Sentencia nº 00736 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 6 de Noviembre de 2017

PonenteCarlos Andres Dalolio Jimenez
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-001528-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*040015280504CI* EXPEDIENTE: 04-001528-0504-CI (307-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: V.S.D.H., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO/A: MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA VOTO: 736 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 04-001528-0504-CI, por VARELA SOLÍS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la demandada, contra la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciete, donde se aprobó la liquidación de costas personales y procesales formulada por la actora.- REDACTA el J.D.J.; y, CONSIDERANDO: I. La Decisora del Juzgado Cuarto Civil de San José, conoció de una liquidación de costas, planteada por la compañía accionante, V. y Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada. En lo conducente, concedió las costas personales reclamadas. Un primer componente de ese rubro, consistió en la suma de un millón doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y un colones por concepto de lo generado por labor profesional hasta dictado de sentencia. Un segundo componente se fijó en un veinte por ciento de ese importe, a causa de emolumentos devengados en casación, equivalentes a doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones. Contra lo resuelto, el apoderado de la demandada Maquinaria y Tractores Limitada interpuso recurso de apelación. II. En sus agravios contra el auto mencionado, la parte recurrente presentó un recuadro relativo a la valuación de la moneda estadounidense y alegó: "1. La liquidación que había sido presentada no obedecía al mérito de los autos, ni el despacho aclara o indica bajo que parámetros se establecen los montos, siendo omisa con respecto al tipo de cambio empleado para realizar los cálculos. Tal y como se indica en la tabla que se aporta a continuación, para junio de 2004, fecha en la cual fue presentada la presente demanda, el tipo de cambio que aplicaba era el de ¢438,01 x $ (...) Sin embargo el Despacho es totalmente omiso en señalar, cual fue el tipo de cambio de referencia empleado. 2-Se condena a mi representada al pago de un 20% extra sobre el monto de costas personales sobre un recurso de casación que incluso fue declarado sin lugar, prueba irrefutable que el mismo no tenía razón de ser, y pese a lo anterior se premia a la parte cargando honorarios a...

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