Sentencia nº 00119 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Octubre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001624-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

* 140016241178LA* SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°119-2017-6 TRIBUNAL DE TRABAJO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas con cinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete .- Sentencia dentro de proceso ordinario laboral n° 14-001624-1178-LA , incoado por A. A.M.C. , mayor de edad, casado, Guardia Municipal, vecino de H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ , representada por la Apoderada General Judicial, la Licda. M.N.M.V., carné del Colegio de Abogados número 13209, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000. Interviene en este asunto el Lic. M.G.G.Á., en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora. El Tribunal se encuentra constituido por los Jueces R.C.A., J.F.V. y G.S.H., correspondiéndole a este ultimo la redacción del voto. RESULTANDO: Indica el actor en su demanda que inició labores para la demandada en enero de 1999, desempeñándose en el puesto de Guardia Interna Municipal. Que labora en un horario que se denomina Prima, Segunda y Tercia, el cual consiste en lo siguiente: lo que se denomina Prima es la jornada diurna que es de ocho horas de 6:00 a.m. a 1:00 p.m.; lo que se denomina segunda es la jornada mixta que igualmente se labora ocho horas, ingresando a la 1:00 p.m. y saliendo a las 9:00 p.m., y finalmente, el que se denomina tercia se refiere a la jornada nocturna, en la cual también se laboran ocho horas, ingresando a las 9:00 p.m. y saliendo a las 6:00 a.m., laborando un día en cada jornada iniciando con la prima, el segundo día la segunda y el tercero la tercia, el cuarto día de descanso y el quinto día libre, y así de manera rotativa comienza de nuevo. Por lo que solicita: "PETITORIA. A) SOBRE LA JORNADA DENOMINADA SEGUNDA. B) SOBRE LA JORNADA DENOMINADA TERCIA. C) SOBRE EL AGUINALDO. Con base en la relación de hechos, en las pruebas documentales administrativas, testimoniales, anexas y el fundamento de derecho incoado, las jurisprudencias consultadas solicito lo siguiente:

  1. Solicito se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos.

  2. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de 2184 (DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO) HORAS MIXTAS aproximadamente, mientras laboré en la LABORES DE SEGURIDAD INTERNA, en los puestos: SECCIÓN DE PARQUES (VIVERO DE SAN SEBASTIÁN), MERCADO DE MAYOREO, MERCADO PASO DE LA VACA, MERCADO COCA COLA, MERCADO CENTRAL, BIBLIOTECA DE ZAPOTE, entre otros puestos, durante el (los) año (años) de 1999 a septiembre de 2013, inclusive mayo del 2014 en horario DENOMINADO TERCIA.

  3. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de 9774 (NUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO) HORAS NOCTURNAS aproximadamente, mientras laboré en la LABORES DE SEGURIDAD INTERNA, en los puestos: SECCIÓN DE PARQUES (VIVERO DE SAN SEBASTIÁN), MERCADO DE MAYOREO, MERCADO PASO DE LA VACA, MERCADO COCA COLA, MERCADO CENTRAL, BIBLIOTECA DE ZAPOTE, entre otros puestos, durante el (los) año (años) de 1999 a septiembre de 2013, inclusive mayo del 2014 en horario DENOMINADO TERCIA.

  4. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de 351 (TRESCIENTAS CINCUENTA Y UN) HORAS NOCTURNAS aproximadamente, mientras laboré en la LABORES DE SEGURIDAD INTERNA, en los puestos: SECCIÓN DE PARQUES (VIVERO DE SAN SEBASTIÁN), MERCADO DE MAYOREO, MERCADO PASO DE LA VACA, MERCADO COCA COLA, MERCADO CENTRAL, BIBLIOTECA DE ZAPOTE, entre otros puestos, durante el (los) año (años) de octubre a diciembre 2013, en un horario DENOMINADO 2 X2 NOCTURNO.

  5. Solicito que se obligue a la Administración el reconocimiento pecuniario que corresponda al pago de AGUINALDO sobre las HORAS NOCTURNAS DEVENGADAS, debido a que estos montos inciden directamente sobre el cálculo del AGUINALDO.

  6. Por razón del tiempo transcurrido entre el devengado de los extremos laborales que reclamo y su resolución, se me aplique al monto correspondiente al PAGO DE HORAS NOCTURNAS Y AGUINALDO los intereses corrientes que pudieran devengar, de acuerdo a la rasa pasiva en los depósitos a seis (6) meses a plazo lo que maneja el Banco Central de Costa Rica.

  7. Que se me aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colon y el costo de la vida (indexación).

  8. Que se le obligue a la Administración un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente.

  9. Debido a la capacidad financiera con que cuenta la administración que se obligue a una solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales.

  10. Se me aplique los distintos principios laborales, tales como le principio in dubio pro operario, imprescriptibilidad de los derechos, el principio protector entre otros. PRETENSIONES

  11. Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos.

  12. Que se condena en costas procesales...

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