Sentencia nº 00230 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 12 de Mayo de 2017

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia13-000223-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 130002230175PE * Expediente: 13-000223-0175-PE Contra: J.J.G.D.: Amenaza a un funcionario público Ofendido: E.R.S.R.: 2017-230 Exp: 13-000223-0175-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J. J.G., mayor, casado, nacido el veintisiete de enero de mil novecientos setenta, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de Amenaza a un funcionario público, en perjuicio de E.R.S.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., J.A.R.F. y M.M.N.. Se apersonó en apelación la licenciada M.B.M., representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia 0084-2017 de las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 316 del Código Penal, numerales 1, 6, 9, 142, 180, 181, 182, 183, 184, 360 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad bajo el principio In Dubio pro Reo a J.J.G., de un delito de AMENAZA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO, que se venía atribuyendo como cometido, en perjuicio de EDUARDO ROJAS SÁENZ. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la presente sentencia se ordena el archivo de la causa. M.F.C., Juez de Juicio. Quedan debidamente notificadas las partes en razón que el presente fallo se emite de forma oral.- M.G.F.C. - JUEZ/A DECISOR/A." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.B.M. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.R.G., y; Considerando: I.- La Licenciada M.B.M., F.A. de P.Z., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 7, 142, 458, 459, 460, 462, 465 del...

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