopción final de la reforma en las respectivas Gacetas.

  9. - Copia del oficio 828-DGAU-2016/117195 de la Consejería del Usuario de la ARESEP y su similar número ATFV-2016-0118 de la Asesoría de la Fiscalización Técnica Vehicular. Asimismo, solicito copia de la respuesta de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público (sic), sobre criterio solicitado, según consta en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria 2837-2016 de fecha 7/3/2016.

  10. - Solicito copia de la (sic) Minutas e Informes de la convocatoria realizada por ésta Dirección Ejecutiva, a los J. de las Instituciones vinculadas con el tema para determinar cuál iba a ser la línea de acción con relación a la manipulación de los VIN en los vehículos tipo autobús. Lo anterior consignado en el artículo 4 Sesión ordinaria 2858-2016 de fecha 02/10/2016.

  11. -Solicito copia de los informes técnicos y legales que tuvo a disposición la Junta Directiva del COSEVI para adoptar el acuerdo contenido en el artículo 4 de la sesión ordinaria 2813-15 de fecha 26/10/2015. Asimismo, pido la referencia de en cuál G. fue publicada la consulta pública de esta reforma, así como su posterior publicación definitiva.

  12. - Solicito copia de la lista de 511 vehículos que tiene alteración del VIN y que consta esta referencia en el artículo 4 de la Sesión ordinaria 2860-2016 de fecha 24/10/2016. Asimismo, pido copia del resultado de la gestión contenida en el punto

    4.2 de esa misma sesión, donde se solicitó una calendarización al O.I.J, para la revisión de dichas unidades.

  13. - Consulto en qué Sesión de Junta Directiva del COSEVI, fue conocido el acuerdo

    8.2 de la Sesión Ordinaria 16-2015 del Consejo de Transporte Público, donde se pedía otorgar Revisiones Técnicas a autobuses en el proceso de investigación judicial y cuál fue el acuerdo, disposiciones adoptadas o directrices girada a RITEVE sobre ese particular, por parte del COSEVI. (…)". Acusa que al no recibir respuesta a sus consultas, el 31 de julio de 2017 presentó ante dicha funcionaria, solicitud de pronto despacho. No obstante, alega que pese al tiempo transcurrido y las gestiones realizadas, no recibió respuesta. En razón de lo anterior, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales.

  14. - Informa bajo juramento C.R.F., en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) (escrito presentado a las 10:25 hrs. del 11 de octubre de 2017), que, efectivamente, el recurrente presentó la solicitud que refiere en los días que indica. Manifiesta que fue atendida mediante oficio No. DE-2017-2339, del cual se adjunta copia y debidamente notificada al amparante en la dirección electrónica que señaló. Expresa que el no haber brindado la respuesta anteriormente obedeció a las cargas de trabajo institucional y a la necesidad de ubicar toda la documentación requerida. Adicionalmente, tal y como se comprueba en documento adjunto, en fecha 2 de octubre pasado, presentó de nuevo las mismas consultas que han sido atendidas en un plazo de 6 días hábiles. Solicita declarar sin lugar el recurso en cuanto eventuales imputaciones vertidas en contra de su representada, y a partir de las razones antes descritas, pues en definitiva no se le ha producido ninguna afección al recurrente, ya que se le ha brindado la respuesta requerida y no acredita, en todo caso, un agravio concreto, por la expectativa de disponer de la respuesta en algún tiempo por él previsto.

  15. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión del 5 de junio de 2017, remitida al correo electrónico: ccoto@csv.go.cr , mediante la cual solicitó información y documentos a la directora ejecutiva del COSEVI sobre la revisión técnica a vehículos y autobuses. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 5 de junio de 2017, mediante gestión remitida al correo electrónico: ccoto@csv.go.cr, el recurrente indicó a C.C.C., directora ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), lo siguiente: "Le saludo cordial y respetuosamente. Como profesional en derecho y ciudadano, sirvo formular a usted las siguientes consultas y solicitudes de información:

  16. -Mediante qué procedimiento fue adoptado inicialmente el "Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV", así como referencias de las Gacetas donde fue sometido a consulta y su posterior publicación en dicho Diario, donde entró finalmente en vigencia.

  17. - De conformidad con la Ley de Transito vigente, cuántas reformas al Manual de la Revisión Técnica, se han realizado a la fecha; cuál fue el proceso seguido y cuándo fueron publicadas y adoptadas dichas reformas.

  18. - En la Sesión ordinaria 2716-13 de la Junta Directiva del COSEVI, artículo tercero se toma acuerdo para modificar el M. (sic) de Procedimiento para la Revisión Técnica de Vehículos; pasando a falta leve los defectos relacionados con el VIN y/o número de Chasis. En ese sentido, consulto concretamente si para la adopción de este acuerdo se siguieron los debidos procesos establecidos en la Ley de Tránsito y demás marco regulatorio? R. se nos informe en cual (sic) Gaceta se publicó la consulta relacionada a éste reforma. Pido copia de los informes técnicos y legales que motivaron dicha reforma. ¿Quién verificó que RTV no aplicara dicha disposición por un plazo no mayor de seis meses, contado desde la fecha en que correspondía presentar las unidades a su revisión?

  19. - Copia del oficio JD-0331-2013.

