Sentencia nº 19103 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010140-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170101400007CO * Exp: 17-010140-0007-CO Res. Nº 2017019103 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete . Gestión posterior planteada por J.H.A. , cédula de identidad 0-000-000, en relación con la sentencia No. 2017-011262 de las 9:15 horas del 18 de julio de

2017. Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:46 horas del 7 de noviembre de 2017, la gestionante presentó una gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2017-011262 de las 9:15 horas del 18 de julio de 2017, toda vez que se declaró con lugar el recurso y se ordenó el remplazo de rodilla en el servicio de ortopedia del Hospital M.P.; empero, a la fecha no ha recibido información sobre la cirugía, ni intervención alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 11:21 horas del 9 de noviembre de 2017, se solicitó informe a la Directora General y el Jefe de Clínica de la Especialidad de Ortopedia, ambos del H.M.P.J..

3.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala el 16 de noviembre de 2017, se hace saber que no aparece que del 10 al 15 de agosto de 2017, la Directora General y el Jefe de Clínica de la Especialidad de Ortopedia, ambos del H.M.P.J., hayan rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.S.M.; y, Considerando: I.- Cuestión previa. En vista de que la Directora General y el Jefe de Clínica de la Especialidad de Ortopedia, ambos del H.M.P.J., no rindieron el informe solicitado en la resolución de las 11:21 horas del 9 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos. II.- En la sentencia No. 2017-011262 de las 9:15 horas del 18 de julio de 2017, se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a K.D.V. y J.C.G.Q., por su orden Directora General y Jefe de Clínica de la Especialidad de Ortopedia, ambos del Hospital Dr. M.P.J., o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se efectúe la cirugía que la recurrente requiere, bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las circunstancias médicas de la paciente no contraindiquen tal intervención y haya cumplido con todos los requerimientos preoperatorios. Asimismo, de ser necesario deberán coordinar su atención con otro centro hospitalario que tenga disponibilidad de espacios. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.C.C. salva el voto y declara sin lugar el recurso. N. esta resolución a a K.D.V. y J.C.G.Q., por su orden Directora General y Jefe de Clínica de la Especialidad de Ortopedia, ambos del Hospital Dr. M.P.J., o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal.” Dicha sentencia fue notificada a la autoridad recurrida el 3 de agosto de

2017. III.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite, la gestionante acusa el incumplimiento a lo ordenado por esta S. mediante sentencia No. 2017-011262 de las 9:15 horas del 18 de julio de 2017, en la que se ordenó que en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la notificación de esa sentencia, se le interviniera quirúrgicamente. Sobre el particular, pese a que esta S. emitió la resolución emplazando a la autoridad recurrida a informar sobre la desobediencia acusada, en cumplimiento de los artículos 43,44 y 45 de la Ley de esta jurisdicción, y de haber sido debidamente notificada desde el 10 de noviembre de 2017, no rindieron el informe oportunamente. En consecuencia, esta S. tiene por ciertos los hechos, y determina que en este caso se produce la desobediencia acusada y con ello la lesión de los derechos fundamentales de la gestionante. E., lo correspondiente es acoger la gestión formulada. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se le reitera a K.D. V. y J.C.G.Q., por su orden Directora General y Jefe de Clínica de la Especialidad de Ortopedia, ambos del Hospital Dr. M.P.J., el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2017-011262 de las 9:15 horas del 18 de julio de 2017, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra si no lo hicieran. N..- F.C.C.P. a.iF.C.V.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M.A.G.V.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VATGTC41FJA61* VATGTC41FJA61 EXPEDIENTE N° 17-010140-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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