Sentencia nº 19695 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-016496-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170164960007CO * Exp: 17-016496-0007-CO Res. Nº 2017019695 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por A.V. A. , cédula de identidad 0-000-000a favor de J. V.V. Y LA UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP); contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER). Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:40 horas del 20 de octubre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo a favor de J.V.V. y la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación de Empleados Públicos y Privados contra el ICODER. Señala que el 14 de setiembre de 2017, mediante oficio ANEP-ICODER-003-09-2017, se solicitó al Consejo Nacional del ICODER una información en relación con el recargo de funciones que la Ministra del Deporte tendría como Directora Nacional de la recurrida. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no ha tenido respuesta alguna a la gestión presentada. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia a.i de las 9:56 horas del 24 de octubre de 2017, se dio curso al proceso.

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas del 2 de noviembre de 2017, informa bajo juramento A.G.Q.R., en su condición de Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que por oficio C.N.D.R-0641-10-2017 del 19 de octubre de 2017, se transcribió el acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria 1028-2017 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 12 de octubre de 2017, donde se dio respuesta a las notas No. 003-09-2017 y No. 0004-09-2017 suscritas por la parte tutelada. Refiere que el 23 de octubre de 2017, la Secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación notificó el oficio C.N.D.R-0641-10-2017 al medio señalado para tal efecto por el amparado. Considera que se dio una atención debida a las gestiones presentadas, por lo que no se le está generando una situación de indefensión. Aclara que el recurso debió ser interpuesto contra el Consejo de Deportes y la Recreación, dado que la gestión iba dirigida a ese órgano colegiado. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de la Sala el 4 de diciembre de 2017, se hace saber que no aparece que del 1 de noviembre al 3 de diciembre de 2017, la Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.-Cuestión preliminar. En vista de que la Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, no rindió el informe solicitado mediante resolución de las 9:56 horas del 24 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el amparo con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos. II.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado los derechos fundamentales de la parte tutelada, toda vez que el 14 de setiembre de 2017, mediante oficio ANEP-ICODER-003-09-2017, solicitó al Consejo Nacional del ICODER una información en relación con el recargo de funciones que la Ministra del Deporte tendría como Directora Nacional de la recurrida; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso no ha tenido respuesta a su gestión. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 14 de setiembre de 2017 mediante oficio ANEP-ICODER-003-09-2017, la parte tutelada solicitó al Consejo Nacional del ICODER, lo siguiente: b. Por oficio C.N.D.R-0641-10-2017 del 19 de octubre de 2017, la autoridad recurrida transcribió el acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria 1028-2017 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 12 de octubre de 2017, donde se dio respuesta a la parte amparada en los siguientes términos: c. El oficio C.N.D.R-0641-10-2017 fue notificado a la parte tutelada al medio señalado para tal efecto el 23 de octubre de 2017 (ver prueba aportada al expediente). d. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 31 de octubre de 2017 (ver acta de notificación). IV.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 14 de setiembre de 2017, mediante oficio ANEP-ICODER-003-09-2017, la parte tutelada pidió al Consejo Nacional del ICODER lo siguiente: “(…)

1. S. detalle sobre el fundamento jurídico para recargar en la Ministra y Presidenta del Consejo, las funciones de la Directora Nacional.

2. ¿Se remunera a la señora Ministra el recargo de Directora cuando asume temporalmente?

3. S. copia de los acuerdos autorizando este recargo funcional. Indiquen si la Ministra votó la decisión de la sustitución (...)" . Posteriormente, por oficio C.N.D.R-0641-10-2017 del 19 de octubre de 2017, la autoridad recurrida transcribió el acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria 1028-2017 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 12 de octubre de 2017, donde se dio respuesta a la parte amparada en los siguientes términos: “(…) En atención a las notas #003-09-2017 y #004-09-2017 suscritas por el señor J.V.V. de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y tomando en cuenta que no se indica claramente el objetivo o razón de la solicitud, debido a que las Actas del Consejo de Deportes y la Recreación son públicas y el recurrente podría solicitar las que considere necesarias o bien podría evacuar parte de sus dudas si consulta los artículos 8,9,10,11,12,13,14 y 15 de a Ley 7800 Creación del ICODER, según los cuales se establece la composición del Consejo Nacional de Deportes y Recreación , sus sucesiones y funciones, además de la Administración del instituto requisitos y funciones del Director Nacional del ICODER; este órgano colegiado acuerda pedirle la ampliación de lo solicitado y que indique a que proceso fiscalizador del ANEP corresponden estos asuntos y el motivo que media para solicitar a este Consejo información que es pública y además propia de la institución (…)”. Finalmente, el oficio C.N.D.R-0641-10-2017 fue notificado a la parte tutelada al medio señalado para tales efectos el 23 de octubre de

2017. No obstante, este Tribunal observa que la autoridad recurrida remitió indiscriminadamente a la parte tutelada a la ley para atender su solicitud, lo que no constituye una respuesta a lo planteado. Ahora, si bien el recurrente requirió copia de los acuerdos que autorizaron el recargo funcional de la Ministra sin indicar uno en específico o los tomados dentro de un lapso de tiempo determinado, lo cierto es que no se justifica que la recurrida solicitara al petente el motivo para requerir dicha información. Así las cosas, esta Sala considera que el plazo transcurrido de más dos meses, sin que conste que se haya atendido lo pedido por el amparado, deviene excesivo. En consecuencia, se verifica la lesión alegada a los derechos fundamentales de la parte recurrente. E., lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 5 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, la parte recurrida atienda la gestión planteada el 14 de setiembre de

2017. I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a C. M.C. en su condición de Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien ocupe dicho cargo adoptar y ejecutar las medidas que correspondan para que en un plazo no mayor a 5 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la gestión planteada el 14 de setiembre de

2017. Lo anterior se dicta con la prevención que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta sentencia a C.M.C., en su condición de Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.C.E.N.A.S. T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43KIMUCTNQNG61* 43KIMUCTNQNG61 EXPEDIENTE N° 17-016496-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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