Sentencia nº 17973 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Noviembre de 2017

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014595-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170145950007CO * Exp: 17-014595-0007-CO Res. Nº 2017017973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por H.G. VIALES VIALES , cédula de identidad 0-000-000, a favor del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:57 horas del 18 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CCSS. Señala que mediante oficio No. SCALS-157-07-2017 del 27 de julio de 2017, solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos del Área de Salud de Upala la siguiente información: “(…) 1- Lista de Funcionarios que ostentan grado de idoneidad C. como TEC de Redes. 2- Copia fiel del Original del Título de cada uno de los acreditados como TEC en Redes. 3- Lista certificada de Antigüedad Curricular de cada uno de los TEC en Redes, según su fecha de ingreso al Centro. 4- Nos remitan el desglose certificado de todos los nombramientos que ha realizado, cada una de esas funcionarias desde julio 2016 a la fecha.” Agrega que lo anterior fue enviado por correo electrónico lboniche@ccss.sa.cr el 27 de julio de

2017. Acusa que a la fecha que acude en amparo, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia a.i de las 15:27 horas del 18 de setiembre de 2017, se le previno al recurrente de aportar el sello o constancia de recibido del oficio cuya omisión de respuesta reclama.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 15:23 horas del 25 de setiembre de 2017, el recurrente cumple con la prevención.

4.- Mediante resolución de Presidencia a.i de las 17:16 horas del 27 de setiembre de 2017, se dio curso al proceso.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:16 horas del 9 de octubre de 2017 informa bajo juramento A.L.B.Á., en su condición de Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Upala, que el 27 de julio de 2017 se recibió el oficio No. SCALS-157-07-2017, en el que el recurrente solicita información. Afirma que el mismo día en el que se recibió la gestión, se envió un correo al amparado indicándole que se iba a proceder a recopilar la información requerida, dado que debía ser revisada minuciosamente. Refiere que el 13 de setiembre de 2017, se remitió mediante correo electrónico la información relacionada con el registro de elegibles de los puestos de Asistentes Técnicos en Redes y Asistentes de Redes, según lo solicitado en el punto 1 y 3 de la gestión planteada, dado que en la lista de elegibles solo se incluye aquellos funcionarios que ostentan el grado de idoneidad curricular en los puestos mencionados y descritos en el Manual Descriptivo de Puestos. Acota que en relación con el punto 3, el registro de elegibles contiene la lista de funcionarios en la que se refleja la antigüedad en el centro, según la fecha de ingreso. Alega que por error se omitió adjuntar el archivo con las copias fieles de los originales de los títulos de cada uno de los asistentes técnicos y el archivo digital de nombramientos solicitados, respectivamente, en los puntos 2 y 4 de la solicitud, por lo que fueron remitidos hasta el 4 de octubre de

