Sentencia nº 18985 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018132-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170181320007CO * Exp: 17-018132-0007-CO Res. Nº 2017018985 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 17-018132-0007-CO, interpuesto por G.R.J., a favor de C.R. G.A. y L.C.S.B., contra el JUZGADO PENAL DE PAVAS.- Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala el 17 de noviembre de 2017, el accionante interpuso recurso de habeas corpus. Manifiesta que contra sus representados se sigue el proceso penal No. 15-000832-0042- PE, motivo por el cual fueron detenidos el 14 de noviembre anterior y puestos a la orden del Juzgado Penal de Pavas, a las 20:00 hrs. Comenta que por razones de seguridad, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en el I Circuito Judicial de San José. La diligencia inició el 15 noviembre de 2017 y finalizó a las 14:00 hrs. del 16 de noviembre siguiente. Alega que a pesar que el despacho accionado tenía hasta las 20:00 hrs. del 16 noviembre de 2017 para resolver la situación jurídica de los encartados, a la fecha de interposición de este recurso, la defensa técnica no ha recibido notificación alguna, omisión que estima contraria a los derechos fundamentales de los tutelados. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene la inmediata libertad de los amparados.

2.- Mediante resolución de las 13:27 horas del 20 de noviembre de 2017, se dio curso al habeas corpus y se solicitó informe al Juez del Juzgado Penal de Pavas que conoce la solicitud de medidas cautelares en el proceso número 15-000832-0042-PE o, en su defecto, el J.C. del despacho.

3.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 22 de noviembre de 2017, informa bajo juramento M.M.A., en su condición de Jueza Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, que en el Juzgado Penal se tramita la sumaria 15-000832-0042-PE, misma que se sigue en contra de G.S.A. y trece personas más, por dos delitos de Estafa y otros, en perjuicio de A.G.S.A. y otros, bajo el dictado de Crimen Organizado. Precisa que mediante resolución de las 14:30 horas del 10 de noviembre de 2017, se ordenó allanamiento, registro, secuestro y decomiso, respecto a 18 puntos, a realizarse a partir de las 6:00 horas en adelante del 14 de noviembre de 2017, donde de dichas diligencias se detuvo a 35 personas, de las cuales 14 fueron puestas a la orden del Juzgado Penal de Pavas a las 20:00 horas del 14 de noviembre de 2017, por parte del Ministerio Público, quien solicitó convocar vista oral para solicitar medidas cautelares en contra de los encartados. Afirma que en vista de la solicitud del ente fiscal, el despacho procedió a convocar a las partes para las 8:30 horas del 15 de noviembre de 2017 en los Tribunal de Justicia de San José, por una cuestión de seguridad; sin embargo, por motivos de agenda de una de las defensoras particulares, la diligencia se inició a las 13:30 horas. Sostiene que al ser aproximadamente las 20:30 horas del 15 de noviembre de 2017, por lo avanzado de la hora, el desgaste humano que era notable, y la sección de cárceles informó que los encartados ya contaban con la disposición de cena, por lo se procedió a suspender la diligencia para las 8:30 horas del 16 de noviembre de

2017. Agrega que el 16 de noviembre, al encontrase todas las partes presentes en la respectiva Sala de Juicio para continuar la diligencia, no se realizó el traslado por la sección de Cárceles, por cuanto, indicaron que no tenían suficiente personal, razón por la cual, se coordinó con compañeros del Organismo de Investigación Judicial para que colaboraran con la respectiva custodia, siendo que se dio continuación de la diligencia al ser las 10:30 horas. Señala que a las 12:20 horas de ese mismo día, las defensas técnicas solicitaron la suspensión de la diligencia para que los encartados pudieran almorzar, por lo que se suspendió la misma y se continuó al ser las 13:30 horas para finalizar la diligencia como tal, al ser las 15:00 horas se dio por terminada la diligencia, donde se le indicó a las partes que la resolución sería notificada en sus respectivos medios, siendo los correos electrónicos, donde todos se encontraron conformes. Amplía que mediante resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2017 se procedió a resolver la situación jurídica de cada uno de los 14 imputados, misma que fue notificada mediante el correo electrónico de la suscrita Jueza Penal, por cuanto se encontraban fuera de horario laboral y además fuera de la jurisdicción, no teniendo acceso al correo oficial del despacho, se procedió a notificar a los correos de todos los defensores apersonados, así como a las Oficinas de la Defensa Pública, tanto de San José como de Pavas, a los representantes del Ministerio Público y a la Fiscalía Adjunta de Fraudes, al ser las 20:11 horas del 16 de noviembre de

