Sentencia nº 00104 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Octubre de 2017
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 14-001716-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Ordinario sector público empleo público |
EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 104-2017-6 a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete .- N°14-001716-1178-La, interpuesta por J. A.S. , quien es mayor, casado, Guarda 1, vecino de Alajuelita y con cédula de identidad 0-000-000Contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ RESULTANDO: I. - Solicita la accionante con base en los hechos que expone en su demanda, contenida en escrito agregado al expediente electrónico con registro de fecha 20/06/2014 a las 01:09:27 p.m., lo siguiente:
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- Que se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos.-
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-Se obligue a la Administración a reconocerle 2964 horas mixtas del período comprendido entre los años 1993 al 2013, inclusive mayo de 2014 en un horario denominado segunda.-
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- Solicita el que se obligue a la Administración al reconocimiento de 14820 horas nocturnas entre los años comprendidos entre el año 1993 al 2013 inclusive mayo de 2014, en un horario denominado tercia.-
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- Se condene a la demandada a reconocer las diferencias de aguinaldo, por el reconocimiento de las horas nocturnas.-
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- Intereses corrientes que pudieran devengar los extremos de pago de horas nocturnas y aguinaldo, de acuerdo a la tasa pasiva en los depósitos a seis meses plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica.-
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- Se aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colón y el costo de la vida (indexación).
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- Que se obligue a la administración a presentar un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente.
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- Que se le obligue a realizar un solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales.
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-Se le apliquen los principios laborales tales como in dubio pro operario, imprescriptibilidad, protector, entre otros.-
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- Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia.-
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- Que se ordene a la Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente Proceso Judicial, tales como Tarjetas de Marca, Contratos Laborales, planillas.-
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- Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado tomando en cuenta la incidencia sobre su pensión.-
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- Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el salario escolar.-
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- Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones.-15.- Pago de: daño material o perjuicio, daño moral subjetivo y daño psicológico.
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- Costas procesales. La Municipalidad demandada contestó negativamente la demanda, en los términos del escrito agregado al expediente electrónico con registro de fecha 20/08/2014 a las 09:57:14 a.m. y opuso las excepciones de prescripción y de falta de derecho- El A-quo mediante resolución de fondo número 821 de las once del dos...
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