Sentencia nº 02637 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 17 de Noviembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia17-005921-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola ) EXPEDIENTE: 17-005921-1027-CA PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: GREIVIN VALENCIA LÓPEZ DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA N°2637-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., Edificio Anexo A, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. Incompetencia en razón de la materia, apreciada de oficio dentro del proceso de conocimiento incoado por el señor G.V.L., mayor de edad, soltero, funcionario público, con cédula de identidad número 0-000-000vecino de San José, Alajuelita, C.; contra la Municipalidad de Alajuelita. Resultando

  1. Que mediante memorial presentado a estrados el 20 de junio del año 2017, la parte accionante como extremos petitorios, que se enumeran para efectos prácticos pese a que no se realiza así en libelo de demanda, solicitó: "1.- Que se acoja el presente proceso y declare con lugar el reclamo por el la (sic) negativa de pago del rubro de prohibición que ha dejado de percibir mi representado desde el año 2015, en que fue nombrado en el puesto de tesorero en la Municipalidad de Alajuelita.

  2. - Que se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios, los perjuicios a partir del día 17 de setiembre del año 2015y hasta la fecha por los montos que no recibió mi representado de forma mensual por concepto de prohibición y en forma retroactiva lo cual estimo en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES.

  3. - En cuanto a los daños, el daño moral causado a mi representado por haber dejado de percibir este rubro se estima en CINCO MILLONES DE COLONES.

  4. - Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción."

  5. Que por resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, se confirió audiencia de Ley a las partes, sobre una posible incompetencia en razón de la materia, siendo que las pretensiones se refieren exclusivamente a extremos laborales. (Ver imagen 46 de los autos)

  6. Que mediante memorial presentado a estrados el 29 de junio de los corrientes, la parte actora atiende la audiencia conferida respecto de la posible incompetencia aludiendo que en razón de encontrarse la demanda dirigida contra un ente público, así como del hecho de que estima que en la especie se vulnera el derecho de respuesta en contra de su representado, debe ser conocido el presente asunto por la jurisdicción contencioso administrativa. (Ver imagen 48 de los autos)

  7. Que según se aprecia a imagen 50 del expediente, la Municipalidad de Alajuelita fue notificada en fecha 10 de julio de dos mil diecisiete, sin que manifestara nada respecto a la audiencia...

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