Sentencia nº 19297 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-016848-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170168480007CO * Exp: 17-016848-0007-CO Res. Nº 2017019297 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por F. P.N., mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de El Tejar de Cartago; contra el Sub Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 49 minutos del 26 de octubre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Sub Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que el 6 de septiembre de 2017, presentó ante la autoridad recurrida un oficio en el que solicitó: "(...) 1) (...) el 07 de julio en curso 2017: se llevó a cabo en el parque central de Cartago, la juramentación de aproximadamente 200 oficiales de la Fuerza Pública, a distribuir en toda la provincia de Cartago. Ahora bien, ¿cuántos de esos efectivos fueron asignados al Cantón de El Guarco? 2) Teniendo pleno conocimiento que el señor M.L.G.M.V. tiempo atrás (...) contrajo una reunión en (...) la Municipalidad de El Guarco, ¿en ese entonces nuestro gobierno local le hizo ver los problemas de inseguridad que están agobiando al cantón?, y ¿cuál fue su compromiso a fin de erradicar la inseguridad del cantón? 3) De acuerdo al mecanismo o índice delictivo con que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública, solicito se me exprese cual es la estadística registrados (sic) para los años 2016 y 2017, en cuanto a delitos por robos a personas físicas y a viviendas, incidencias que ha venido aquejando al Cantón de El Guarco. 4) Tiene señor ministro conocimiento alguno por parte del superior de la Delegación Policial de El Guarco, como sus delegaciones de distritos la problemática que aqueja ya sea por personal o por falta de unidades policiales, para combatir la delincuencia y los focos de drogadicción que se saben dónde se encuentran, pero no se combaten. 5) ¿Señor Ministro tiene conocimiento alguno si nuestra Delegación Policial de El Guarco, cubre con su personal policial al Residencial La Campiña, y si es competencia de dicha delegación cubrir los actos de delincuencia que ahí se general (sic), a sabiendas que lo tendría que cubrir el Cantón Central de Cartago? 6) Señor ministro su persona tiene alguna reunión programa en este mes de setiembre u octubre, ante el gobierno local de la Municipalidad de El Guarco y otros grupos del cantón, para hablar temas de la inseguridad que aqueja al cantón (...)". Manifiesta que mediante el oficio No. DIGMV 2028-2017 de 6 de septiembre de 2017, M.V.G., Directora de Despacho del Ministro, remitió la nota al Sub Director General de la Fuerza Pública. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

  2. - Informa bajo juramento N.C.V., en su calidad de Subdirector de la Fuerza Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre del 2017, que es cierto que el 6 de septiembre del 2017 el recurrente presentó una nota de consulta ante el Ministro de Seguridad Pública con una serie de preguntas en relación con los problemas de inseguridad que aquejan al cantón de El Guarco en Cartago. Señala que es cierto que la señora M.V.G. en su condición de Directora del Despacho del Ministro, le trasladó la consulta al Sub Director de la Fuerza Pública encargado de las Funciones Operativas por medio del oficio No. DIMGV-2027-2017; diligencia que le fue informada al recurrente, por lo que desde el Despacho del Ministro se le dio respuesta a su petición, indicándole que su gestión se trasladó a aquél Sub Director. Manifiesta que una vez recibida la gestión planteada, el Subdirector General de la Fuerza Pública, le respondió al recurrente por medio del oficio No. 1267-2017-DGFP-A del 8 de septiembre del 2017, notificado al correo electrónico movimientocivicoguarco@gmail.com , se le informó que se va a realizar por medio de la coordinación entre la Dirección de Seguridad Comunitaria y la Dirección de Programas Preventivos de la Dirección Tercera Región Cartago, un estudio de campo en el comercio y comunidad en el sector del G. y sus distritos. Agrega que el Departamento de Inteligancia Policial realizará un estudio sobre la incidencia criminal de los últimos 5 años donde establezca la cantidad de delitos contra la vida y delitos contra la propiedad. Añade que, por su parte, el Departamento de Planes y Operaciones realizará un diagnóstico operativo de los últimos 5 años, además de realizar proyecciones de la necesidad del recurso policial. Manifiesta que una vez que se brindó respuesta a la solicitud del recurrente, se generaron los requerimientos por medio del oficio No. 1268-2017 DGFP-A dirigido al Subdirector de la Tercera Región Cartago en el que se le solicita una presentación enfocada en delitos contra la propiedad y la vida para rendir cuentas en la Municipalidad del Guarco; No. 1274-2017 DGFP-A en el que solicita a la Jefe del Departamento de Planes y Operaciones, preparar un diagnóstico de la situación de seguridad en el cantón del G.; y el oficio No. 1275-DGFP-A dirigido al Director de Programas Preventivos, que se realicen las coordinaciones necesarias para ejecutar estudio de campo del comercio en general, que permita valorar el sentimiento de inseguridad y la inseguridad real del cantón de El Guarco. Añade que en la misma fecha en que se traslada la petición del recurrente a su despacho, se recibe requerimiento del Comité Cívico del Guarco -del que el recurrente forma parte-, duplicando así la misma solicitud sobre la supuesta problemática de seguridad del cantón de El Guarco, señalando correo para recibir notificaciones movimientocivicoguarco@gmail.com . Señala que al estar atendiendo ambas solicitudes de la misma comunidad, al mismo tiempo y con identidad de uno de sus miembros, se le notificó al señor recurrente la respuesta al correo aportado por la organización de la cual forma parte y que aparece como firmante de la solicitud. Añade que la respuesta fue notificada el 9 de septiembre del 2017 a las 13 horas 37 minutos por medio del oficio No. 1267-2017-DGFP-A, con lo cual fue realizada oportunamente en tiempo, dado que habían transcurrido solamente 3 días. Argumenta que el medio de notificación utilizado no es del todo ajeno al recurrente pues al rubricar el documento del movimiento cívico El Guarco, él autorizó dicho medio para recibir notificaciones. Indica que no obstante lo anterior, nuevamente se le ha enviado la respuesta al correo perafreddy@yahoo.com , que es un correo también aportado por el recurrente al Despacho del Ministro y al que se le notificó el oficio DIMGV 2028-2017 informándole que su solicitud había sido trasladada a la Subdirección General de la Fuerza Pública. Agrega que las acciones de la Fuerza Pública se han estado materializando en la atención de la problemática de seguridad señalada por el recurrente en el cantón de El Guarco por medio de traslados de personal a la delegación del lugar; hasta el momento se han nombrado 6 policías en los últimos 4 meses, pero la complejidad de las necesidades planteadas, requieren de una serie de acciones que necesitan de tiempo y planificaicón para ser resueltas. Pide que, como ya se le había notificado la respuesta al correo de la organización de la cual es parte el recurrente, se declare sin lugar el recurso.

  3. - En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de noviembre del 2017, se apersona el Subdirector General de la Fuerza Pública para indicar que presenta al expediente, prueba para mejor resolver, a fin de que sea valorada al momento de dictarse sentencia del amparo.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el 6 de septiembre de 2017, presentó ante la autoridad recurrida un oficio en el que solicitó información respecto a los planes y acciones adoptadas por ese Ministerio para enfrentar la problemática de delincuencia que azota al cantón de El Guarco de Cartago. Manifiesta que, mediante el oficio No. DIGMV 2028-2017 de 6 de septiembre de 2017 -cuya copia le fue notificada-, la Directora de Despacho del Ministro remitió la gestión al Sub Director General de la Fuerza Pública para lo de su cargo. No obstante lo anterior, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 6 de septiembre de 2017, el recurrente presentó vía fax ante la autoridad accionada, un oficio en el que solicitó "(...) 1) (...) el 07 de julio en curso 2017: se llevó a cabo en el parque central de Cartago, la juramentación de aproximadamente 200 oficiales de la Fuerza Pública, a distribuir en toda la provincia de Cartago. Ahora bien, ¿cuántos de esos efectivos fueron asignados al Cantón de El Guarco? 2) Teniendo pleno conocimiento que el señor M.L.G.M.V. tiempo atrás (...) contrajo una reunión en (...) la Municipalidad de El Guarco, ¿en ese entonces nuestro gobierno local le hizo ver los problemas de inseguridad que están agobiando al cantón?, y ¿cuál fue su compromiso a fin de erradicar la inseguridad del cantón? 3) De acuerdo al mecanismo o índice delictivo con que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública, solicito se me exprese cual es la estadística registrados (sic) para los años 2016 y 2017, en cuanto a delitos por robos a personas físicas y a viviendas, incidencias que ha venido aquejando al Cantón de El Guarco. 4) Tiene señor ministro conocimiento alguno por parte del superior de la Delegación Policial de El Guarco, como sus delegaciones de distritos la problemática que aqueja ya sea por personal o por falta de unidades policiales, para combatir la delincuencia y los focos de drogadicción que se saben dónde se encuentran, pero no se combaten. 5) ¿Señor Ministro tiene conocimiento alguno si nuestra Delegación Policial de El Guarco, cubre con su personal policial al Residencial La Campiña, y si es competencia de dicha delegación cubrir los actos de delincuencia que ahí se general (sic), a sabiendas que lo tendría que cubrir el Cantón Central de Cartago? 6) Señor ministro su persona tiene alguna reunión programa en este mes de setiembre u octubre, ante el gobierno local de la Municipalidad de El Guarco y otros grupos del cantón, para hablar temas de la inseguridad que aqueja al cantón (...)" e indica que esa solicitud de información también la remitió al correo electrónico despachoministro@seguridadpublica.go.cr (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que mediante el oficio No. DIGMV 2027-2017 de 6 de septiembre de 2017, la Directora del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, remitió la nota al Sub Director General de la Fuerza Pública encargado de Funciones Operativas para lo de su cargo, lo cual le fue comunicado al recurrente a través del oficio No. DIGMV 2028-2017 de 6 de septiembre de 2017, notificado a las 14 horas 35 minutos de ese día vía correo electrónico a la dirección perafreddy@yahoo.com que señaló para atender notificaciones (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que el Subdirector General de la Fuerza Pública encargado de Funciones Operativas, respondió al recurrente su solicitud de información por medio del oficio No. 1267-2017-DGFP-A del 8 de septiembre del 2017, y se lo notificó al correo electrónico movimientocivicoguarco@gmail.com el 9 de septiembre del 2017 a las 13 horas 37 minutos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la resolución de curso del amparo le fue notificada al SubDirector General de la Fuerza Pública a las 10 horas 30 minutos del 8 de noviembre del 2017 (ver acta de notificación en el expediente electrónico); e) que en razón del amparo, a las 17 horas 40 minutos del 10 de noviembre del 2017, se le notificó al recurrente la respuesta que le brindó el Sub Director General de la Fuerza Pública mediante oficio No. 1267-2017-DGFP-A del 8 de septiembre del 2017, al correo electrónico perafreddy@yahoo.com (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico). III.- Sobre el fondo. La Sala ha logrado tener por acreditado que si bien la solicitud de información que planteó el recurrente, fue debidamente atendida y respondida mediante oficio No. 1267-2017-DGFP-A del 8 de septiembre del 2017, también es lo cierto que no fue notificada a la dirección electrónica que señaló el recurrente para atender las notificaciones que tuvieran que ver con aquélla gestión ( perafreddy@yahoo.com ). Observa la Sala que, en su lugar, dicho oficio fue notificado al correo electrónico ( movimientocivicoguarco@gmail.com ); yerro en el que incurrió la autoridad accionada por cuanto, según lo ha informado bajo juramento, la organización comunal denominada Comité Cívico El Guarco, por la misma fecha, había remitido solicitud similar a la que había planteado el accionante, de manera tal que se dio una confusión de documentos y en lugar de notificarse la respuesta a la dirección electrónica señalada por el recurrente en su gestión, se le notificó al correo aportado por dicho Comité, toda vez que el recurrente forma parte de ese grupo y, justamente, también aparece como firmante de la solicitud planteada por esa organización. Así las cosas, al no recibir el recurrente la respuesta de su interés en la dirección señalada, se produjo una lesión de sus derechos fundamentales; sin embargo, como bajo juramento se ha informado a la Sala que ,en razón de este recurso de amparo, se corrigió el error cometido y a las 17 horas 40 minutos del 10 de noviembre del 2017, se le notificó al recurrente la respuesta que le brindó el Sub Director General de la Fuerza Pública mediante oficio No. 1267-2017-DGFP-A del 8 de septiembre del 2017, al correo electrónico perafreddy@yahoo.com que fue la dirección electrónica específica que señaló para atender notificaciones respecto de su solicitud de información, lo procedente es estimar el amparo pero únicamente para efectos indemnizatorios porque, como ha quedado demostrado, ya se satisfizo la pretensión por la cual se planteó este recurso. IV.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO H.G..- El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiente del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.H.G. salva el voto parcialmente únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios.- F.C.C.P. a.iF.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6SZNVJ3AYE061* 6SZNVJ3AYE061 EXPEDIENTE N° 17-016848-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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