Sentencia nº 00801 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 30 de Noviembre de 2017

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000263-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140002630164CI* EXPEDIENTE: 14-000263-0164-CI (154-2015-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: 3-101-640461, SOCIEDAD ANÓNIMA. DEMANDADO/A: ZAFIRO INMOBILIARIA BELÉN DE NOSARITA S.A. VOTO: 801 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-0000263-0164-CI, por 3-101-640461, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo M.A.S.B. mayor, casado, cédula 3-356-065, vecino de Cartago; contra ZAFIRO INMOBILIARIA BELÉN DE NOSARITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, O.M.R.R., mayor, casado, matemático, cédula 2-394-778, vecino de Curridabat. Intervienen los licenciados J.E.B.G. y C.A.C.M., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y el segundo de la demandada.- RESULTANDO :

1.- La licenciada M.M.S., Juez Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las siete horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario interpuesto por TRES - CIENTO UNO - SEIS CUATRO CERO CUATRO SEIS UNO S.A. contra ZAFIRO INMOBILIARIA BELÉN DE NOSARITA S.A. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, por quedar acreditado en autos que no contaba con el derecho para entablar la demanda, se condena a la parte actora al pago de ambas. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora, licenciado J.E.B.G..-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. Se aprueban los capítulos sobre hechos acreditados y aquellos no demostrados, consecuentes con una adecuada apreciación de la prueba. Hecha la salvedad de que debe cambiarse la afirmación en el hecho segundo de que "y después de la venta, el comprador se convierte en fideicomitente y el fideicomisario es el Banco Nacional", por "y después de la venta, don O.R.R. se convierte en deudor y la compradora en consentidora de la obligación hipotecaria ante el acreedor Banco Nacional de Costa Rica", ya que pese a ser dato no controvertido, no se ajusta a lo estipulado en la certificación de la misma escritura pública de folios 9 a 23 y en la certificación de propiedad de páginas 7 y

8. II. III.Contra lo resuelto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR