Sentencia nº 00026 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001672-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

* 140016721178LA* Proceso Ordinario Laboral 14-001672-1178-LA , promovido por J. C.B.V., quien es mayor de edad, casado, Guarda Interno Municipal, vecino de Pavas,portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE representada por la Alcaldesa Doctora S.G.P., quien es mayor, casada, educadora, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad 0-000-000mil trescientos cuarenta y siete - seiscientos noventa y tres. Tribunal se encuentra constituido por los Jueces R.C.A., J.F.V. y G.S.H., correspondiéndole a este ultimo la redacción del voto. RESULTANDO: I.- Con base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el libelo de demanda incorporada a las once horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, solicita el accionante que: "1. Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos.

2. Que se condene en costas procesales a la Municipalidad de San José.

3. Que se condene a la Municipalidad de San José al pago de los conceptos laborales reclamados desde el momento en que fue exigible el pago de la obligación, y que se ajuste hasta el momento de la ejecución de sentencia en caso de obtener sentencia favorable ante el Despacho Judicial, en el caso de mantenerme al servicio de la demandada en el horario objeto del proceso, o sea desde el momento de su exigibilidad hasta el momento de su efectivo pago.

4. Que se condene a la administración al pago de los intereses corrientes de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Nacional en los depósitos a seis meses.

5. Que se condene a la Municipalidad de San José realizar una actualización monetaria (indexación) y utilizar los mismos cálculos que utilizan actualmente para calcular los extremos laborales que reclamo, con el detalle a conformidad de esos cálculos (copias).

6. Que por la capacidad financiera que posee la Administración se condene al pago de mis pretensiones en un solo tracto.

7. Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, a realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia.

8. Que se condene al pago de los daños subjetivos, daños materiales o perjuicios y daños psicológicos.

9. Que se ordene a la Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente proceso judicial, tales como tarjetas de marca, contratos laborales, planillas.

10. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre mi pensión.

11. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el salario escolar.

12. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatoria Pensiones" (ver demanda incorporada a las tres horas del diecinueve de junio del dos mil catorce).- II.- La parte demandada se opone a las pretensiones del proceso mediante escrito incorporado a las dos horas once minutos del once de agosto del dos mil catorce, oponiendo la excepción de falta de derecho. III.- Mediante sentencia de primera instancia número 2 360 -2015, de las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince , de la Sección Segunda del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió lo siguiente: " POR TANTO : De conformidad con lo señalado y lo dispuesto en artículos 143, 490, 495, todos del Código de Trabajo, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por J.C.B.V.S. contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Debe la demandada cancelar al actor, una hora extra en los días en que ha laborado en jornada segunda o mixta y tres horas extra en los días en que ha laborado en jornada nocturna o tercia, desde el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve a mayo del dos mil catorce (según lo solicita el actor). Sobre las sumas reconocidas, se deberá también reconocer lo correspondiente a diferencias en los aguinaldos y salarios escolares en dicho período, así mismo se deberán realizar las deducciones correspondientes para seguridad social, debiendo la demanda a su vez aportar lo correspondiente a la cuota...

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