Sentencia nº 18468 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-016636-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170166360007CO * Exp: 17-016636-0007-CO Res. Nº 2017018468 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016636-0007-CO, interpuesto por M.V.A.G., cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 horas del 23 de octubre de 2017, el recurrente presentan recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Manifiesta que, el 14 de octubre de 2017, oficiales de la Policía de Tránsito le quitaron las placas de su vehículo en Atenas y lo multaron, debido a que estaba mal estacionado y sobre la acera. Indica que es consciente que debe pagar el costo de la infracción impuesta mediante la boleta de citación No. 2017-248800352. No obstante, en dos ocasiones, se ha presentado al Banco de Costa Rica a hacer el pago respectivo, con la finalidad de evitar inconvenientes adicionales, así como agilizar la devolución de las placas. Alega que ha transcurrido más de 1 semana desde que fue multado y aún no ha registrado la infracción en el Sistema del Consejo de Seguridad Vial. Menciona que en el banco se le indicó que, normalmente, tardaban entre 15 días o más en ser registradas en el sistema. Por otra parte, se le dijo que tenía que estar llamando para consultar cuándo llegarían las placas a S.J., para que se presentara al COSEVI de Alajuela y le dieran una autorización para retirarlas. Estima que se le está perjudicando, pues, ante la limitación de poder cancelar la multa, también se le impide utilizar su vehículo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de Presidencia de las 12:30 horas del 26 de octubre de 2017, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de noviembre de 2017, C.C.C., Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Informa que, el 26 de octubre de 2017, al amparado se le confeccionó la orden de entrega de las placas 794-2017-AJ-DVP por la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del Consejo de Seguridad Vial, del vehículo matrícula número

562113. Indica que, para dicho trámite es condición haber pagado la infracción respectiva, lo cual cumplió de forma efectiva el amparado el día 30 de octubre de

2017. Debido a lo expuesto, el citado día 30 de octubre de 2017 al amparado se le entregaron las placas respectivas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que, el 14 de octubre de 2017, oficiales de la Policía de Tránsito le quitaron las placas de su vehículo en Atenas y lo multaron, debido a que estaba mal estacionado y sobre la acera. Es consciente que debe pagar el costo de la infracción impuesta mediante la boleta de citación No. 2017-248800352, sin embargo, ha transcurrido más de 1 semana desde que fue multado y aún no ha registrado la infracción en el Sistema del Consejo de Seguridad Vial. Menciona que en el banco se le indicó que, normalmente, tardaban entre 15 días o más en ser registradas en el sistema. Estima que se le está perjudicando, pues, ante la limitación de poder cancelar la multa, también se le impide utilizar su vehículo. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 14 de octubre de 2017, oficiales de la Policía de Tránsito le quitaron al amparado las placas de su vehículo en Atenas y lo multaron, debido a que estaba mal estacionado y sobre la acera (hecho no controvertido); b) El 26 de octubre de 2017, al amparado se le confeccionó la orden de entrega de las placas 794-2017-AJ-DVP por la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del Consejo de Seguridad Vial, del vehículo matrícula número 562113, en virtud de haber demostrado la cancelación de la infracción respectiva (ver informe rendido bajo fe de juramento); c) El 30 de octubre de 2017, al amparado se le entregaron las placas respectivas (ver documentación aportada e informe rendido bajo fe de juramento). a Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, fue notificada de la resolución de curso de este amparo a las 12:00 horas del 2 de noviembre de 2017 (ver actas de notificación). III.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 14 de octubre de 2017, oficiales de la Policía de Tránsito le quitaron al amparado las placas de su vehículo en Atenas y lo multaron, debido a que estaba mal estacionado y sobre la acera, no obstante, el 26 de octubre de 2017, al amparado se le confeccionó la orden de entrega de las placas 794-2017-AJ-DVP por la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del Consejo de Seguridad Vial, del vehículo matrícula número 562113, una vez que canceló la infracción respectiva, debido a eso, el día 30 del mismo mes y año, se le entregaron las placas respectivas. Ahora bien, sobre este caso concreto, esta S. en sentencia 2017-015047 de las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete, en un caso similar al planteado dispuso que en el plazo de meses, contado a partir de la notificación de la sentencia citada, D as medidas pertinentes para que las personas que se presenten a plantear una apelación y retirar las placas de sus vehículos, hagan ambos trámites el mismo día que se apersonan. De manera textual y en síntesis se dijo en aquella sentencia: "IV. (...) V.- Asimismo ha sido público y notorio la dificultad que tienen las personas usuarias para retirar en el COSEVI las placas de sus vehículos que le han sido retiradas por Oficiales de Tránsito. Situación que acepta la recurrida en el informe rendido. Lo que contraviene el criterio sostenido por esta Sala de que “Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente…” (sentencia No. 2003-011382 de las 15:11 hrs. del 7 de octubre de 2003). Aunado a que, como también se ha indicado, el problema del recurso humano no es un justificante para el incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre las Administraciones Públicas, toda vez que, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y adaptación (principios que integran y delimitan el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos antes referido), las entidades y dependencias administrativas deben tener capacidad de previsión, en aras de poder hacer frente al incremento de tareas surgidas del cambio, tanto del régimen normativo, como de las circunstancias sociales (véase, en ese sentido, el voto No. 2009-015191 de las 10:50 hrs. del 25 de setiembre de 2009). De ahí que ante la inobservancia de tal garantía constitucional, también se considera procedente el amparo en cuanto a este extremo y en tutela de los derechos fundamentales de las personas usuarias." (Sentencia 2017-015047 de las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete). En ocasión a lo expuesto, se tiene por constatado que existió un retardo en el caso concreto, pues pese a que desde el 26 de octubre de 2017, al amparado se le confeccionó la orden de entrega de las placas 794-2017-AJ-DVP, fue hasta el día 30 del mismo mes y año que se le entregaron las placas en disputa. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.E.U.C.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LJQHMSUOXQ461* LJQHMSUOXQ461 EXPEDIENTE N° 17-016636-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR