Sentencia nº 19322 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-017144-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170171440007CO * Exp: 17-017144-0007-CO Res. Nº 2017019322 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por W. V.A., mayor, criminólogo, portador de la cédula de identidad 0-000-000; contra la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 29 minutos del 1 de noviembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz y manifiesta que, con ocasión de una denuncia que presentó el 26 de agosto de 2017 ante el departamento legal del ministerio recurrido -por acoso laboral-, en contra del funcionario Y.R.D., formuló solicitud de información. Detalla que, con fecha de recibido de 13 de octubre de 2017, dirigió oficio a la directora jurídica solicitándole lo siguiente: "(...) se me indique en qué situación jurídica se encuentra mi denuncia. (...)". Alega que no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión, omisión que considera violatoria de sus derechos fundamentales y por ello solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

2.- Informa bajo juramento L.M. O., en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre del 2017, que a cada una de las gestiones suscritas por el recurrente, se le brindó el trámite correspondiente y se le comunicaron personalmente. Indica que es cierto que el 26 de agosto del 2017 el recurrente denunció lo que, a su parecer, era un acoso laboral en su perjuicio por parte del servidor Y.R.D. y ante tal denuncia, mediante oficio A.J. 2017-334 del 19 de octubre del 2017 suscrito por la abogada instructora del caso concreto y con el visto bueno del Coordinador de Procedimientos Administrativos, se remitió un informe con la denuncia al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria para que, en su condición de superior jerárquico del recurrente y siguiendo el debido proceso, conociera la denuncia incoada. Añade que una vez puesto en conocimiento el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, mediante acuerdo tomado en el artículo octavo del capítulo segundo de la sesión ordinaria 030-2017 realizada el 19 de octubre del 2017, transcrito mediante oficio CPPP-572-2017 del 1 de noviembre del 2017, se acordó el archivo de las diligencias en el tanto no se ajustaba a los presupuestos requeridos por la normativa institucional en esos casos. Indica que ese acuerdo fue comunicado al recurrente mediante correo electrónico del 7 de noviembre del 2017, remitido por la secretaria del citado Consejo. Señala que en relación con el escrito del 12 de octubre del 2017 en el cual el recurrente solicita que se le informe respecto del trámite que se le había brindado a la denuncia que presentó, mediante oficio A.J. 2017-3630 se le volvió a remitir la respuesta al accionante; documento que fue recibido personamente el 9 de noviembre del

2017. Manifiesta que en ningún momento se ha echado de menos una respuesta a las gestiones del recurrente en el tanto, a cada una de ellas, se les ha dado el trámite y comunicación pertinente de lo resuelto, siendo que la primera se notificó en su correo electrónico y la segunda de forma personal. Por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, pide que se declare sin lugar este recurso de amparo.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el 26 de agosto de 2017 presentó ante el departamento legal del ministerio recurrido, una denuncia en contra de su superior jerárquico por acoso laboral y el 13 de octubre de 2017, entregó solicitud de información a la directora jurídica pidiéndole lo siguiente: "(...) se me indique en qué situación jurídica se encuentra mi denuncia. (...)". Alega que no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión; omisión que considera violatoria de sus derechos fundamentales y por ello solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que a las 9 horas 35 minutos del 13 de octubre del 2017, el recurrente presentó en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, una solicitud para que se le informara en qué situación jurídica se encuentra la denuncia que presentó el 26 de agosto anterior en contra de su superior por acoso laboral (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que mediante oficio número CPPP-572-2017 del 1 de noviembre del 2017, se le comunicó al recurrente el acuerdo tomado por el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria en la sesión ordinaria 030-2017 del 19 de octubre del 2017, artículo octavo, capítulo segundo, y transcrito en el oficio CPPP-567-2017, mediante el cual se dispuso el archivo de la denuncia presentada por el recurrente en contra de su superior jerárquico (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que el oficio anterior le fue notificado al recurrente a las 13 horas 31 minutos del 6 de noviembre del 2017 en la dirección electrónica wvenegas@mj.go.cr (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la resolución de curso del amparo le fue notificada a la autoridad accionada a las 10 horas 40 minutos del 7 de noviembre del 2017 (ver actas de notificación en el expediente electrónico); e) que mediante oficio A.J. 2017-3630 del 8 de octubre del 2017 suscrito por la accionada, se reiteró el acuerdo tomado por el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria en la sesión ordinaria 030-2017 del 19 de octubre del 2017, artículo octavo, capítulo segundo, y transcrito en el oficio CPPP-567-2017, mediante el cual se dispuso el archivo de la denuncia presentada por el recurrente y se le notificó personalmente a las 15 horas 30 minutos del 9 de noviembre siguiente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico). III.- Sobre el fondo. Tal y como se desprende de los autos, es cierto que el 13 de octubre del 2017 el recurrente presentó una solicitud de información para que la autoridad accionada le indicara el estado en el que se encontraba una denuncia que había interpuesto el 26 de agosto anterior en contra de su superior jerárquico por presunto acoso laboral. De igual manera, ha quedado acreditado que el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria en la sesión ordinaria 030-2017 del 19 de octubre del 2017, artículo octavo, capítulo segundo, y transcrito en el oficio CPPP-567-2017, acordó el archivo de la denuncia presentada por el recurrente al considerar que no existía mérito para iniciar un procedimiento administrativo. Ahora bien, como se desprende de la prueba aportada, la anterior comunicación le fue notificada al recurrente a las 13 horas 31 minutos del 6 de noviembre del 2017 en la dirección electrónica wvenegas@mj.go.cr ; sin embargo, la Sala ha verificado que ese no fue el medio señalado por el interesado para recibir notificaciones, sino que lo correcto hubiera sido notificarle a la dirección electrónica agutierrezl@mj.go.cr toda vez que, según lo indicó el recurrente en la solicitud de información, no contaba con acceso a internet y por ello señalaba ese correo como medio para recibir notificaciones. De autos se desprende que, posterior a que la autoridad accionada fue notificada de la resolución de curso de este amparo, se le notificó personalmente al recurrente oficio en el que se le reiteraba el acuerdo tomado por el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria en la sesión ordinaria 030-2017 del 19 de octubre del 2017, artículo octavo, capítulo segundo, mediante el cual se dispuso el archivo de la denuncia que había presentado; oficio que según se ha informado bajo juramento y se ha podido corroborar en la prueba aportada al expediente, se le notificó personalmente a las 15 horas 30 minutos del 9 de noviembre siguiente. IV.- Ahora bien, no obstante lo anterior, estima la Sala que, a la fecha, el recurrente no ha sido notificado correctamente de la respuesta que se elaboró en cuanto a la información de su interés; circunstancia la anterior que, evidentemente, ha lesionado sus derechos fundamentales, ello por cuanto no ha sido impuesto de esa respuesta en la dirección electrónica señalada para tales efectos: agutierrezl@mj.go.cr toda vez que, según se observa en autos, ese fue el único medio señalado por el accionante para recibir notificaciones en relación con lo que estaba solicitando y, como se desprende del expediente, se le notificó a la dirección wvenegas@mj.go.cr . En consecuencia, para restituir al recurrente en el pleno goce de sus derechos, y de conformidad con los criterios reiterados de la Sala en esta materia (ver entre otras sentencia número 2017-017352 de las 12 horas 21 minutos del 27 de octubre del 2017), lo que procede es estimar el amparo y ordenar a la autoridad accionada, que dentro del improrrogable plazo de 3 días contado a partir de que se comunique esta sentencia, notificar en el medio señalado por el recurrente, la respuesta que se le brindó a su solicitud de información. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.M.O., en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del improrrogable plazo de 3 días hábiles contado a partir de que se comunique esta sentencia, notificaque al recurrente en el medio señalado para atender notificaciones, la respuesta que se le brindó a su solicitud de información. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a L.M.O., en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.- F.C.C.P. a.iF.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UQQQYO29KCQ61* UQQQYO29KCQ61 EXPEDIENTE N° 17-017144-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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