2017. Aclara que el correo electrónico lboniche@ccss.sa.cr se encuentra previsto como mecanismo oficial de comunicaciones. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.S.M.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso . El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que mediante oficio No. SCALS-157-07-2017 del 27 de julio de 2017, planteó una solicitud de información ante la Jefatura de Recursos Humanos del Área de Salud de Upala; sin embargo, a la fecha de interposición de este amparo su gestión no ha sido atendida. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El correo electrónico lboniche@ccss.sa.cr es un medio oficial de comunicación (ver informe rendido bajo juramento) b. Mediante oficio No. SCALS-157-07-2017 del 27 de julio de 2017, remitido al correo electrónico lboniche@ccss.sa.cr, el recurrente solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos del Área de Salud de Upala la siguiente información: “(…) 1- Lista de Funcionarios que ostentan grado de idoneidad Curricular como TEC de Redes. 2- Copia fiel del Original del Título de cada uno de los acreditados como TEC en Redes. 3- Lista certificada de Antigüedad Curricular de cada uno de los TEC en Redes, según su fecha de ingreso al Centro. 4- Nos remitan el desglose certificado de todos los nombramientos que ha realizado, cada una de esas funcionarias desde julio 2016 a la fecha.” (ver prueba aportada al expediente). c. El 13 de setiembre de 2017, la autoridad recurrida remitió al recurrente, mediante correo electrónico señalado para tal efecto, la información relacionada con el registro de elegibles de los puestos de Asistentes Técnicos en Redes y Asistentes de Redes, según lo solicitado en el punto 1 y 3 de la gestión planteada, dado que en la lista de elegibles solo se incluyen aquellos funcionarios que ostentan el grado de idoneidad curricular en los puestos mencionados y descritos en el Manual Descriptivo de Puestos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente). d. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo a las 9:20 horas del 4 de octubre de 2017 (ver acta de notificación). e. El 4 de octubre de 2017 a las 16:26 horas, la autoridad recurrida remitió al amparado al medio señalado para tal efecto, el archivo con las copias fieles de los originales de los títulos de cada uno de los asistentes técnicos (ver prueba aportada al expediente). III.-Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia. a. Que la autoridad recurrida le remitiera al amparado el desglose certificado de todos los nombramientos que ha realizado de cada funcionario técnico de redes desde, julio de 2016 a la fecha. IV.- Sobre el caso concreto. De los autos se desprende que mediante oficio No. SCALS-157-07-2017 del 27 de julio de 2017, remitido al correo electrónico lboniche@ccss.sa.cr , el recurrente solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos del Área de Salud de Upala la siguiente información: “(…) 1- Lista de Funcionarios que ostentan grado de idoneidad Curricular como TEC de Redes. 2- Copia fiel del Original del Título de cada uno de los acreditados como TEC en Redes. 3- Lista certificada de Antigüedad Curricular de cada uno de los TEC en Redes, según su fecha de ingreso al Centro. 4- Nos remitan el desglose certificado de todos los nombramientos que ha realizado, cada una de esas funcionarias desde julio 2016 a la fecha.” . Posteriormente, el 13 de setiembre de 2017, la autoridad recurrida remitió al recurrente mediante correo electrónico señalado para tal efecto, la información relacionada con el registro de elegibles de los puestos de Asistentes Técnicos en Redes y Asistentes de Redes, según lo solicitado en el punto 1 y 3 de la gestión planteada, dado que en la lista de elegibles solo se incluyen aquellos funcionarios que ostentan el grado de idoneidad curricular en los puestos mencionados y descritos en el Manual Descriptivo de Puestos. Sin embargo, no fue sino luego de que la autoridad recurrida fuera notificada de la interposición de este amparo, lo cual se produjo a las 9:20 horas del 4 de octubre de 2017, que procedió a remitir el archivo con las copias fieles de los originales de los títulos de cada uno de los asistentes técnicos, a las 16:26 horas de ese mismo día. Ahora bien, la autoridad recurrida aportó como prueba a este Tribunal un documento en el que se desglosaban los nombramientos que realizaron los funcionarios de técnicos de redes desde julio 2016 a la fecha, denominado “Antigüedad redes desde 01 de julio de 2016”, lo cierto es que no se logró verificar que dicha información también le fuera remitida al amparado adjuntado en dicho correo. Así las cosas, considera este Tribunal que el plazo transcurrido de más 2 meses desde que el amparado presentó su gestión, sin que se hubiese remitido todo lo solicitado, deviene excesivo. En consecuencia, se verifica la lesión alegada a los derechos fundamentales del amparado. E., lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, la recurrida proceda a remitirle al amparado el desglose certificado de todos los nombramientos que ha realizado, cada funcionario de técnico de redes desde julio 2016 a la actualidad, copias que deberán ser costeadas por el interesado. V. Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se declara con lugar el recurso . Se ordena a A.L.B.Á., en su condición de Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Upala, o a quien ocupe dicho cargo, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, la recurrida proceda a remitirle al amparado el desglose certificado de todos los nombramientos que ha realizado de cada funcionario de técnico de redes desde julio 2016 a la actualidad, copias que deberán ser costeadas por el interesado. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a A.L.B.Á., en su condición de Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Upala, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JM6BLL1TBCE61* JM6BLL1TBCE61 EXPEDIENTE N° 17-014595-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR