Sentencia nº 00098 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 2 de Octubre de 2017

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia16-009061-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (imágenes 18, 37, 38 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta auto-sentencia) (la personería consta en el registro del Despacho) " ...

1. Se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la comisión por pago anticipado, establecido en el apartado titulado " DE LAS COMISIONES", SUB APARTADO C) DE PAGO ANTICIPADO, consignada en la escritura pública No.11, otorgada ante el N.O.J.O., a las 14 horas del 13 de noviembre de

2012. Misma que se encuentra visible al folio 41 frente del tomo 41 del protocolo del citado Notario, por considerarse abusiva y de carácter (sic) de fundamentación técnico jurídica y por omitirse haber informado a mi representada sobre la justificación de la misma.

2. Que se ordene al Banco de Costa Rica, devolver a la actora, la suma de ¢7,476.971.79 colones (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y uno setenta y nueve céntimos) juntos con los intereses legales respectivos hasta su efectivo pago. Monto el anterior que le fue pagado ilegítimamente a la referida entidad financiera por la aquí demandante, con ocasión del pago anticipado que hiciera del crédito que la vinculaba con la institución demandada.

3. Que se condene al Banco de Costa Rica al pago de costas procesales y personales de esta acción, junto con los respectivos intereses que las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR