Sentencia nº 18095 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-016495-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170164950007CO * Exp: 17-016495-0007-CO Res. Nº 2017018095 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-016495-0007-CO, interpuesto por A.V. B., cédula de identidad 0-000-000, a favor de ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS y J.V.V., contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN. RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:40 horas de 20 de octubre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y J.V.V., contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación manifiesta, en resumen, lo siguiente: que por medio de oficio No. ANEP-ICODER-004-09-2017, se solicitó al Consejo Nacional del ICODER, información y criterio sobre un posible conflicto de intereses por parte de la Ministra del ICODER. Indica que específicamente se solicitó: «(…) me presento respetuosamente ante ustedes con el objetivo de solicitar información sobre los actos de sustitución temporal de la señora Directora Nacional, a través de la siguiente consulta:

1. ¿Existe conflicto de intereses al recargar en la Ministra un puesto subordinado y bajo su supervisión?». Manifiesta que dicha solicitud fue recibida el 14 de setiembre de 2017, sin que al día de interposición de este recurso, se haya respondido nada al respecto.

2.- Por resolución de las 16:07 horas de 23 de octubre de 2017, se dio curso al presente recurso.

3.- Informa A.G.Q.R., en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en resumen, lo siguiente: que el 23 de octubre de 2017, la Secretaria del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación notificó al señor J.V.V. de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados la respuesta a su consulta —oficio N° CNDR-0641-10-2017 de 19 de octubre de 2017—. Considera que quien contra quien debió recurrirse es el Consejo de Deportes y La Recreación, al ser a quien iba dirigida la gestión de la recurrente.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.S.A.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que, el 14 de setiembre de 2017, por medio de oficio No. ANEP-ICODER-004-09-2017, se solicitó al Consejo Nacional del ICODER, información y criterio sobre un posible conflicto de intereses por parte de la Ministra del ICODER; sin embargo, a la fecha que acude en amparo no se le ha contestado lo solicitado. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) El 14 de setiembre de 2017, el señor J.V.V., de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados solicitó al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación indicó «(…) me presento respetuosamente ante ustedes con el objetivo de solicitar información sobre los actos de sustitución temporal de la señora Directora Nacional, a través de la siguiente consulta:

1. ¿Existe conflicto de intereses al recargar en la Ministra un puesto subordinado y bajo su supervisión?» (V. al respecto copia de la gestión remitida por el recurrente). 2) El 23 de octubre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación le indico al señor J.V.V. lo siguiente: «En atención a las notas #003-09-2017 y #004-09-2017 suscritas por el señor J.V.V. de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y tomando en cuenta que no se indica claramente el objetivo o razón de la solicitud, debido a que las Actas del Consejo de Deportes y la Recreación son públicas y el recurrente podría solicitar las que considere necesarias o bien podría evacuar parte de sus dudas si consulta los artículos

8. 9.

10. 11, 12, 13 14 y 15 de la Ley 7800 Creación del ICODER, según los cuales se establece la composición del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, sus sesiones y funciones, además de la Administración del Instituto, requisitos y funciones del Director Nacional del ICODER, este órgano colegiado acuerda pedirle la ampliación de lo solicitado y que indique a que proceso fiscalizador de la ANEP corresponden estos asuntos y el motivo que media para solicitar a este Consejo información que es pública y además propia de la Institución» (véase al respecto la prueba remitida por la autoridad recurrida). III.- SOBRE EL FONDO. En este caso, la autoridad recurrida asegura que, efectivamente, el 14 de setiembre de 2017, el señor J.V.V., de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados solicitó al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, "(…) me presento respetuosamente ante ustedes con el objetivo de solicitar información sobre los actos de sustitución temporal de la señora Directora Nacional, a través de la siguiente consulta:

1. ¿Existe conflicto de intereses al recargar en la Ministra un puesto subordinado y bajo su supervisión?». Al respecto, la respuesta remitida al interesado no solo resulta parcial, tal y como se le indicó el 23 de octubre de 2017 en el siguiente sentido «… bien podría evacuar parte de sus dudas si consulta los artículos

8. 9.

10. 11, 12, 13 14 y 15 de la Ley 7800 Creación del ICODER", sino que se pretende condicionar la entrega completa de lo requerido a que indique el fin público para el que la requiere; es decir, que indica el motivo para solicitar a ese Consejo información pública. Tal petición resulta innecesaria desde la óptica del derecho de petición y pronta respuesta —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, de la Constitución Política y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional— (véase en similar sentido la sentencia N° 2017-13962 de las 9:15 horas de 1 de setiembre de 2017). Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena A.G.Q.R., en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, girar las órdenes necesarias a fin de que se brinde una respuesta completa a la gestión presentada por el señor J.V.V., de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados el 14 de setiembre de

2017. La respuesta deberá brindarse en un plazo no mayor de CINCO días, contado a partir de la notificación de esta respuesta. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreaciónal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a A.G.Q.R., en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *9UNL1CEOC9W61* 9UNL1CEOC9W61 EXPEDIENTE N° 17-016495-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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