Sentencia nº 00112 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Octubre de 2017

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-002857-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

"...... De conformidad con lo expuesto, normas citadas en la parte considerativa, y artículos 1,18, 494 y 495, se rechazan las excepciones de falta de derecho interpuesta por la demandada, y se declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el señor M.V.T., contra la EL ESTADO. Se ordena al Estado al pago de las diferencias salariales respectivas, entre el salario que percibió la actora y el que debió de recibir como Profesional 1B, por el puesto para el cual estuvo nombrada y la suma que debió pagarse de acuerdo a las funciones que efectivamente desempeñaba propias del puesto de Profesional 1B, desde el nueve de enero de 1985 y hasta el mes de octubre del 2011, así como así como el reajuste, que se deberá reconocer en anualidades, vacaciones, aguinaldo, y salario escolar, dejados de percibir, durante todo el tiempo que desempeño las funciones en el período mencionado. Igualmente, deberá reconocer el demandado a la actora los intereses sobre las sumas otorgadas, los que se calcularan desde la fecha que tuvieron que ser cancelados y hasta su efectivo pago, conforme con la tasa básica pasiva para los certificados de deposito a seis meses plazo del Banco Nacional de costa Rica, de conformidad a lo aplicado por el artículo 1163 del Código Civil. Asimismo los extremos aquí concedidos (excepto sobre los intereses legales), deberá pagarlos el demandado, actualizados al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia. Firme la sentencia, acuda la parte actora a la sede administrativa a liquidar lo resuelto, sin perjuicio de que en caso de inconformidad acuda a la vía de ejecución de sentencia pertinente. Se condena en costas a la parte demandada en un 25% de la condenatoria ...". De las probanzas traídas al proceso, quedó en evidencia, que la actora labora para el Ministerio de Justicia y Paz, desde el 01 de marzo de 1978 y hasta la fecha, siendo que durante este tiempo se ha desempeñado en diferentes puestos. Asimismo, quedo demostrado que en una la solicitud de asignación de puesto realizado por la actora, ella describió sus funciones, y en términos generales, indico que realiza prediagnósticos mediante entrevistas individuales; que brindaba orientación individual y grupal para propiciar y fortalecer a las internas; que realizaba entrevistas evaluativas individuales, que desarrollaba actividades especificas y posteriormente, de la documental aportada, específicamente el expediente personal de la actora, se extrae el siguiente oficio, el número JNSO.INC-055-2011, de fecha 24 de octubre de 2011, en el cual la Jefa Nacional de Orientación, le comunica a la señora A., a quien identifica como Orientadora CASI S.J., lo siguiente: "Debido a la circular DGIRH-PGAL-01-10-2011, el seguimiento del Colegio Profesional de Orientadores y en aras de prevenir situaciones de índole legal que puedan presentarse, tanto para las instancias administrativas como técnicas, se ha procedido a revisar las funciones que venían realizando los compañeros que se desempeñan en el Departamento de Orientación que no cuentan con estudios profesionales y que se encuentran nombrados en las plazas de Técnico 3 por el Servicio Civil, para tales efectos se determinó que dichos compañeros podrán desempeñar algunas de las funciones con son congruentes con parte de la misión, visión, objetivos del Departamento de Orientación. A continuación se detallan los mismos: Objetivos: Programar acciones de índole recreativo, deportivo, cultural y social a través de los cuales se fortalezca el uso adecuado del tiempo libre por parte de la población privada de libertad. Propiciar acciones tendientes a que la actividad autogestionaria de la población privada de libertad se convierta en una opción laboral creadora y reproductiva. Desarrollar sesiones de supervisión grupal y/o individual con los privados de libertad, que se encuentran desarrollando algún tipo de actividad ocupacional. Fomentar la organización de la población privada de libertad para fortalecer valores de solidaridad, respeto, cooperación y responsabilidad que contribuyan al bienestar individual y general". Para la suscrita, basta con leer estos dos documentos, primero, la solicitud de asignación de puesto, en cual la actora realiza todo un despliegue de las funciones que eran por ella realizadas día a día, sin que exista en el expediente, ni personal, ni judicial, documento alguno, en el cual se indique que esas no eran las funciones que realizaba la actora, y en segundo lugar, tenemos el oficio JNSO.INC-055-2011, en el cual la Jefa Nacional de Orientación, le indica a la actora que para no tener problemas de diferente índole con el Colegio de Profesionales en Orientación, se limitara a realizar las funciones acorde al puesto en el cual se encontraba nombrada, le indica: "se ha procedido a revisar las funciones que venían realizando los compañeros que se desempeñan en el Departamento de Orientación que no cuentan con estudios profesionales y que se encuentran nombrados en las plazas de Técnico 3 por el Servicio Civil, para tales efectos se determinó que dichos compañeros podrán desempeñar algunas de las funciones con son congruentes con parte de la misión, visión, objetivos del Departamento de Orientación", es decir que ya no iba a poder realizar prediagnósticos mediante entrevistas individuales; ya no iba a poder dar orientación individual y grupal para propiciar...

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