2017. Refiere que de la misma manera, mediante la Técnica Judicial, S.R.T., se le notificó dicha resolución a cada uno de los encargados en la sección de Celdas del I Circuito Judicial de San José. Asegura que al ser las 20:11 horas del 16 de noviembre de 2017, el correo Microsoft Outlook, remitió a su correo una notificación, que no se podía realizar la entrega del correo original al buzón de G.R.J. (gramirezju@Poder-Judicial.go.cr), por cuanto, el mismo estaba lleno y no podía aceptar mensajes por el momento. Resalta que mediante circular N° 185-2014, la Corte Plena en sesión 37-14, celebrada el 4 de agosto de 2014, artículo XIII, aprobó el “Manual de etiqueta para el uso del correo electrónico (netiqueta)”, que debía ser utilizado en las comunicaciones que se realizaban por medio de las cuentas oficiales de correo electrónico, cuyo apartado A. inciso 10 indica que " Cada persona usuaria es responsable de todas las actividades realizadas con sus cuentas de acceso y su buzón" . Amplía que las actuaciones del Juzgado Penal han sido apegabas a derecho, y la situación jurídica de los encartados C.R.G.A. y L.C.S.B., se resolvió en tiempo y forma como establece la normativa Procesal Penal, y que los alegatos del recurrente corresponden a una falta de comunicación con el o la servidora judicial responsable del correo oficial de la Oficina de la Defensa Pública de San José, además de su propia falta de control del correo oficial, al no mantener su buzón disponible para un libre acceso; motivo por el cual solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El accionante reclama que los tutelados fueron detenidos el 14 de noviembre de 2017, y puestos a la orden del Juzgado Penal de Pavas a las 20:00 horas. Precisa que la diligencia inició el 15 de noviembre y finalizó a las 14:00 horas del 16 de noviembre; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, la defensa técnica no ha recibido notificación alguna, omisión que estima contraria a los derechos fundamentales de los tutelados. II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. En el Juzgado Penal se tramita la sumaria número 15-000832-0042-PE, que se sigue en contra de G.S.A. y 13 personas más, por 2 delitos de estafa y otros, en perjuicio de A.G.S.A. y otros, bajo el dictado de crimen organizado (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). b. A las 6:00 horas del 14 de noviembre de 2017 se realizó allanamiento, registro, secuestro y decomiso en 18 puntos, donde se detuvo a 35 personas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). c. A las 20:00 horas del 14 de noviembre de 2017 se puso a la orden del Juzgado Penal de Pavas 14 personas. El Ministerio Público solicitó vista oral para requerir medidas cautelares en contra de los encartados (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). d. El Juzgado Penal de P. convocó a vista oral a las 8:30 horas del 15 de noviembre de 2017 en los Tribunales de Justicia de San José, por una cuestión de seguridad. Sin embargo, por motivos de agenda de una de las defensoras particulares, la diligencia inició a las 13:30 horas de ese día (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). e. A las 20:30 horas del 15 de noviembre de 2017 se suspendió la diligencia y se programó la continuación para las 8:30 horas del 16 de noviembre de 2017 (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). f. A las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2017 finalizó la diligencia, y se les indicó a las partes que la resolución sería notificada a los correos electrónicos, donde todos se encontraron conformes (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). g. Mediante resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre de 2017 se procedió a resolver la situación jurídica de cada uno de los 14 imputados, misma que fue notificada mediante correo electrónico de la Jueza Penal a las 20:11 horas del ese mismo día, por cuanto, se encontraba fuera de horario laboral y fuera de la jurisdicción (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente). h. A las 20:11 horas del 16 de noviembre de 2017, el correo Microsoft Outlook remitió una notificación que no se pudo realizar la entrega del correo original al buzón de G.R.J. ( gramirezju@poder-judicial.go.cr ), por cuanto, el mismo estaba lleno y no podía aceptar mensajes (ver prueba aportada al expediente). III.- Sobre los límites a la libertad personal. La protección del contenido esencial de la libertad personal se encuentra contenida en el artículo 37 de la Constitución Política, que señala los límites que pueden ser impuestos a esta libertad: “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se trate de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas". Esta norma considera tres supuestos de garantía en relación con la detención de las personas, determinando que: a) sólo se puede detener a una persona cuando contra ella exista, al menos, un indicio comprobado que ha participado en la comisión de un hecho que constituya delito; b) la orden sea dada por escrito por un juez o autoridad encargada del orden público, a menos que se trate de un delincuente prófugo o detenido en flagrancia; y, c) dentro de las 24 horas, contadas a partir de la detención, se le ponga a la orden de Juez competente. De tal forma, el cumplimiento de estas condiciones acredita si una detención es realizada conforme a los requerimientos establecidos en el ordenamiento. El plazo de 24 horas establecido en la norma resulta de carácter perentorio, para que las personas detenidas sean puestas a la orden de la autoridad judicial competente, más no para que la situación jurídica de las personas sujetas al proceso penal sea resuelta dentro de ese mismo plazo. Es decir, el mandato constitucional del artículo 37 refiere el plazo máximo por el que una persona puede encontrarse detenida y ser puesta a la orden de la autoridad judicial competente, sin que ello se entienda como la posibilidad de efectuar una detención arbitraria -pues, justamente, le asisten y complementan las otras dos condiciones impuestas por el artículo constitucional-, pero deja de lado el plazo con que cuenta el juzgador competente para pronunciarse sobre la situación jurídica de la persona detenida; esto es, resolver si procede la continuidad de su detención bajo la figura de la prisión preventiva, la adopción de otras medidas cautelares, o disponer su inmediata libertad. IV.- Sobre el caso concreto. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se constata que en contra de los tutelados se tramita la causa número 15-000832-0042-PE, que se sigue en contra de G.S.A. y 13 personas más, por 2 delitos de estafa y otros, en perjuicio de A.G.S.A. y otros, bajo el dictado de crimen organizado. A las 6:00 horas del 14 de noviembre de 2017 se realizó allanamiento, registro, secuestro y decomiso en 18 puntos, donde se detuvo a 35 personas. Debido a lo anterior, a las 20:00 horas del 14 de noviembre de 2017 se puso a la orden del Juzgado Penal de Pavas 14 personas. El Ministerio Público solicitó vista oral para requerir medidas cautelares en contra de los encartados. En cumplimiento del requerimiento, el Juzgado Penal de P. convocó a vista oral a las 8:30 horas del 15 de noviembre de 2017 en los Tribunales de Justicia de San José, por una cuestión de seguridad. Sin embargo, por motivos de agenda de una de las defensoras particulares, la diligencia inició a las 13:30 horas de ese día. A las 20:30 horas de ese día se suspendió la diligencia, y se programó la continuación para las 8:30 horas del 16 de noviembre de

