Sentencia nº 19878 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-019132-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170191320007CO * EXPEDIENTE: No. 17-019132-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2017019878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por A.H.M., cédula de identidad 0-000-000, a favor de F. R.Z.Q., contra el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. RESULTANDO:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 14:05 hrs. de 4 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José . Manifiesta que bajo el expediente No. 17-003093-0635-VD, la pareja del amparado solicitó medidas cautelares, a su favor y a favor de sus hijos. Señala que la denunciante alegó que el amparado la había agredido, físicamente, pero, en ningún momento con un arma. Explica que según consta en la denuncia, la señora indicó lo siguiente: “(…) me ha pegado en tres ocasiones; me mandó el puño y me rompió la ceja; no me ha amenazado de muerte (…)”. Por lo cual asegura que la autoridad recurrida, sin tomar en cuenta el trabajo del tutelado, quien es oficial de la Fuerza Pública y necesita de su arma de reglamento para trabajar, le impuso, como medida cautelar, la prohibición de portar armas de fuego o punzocortantes y ordenó la cancelación del permiso de portación de armas. Además, ordenó la prohibición de acercarse a más de un kilómetro de la denunciante y de sus hijos. Acusa que la prohibición de portar armas afectó sus labores policiales, de manera innecesaria y desproporcionada. Aduce que al amparado no se le acusó de realizar su trabajo de manera abusiva, ni de poner en peligro alguno a los ciudadanos o a la denunciante. Estima que quitarle una de sus herramientas de trabajo, resulta desproporcionado, irracional e innecesario, pues no guarda relación alguna con los hechos alegados en la denuncia por violencia doméstica. Considera vulnerados los derechos fundamentales del amparado y solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.C.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. En contra del amparado, se tramita el proceso de violencia doméstica No. 17-003093-0635-VD, en el cual la autoridad recurrida, cautelarmente, le prohibió el uso de armas de fuego y ordenó que se le cancelara el permiso de portación de armas. Estima que la medida es desproporcionada, irracional e innecesaria, toda vez que, el amparado labora como policía. Pretende, en consecuencia, que la Sala anule lo resuelto. II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.C.E.N.A.S. T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JFV8FKODIZA61* JFV8FKODIZA61 EXPEDIENTE N° 17-019132-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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