  20. - De conformidad del acuerdo de la Junta Directiva del COSEVI, Sesión ordinaria 2796-15, artículo

  21. , acuerdo firme

    4.4, que establece: "comisionar a la dirección ejecutiva para que solicite un listado a la empresa RITEVE S y C de las unidades que presenta problemas en la identificación de los vehículos", favor facilitarme una copia de dicho listado.

  22. - En la Sesión ordinaria del COSEVI 2821-2015, de fecha 5/10/2015, artículo 4, se realiza una modificación al apartado

    1.2 del Manual de Procedimiento de la Inspección Técnica vehicular, favor facilitarme copia de los estudios técnicos y legales que sirvieron de fundamento a ese acuerdo y referencia del procedimiento seguido hasta la adopción final de la reforma en las respectivas Gacetas.

  23. - Copia del oficio 828-DGAU-2016/117195 de la Consejería del Usuario de la ARESEP y su similar número ATFV-2016-0118 de la Asesoría de la Fiscalización Técnica Vehicular. Asimismo, solicito copia de la respuesta de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público (sic), sobre criterio solicitado, según consta en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria 2837-2016 de fecha 7/3/2016.

  24. - Solicito copia de la (sic) Minutas e Informes de la convocatoria realizada por ésta Dirección Ejecutiva, a los J. de las Instituciones vinculadas con el tema para determinar cuál iba a ser la línea de acción con relación a la manipulación de los VIN en los vehículos tipo autobús. Lo anterior consignado en el artículo 4 Sesión ordinaria 2858-2016 de fecha 02/10/2016.

  25. -Solicito copia de los informes técnicos y legales que tuvo a disposición la Junta Directiva del COSEVI para adoptar el acuerdo contenido en el artículo 4 de la sesión ordinaria 2813-15 de fecha 26/10/2015. Asimismo, pido la referencia de en cuál G. fue publicada la consulta pública de esta reforma, así como su posterior publicación definitiva.

  26. - Solicito copia de la lista de 511 vehículos que tiene alteración del VIN y que consta esta referencia en el artículo 4 de la Sesión ordinaria 2860-2016 de fecha 24/10/2016. Asimismo, pido copia del resultado de la gestión contenida en el punto

    4.2 de esa misma sesión, donde se solicitó una calendarización al O.I.J, para la revisión de dichas unidades.

  27. - Consulto en qué Sesión de Junta Directiva del COSEVI, fue conocido el acuerdo

    8.2 de la Sesión Ordinaria 16-2015 del Consejo de Transporte Público, donde se pedía otorgar Revisiones Técnicas a autobuses en el proceso de investigación judicial y cuál fue el acuerdo, disposiciones adoptadas o directrices girada a RITEVE sobre ese particular, por parte del COSEVI. NOTIFICACIONES: Las señalo en correo electrónico (…) De manera subsidiaria señalo el fax (…)". (documento aportado por el recurrente). b. El 31 de julio de 2017, el recurrente remitió a la autoridad recurrida una solicitud de pronto despacho de la gestión que había enviado el 5 de junio pasado (documento aportado por el amparado). c. El 2 de octubre de 2017, (12:45 hrs.) se recibió en la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial un escrito con fecha de ese día, mediante la cual el recurrente vuelve a realizar a una solicitud idéntica a la remitida, vía correo electrónico, el pasado 5 de junio (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). d. Mediante oficio No. DE-2017-2339 del 10 de octubre de 2017, C.R.F., en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo de Seguridad Vial, contestó al recurrente sus interrogantes (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). e. El 10 de octubre de 2017, A.A.B. de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, remitió al recurrente a la dirección electrónica que señaló el oficio No. DE-2017-2339 con el adjunto de documentos para consulta (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). f. La resolución de las 10:04 hrs. del 3 de octubre de 2017, mediante la cual se le dio curso a este amparo, fue notificada a la autoridad recurrida a las 10:15 hrs. del 9 de octubre del presente año (véase acta de notificación respectiva). III.- Sobre el fondo. Mediante resolución de las 10:04 hrs. del 3 de octubre de 2017 se le dio curso al presente amparo y se indicó: “…Deberá informar la recurrida, además, si el correo electrónico al cual se remitió la solicitud de información, está previsto como mecanismo oficial de comunicación…”. Sin embargo, en el informe que rinde C.R. F., en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), no cumplen con esa prevención. Ante esa omisión, en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala tiene por cierto que se remitió a una dirección electrónica autorizada para tal fin. Ahora, sobre los hechos objeto del amparo, ha quedado demostrado que el 5 de junio de 2017, el recurrente remitió una gestión al correo electrónico: ccoto@csv.go.cr , mediante la cual solicitó información y documentos a la directora ejecutiva del COSEVI sobre la revisión técnica a vehículos y autobuses. Al respecto, ha informado el director ejecutivo en ejercicio que, por oficio No. DE-2017-2339 del 10 de octubre de 2017, contestó al recurrente sus interrogantes. Igualmente, ha quedado demostrado que ese día, se le remitió a la dirección electrónica que señaló, esa nota con varios documentos para consulta. Así, se denota que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a la citada autoridad recurrida (véase el acta de notificación respectiva) y más de cuatro meses después de planteada la gestión. En virtud de lo señalado, lo procedente es declarar con lugar el recurso, aunque, únicamente, para efectos indemnizatorios y sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió. IV.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO H. G.. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiente del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios . V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.H.G. salva el voto, únicamente respecto de la parte dispositiva. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PPWBR97ITV861* PPWBR97ITV861 EXPEDIENTE N° 17-015450-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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