2017. A las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2017 finalizó la diligencia, y se les indicó a las partes que la resolución sería notificada a los correos electrónicos, donde todos se encontraron conformes. Mediante resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre de 2017 se procedió a resolver la situación jurídica de cada uno de los 14 imputados, misma que fue notificada mediante correo electrónico de la Jueza Penal a las 20:11 horas del ese mismo día, por cuanto, se encontraba fuera de horario laboral y fuera de la jurisdicción. A las 20:11 horas del 16 de noviembre de 2017, el correo Microsoft Outlook remitió una notificación que no se pudo realizar la entrega del correo original al buzón de G.R.J. ( gramirezju@poder-judicial.go.cr ), por cuanto, el mismo estaba lleno y no podía aceptar mensajes. De lo expuesto, se constata que el Juzgado recurrido procedió a tramitar el expediente de manera eficiente y se resolvió la situación jurídica de los tutelados dentro de un plazo razonable. Se debe tomar en cuenta que es un expediente que se tramita como crimen organizado, donde se debía resolver la situación jurídica de 14 imputados, la vista oral se realizó durante 2 días y en ambas audiencias, por lo que no hubo una inactividad por parte del juzgado para resolver la situación de los amparados. Por último, se verifica que se procedió a notificar al recurrente al correo institucional sin éxito debido a que se encontraba lleno y no podía aceptar mensajes. Por lo expuesto, se procede a declarar sin lugar el recurso. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. - E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XQWAI43KCV43A61* XQWAI43KCV43A61 EXPEDIENTE N° 17-018132-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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