Sentencia nº 01296 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 1 de Noviembre de 2017

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia13-001344-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*130013441178LA* N°

1296. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y veinticinco minutos del primero de noviembre del año dos mil diecisiete.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...], contra el Banco Central de Costa Rica representado por el Sr don F.D.Q. mayor, casado una vez, economista con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Escazú en su posición de Gerente con Facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Actúan como apoderados del actor los L.M.F.U.S. y C.M.U.E.. Actúan como abogadas del Banco las licenciadas doña E.F.R. y doña M.C.Q. sin otros datos identificatorios. RESULTANDO: I.- Solicita la parte actora: Pretensión Principal: Partiendo de la base de que el vínculo laboral que mantuve para el Banco Central de Costa Rica fue de tiempo fijo, por cinco año, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 y 31 del Código de Trabajo, solicito que en sentencia se condene al Banco Central de Costa Rica a:

1. P. los daños y perjuicios que me han irrogado, al impedirme cumplir totalmente el plazo del contrato a tiempo fijo que nos vinculaba, sea el equivalente a

17.5 meses de salario, incluyendo los beneficios salariales complementarios pactados por ambas partes.

2. Solicito que la demandada, dada la importancia de la función desempeñada y la dificultad que he tenido para procurarme cargo o empleo equivalente, el cual, aun a esta fecha no he podido conseguir, me cancele una indemnización que corresponda al monto que debió pagarme por concepto de remuneración, por el plazo de seis meses, (globalmente comprendida), sea ésta el pago en dinero, más un 65 % por concepto de prohibición, más un 50% por salario en especie.

3. Dado que la terminación de la relación laboral, con responsabilidad patronal, a la que me forzó el Banco patrono, tiene los mismos efectos laborales que un despido con responsabilidad patronal, deberá la demandada pagarme, según lo establece el artículo 31 del Código de Trabajo, el importe correspondiente a veintidós días de salario.

4. Deberá pagarme el Banco Central de Costa Rica, el diferencial retroactivo y futuro de un

27.7% calculado sobre mi salario líquido, en concepto de "prohibición" no pagada, hasta alcanzar con ello el 65% que, para tal efecto impone la Ley:

5. Que sobre los verdaderos montos que me correspondían como pago de sueldo incluyendo ello la proporción de prohibición y salario en especie, la demandada debe reajustar la diferencia que me corresponde sobre los extremos parciales e insuficientes que ilegalmente me canceló por concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales.

6. Solicito se me resarza por el daño moral que he sufrido como consecuencia del indebido, ilegal y continuo acoso laboral y presiones que sufrí, tanto por parte del D.R.B.Z., del L.. V.M.G.G. y L.. Á.G.B., funcionarios que cité supra, para que yo presentara la renuncia a mi cargo, con pérdida de los derechos laborales que me corresponden, y en detrimento de mi bien ganado prestigio profesional. Este daño moral que reclamo lo estimo, prudencialmente, en la suma de sesenta millones de colones.

7. Solicito a su Autoridad que ordene mi reinstalación en el cargo que ocupé, en idénticas condiciones, gozando de mis anteriores derechos y prerrogativas como "[...]", lo cual gestiono como efecto directo de la ilegalidad de las medidas que en mi contra se adoptaron y que son el fundamento de la terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal que interpuse en contra de la demandada, con fecha efectiva al 16 de octubre del año

2012. 8. Que el Banco Central de Costa Rica pague la diferencia en el monto de las cuotas (tanto la obrera como la patronal, por ser de su exclusiva responsabilidad dentro del marco de referencia del presente caso), a la Caja Costarricense de Seguro Social, y que, al momento de mi reinstalación, se me empadrone en el monto y forma debida, ante esa Entidad, como también, se me asegure en el régimen de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, según corresponde por disposición legal expresa, fundamentada en el principio de universalidad del seguro precitado.

9. Pagarme los intereses legales correspondientes que los montos reclamados originan.

10. Que el pago de todas las sumas que me corresponden se haga en forma indexada.

11. Que el Banco Central de Costa Rica pague el monto de ambas costas de esta acción, las que deberán fijarse en el máximo de Ley.

12. Igualmente, solicito cualquier otra suma a la que tenga derecho, por su carácter laboral irrenunciable, según lo que dispone el artículo 11 del Código de Trabajo. Pretensión subsidiaria: En la eventualidad de que la relación laboral en estudio sea determinada por su Autoridad en carácter de tiempo indeterminado, solicito que en sentencia se condene al Banco Central de Costa Rica a:

1. Pagarme lo que realmente me corresponde, según mi verdadero sueldo mensual global, por concepto de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo. Todo lo anterior correspondiente al plazo de toda la relación laboral.

2. Pagarme el diferencia por un

27.7 % calculado sobre mi salario líquido, que la demandada, ilegal y arbitrariamente, omitió cancelarme por concepto de prohibición laboral.

3. Que sobre los verdaderos montos que me correspondían por concepto de pago de mi sueldo mensual, incluyendo en ello la proporción de prohibición y salario en especie, el Banco Central de Costa Rica, reajuste la diferencia que me corresponde sobre los extremos parciales e ilegales que me canceló por concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales, los cuales recibí bajo protesta.

4. Solicito se me resarza por el daño moral que he sufrido como consecuencia del indebido, ilegal y continuo acoso laboral y presiones que sufrí, tanto por parte del D.R.B.Z., del Licenciado V.M.G.G., del L.Á.G.B., funcionarios que cité supra, para que renunciara a mi cargo en el Banco demandado, con pérdida de las prestaciones legales a que tengo derecho, como en detrimento de mi buen ganado prestigio personal y profesional. Este daño moral que reclamo lo estimo, prudencialmente, en la suma de sesenta millones de colones.

5. Solicito a su Autoridad que ordene mi reinstalación en el cargo que ocupé, en idénticas condiciones, gozando de mis anteriores derecho y prerrogativas como "[...]", lo cual solicito como efecto directo de la ilegalidad de las medidas que, en mi contra, se adoptaron y que son el fundamento de la terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal que interpuse en contra del Banco Central de Costa Rica, con fecha efectiva al 16 de octubre del año

2012. 6. Que la demandada pague la diferencia en el monto de las cuotas- tanto la obrera como la patronal, a la Caja Costarricense de Seguro Social, por ser de su exclusiva responsabilidad en la actuales circunstancias)-,y que al momento de mi reinstalación se me empadrone en el monto y forma debida, ante esa Entidad, como también, se me aseguren el régimen de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de seguros, según corresponde por disposición legal expresa fundamentada en el principio de universalidad del seguro precitado.

7. Pagarme los intereses legales correspondientes que los montos reclamados originan.

8. Que el pago de todas las sumas que me corresponden se haga en forma indexada.

9. Que la demandada pague el monto de ambas costas de esta acción, las que deberán fijarse en el máximo de Ley.

10. Igualmente, solicito cualquier otra suma a la que tenga derecho, por su carácter laboral irrenunciable, según lo que dispone el artículo 11 del Código de Trabajo. II.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda, se acojan sus excepciones y se condene al actor al pago de las costas así como a intereses sobre estas, en virtud de su temeridad. III.- El A-quo en sentencia 1341-2016 de las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis resolvió el asunto así:"De conformidad con los fundamentos expuestos, normativa laboral se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ordinaria laboral incoada por [Nombre 001] contra BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Se rechazan todas las pretensiones del actor. Cancelará el actor ambas costas del presente asunto, se fijan las personales en la suma prudencial de un dos millones quinientos mil colones. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano J. también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14: 20 hrs del 10 de diciembre de 1999).- IV.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesto por la parte actora. Redacta la J.S. M.; y, I.- Se aprueban los pronunciamientos de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por responder fielmente al mérito de los autos. Se incluye un hecho no probado, según el cual dirá; 1) Que no se demostraron las supuestas faltas graves cometidas por la entidad demandada. (ver los autos). II.- Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión. III.- Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral y lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada...

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