Sentencia nº 00104 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Octubre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001716-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 104-2017-6 a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete .- N°14-001716-1178-La, interpuesta por J. A.S. , quien es mayor, casado, Guarda 1, vecino de Alajuelita y con cédula de identidad 0-000-000Contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ RESULTANDO: I. - Solicita la accionante con base en los hechos que expone en su demanda, contenida en escrito agregado al expediente electrónico con registro de fecha 20/06/2014 a las 01:09:27 p.m., lo siguiente:

  1. - Que se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos.-

  2. -Se obligue a la Administración a reconocerle 2964 horas mixtas del período comprendido entre los años 1993 al 2013, inclusive mayo de 2014 en un horario denominado segunda.-

  3. - Solicita el que se obligue a la Administración al reconocimiento de 14820 horas nocturnas entre los años comprendidos entre el año 1993 al 2013 inclusive mayo de 2014, en un horario denominado tercia.-

  4. - Se condene a la demandada a reconocer las diferencias de aguinaldo, por el reconocimiento de las horas nocturnas.-

  5. - Intereses corrientes que pudieran devengar los extremos de pago de horas nocturnas y aguinaldo, de acuerdo a la tasa pasiva en los depósitos a seis meses plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica.-

  6. - Se aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colón y el costo de la vida (indexación).

  7. - Que se obligue a la administración a presentar un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente.

  8. - Que se le obligue a realizar un solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales.

  9. -Se le apliquen los principios laborales tales como in dubio pro operario, imprescriptibilidad, protector, entre otros.-

  10. - Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia.-

  11. - Que se ordene a la Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente Proceso Judicial, tales como Tarjetas de Marca, Contratos Laborales, planillas.-

  12. - Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado tomando en cuenta la incidencia sobre su pensión.-

  13. - Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el salario escolar.-

  14. - Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones.-15.- Pago de: daño material o perjuicio, daño moral subjetivo y daño psicológico.

  15. - Costas procesales. La Municipalidad demandada contestó negativamente la demanda, en los términos del escrito agregado al expediente electrónico con registro de fecha 20/08/2014 a las 09:57:14 a.m. y opuso las excepciones de prescripción y de falta de derecho- El A-quo mediante resolución de fondo número 821 de las once del dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR