Sentencia nº 01314 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 8 de Noviembre de 2017

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-000083-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

* 150000830166LA*

1314.- TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN QUINTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete .- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.R. G. , con cédula de identidad número 0-000-000, mayor de edad, casado, vecino de San Antonio de Coronado, contra FIDEICOMISO DIEZ SESENTA Y CINCO ICODER-BNCR , representado actualmente por C. V.S. , cédula de identidad número 0-000-000, en condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA , cédula de persona jurídica número 4- 000 - 001021, Banco que es fiduciario del Fideicomiso Diez Sesenta y Cinco ICODER - BNCR. Intervienen en el presente proceso en condición de Abogado particular de la parte actora el licenciado J. R.M. , también conocido como G. R.M. carné de abogado número 6121 y como Apoderado Especial Judicial de la demandada el licenciado MARCO VINICIO DURANTE CALVO , carné de abogado número

7229. - RESULTANDO: Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle lo correspondiente : a) Que resulta procedente el pago de mi favor de las comisiones futuras derivadas de los contratos suscritos con el ICE y BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, en los siguientes términos:- Con relación al CONTRATO 01-2013 suscrito por mi patrono con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, se ordene a mi favor el pago de la COMISION FUTURA de SETECIENTOS OCHENTA MIL COLONES mensuales, correspondiente al pago las comisiones de los meses que van de agosto 2014 a julio 2015, para un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES. -Con relación al CONTRATO 04-2013 suscrito por mi patrono con G.B.S.A. (en representación del Banco Nacional de Costa Rica), se ordene a mi favor el pago de la COMISION FUTURA DE DOSCIENTOS VEINTE MIL COLONES mensuales, correspondiente al pago de comisiones de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014, para un total de UN MILLÓN CIEN MIL COLONES. b).- En virtud del reconocimiento del punto anterior, se ordene el pago de reajuste que dicho ingreso provoca en los extremos de preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcionales.- c).- Los intereses legales, indexación y ambas costas del proceso. d).- Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social acerca de las subdeclaraciones salariales de las cuales fui objeto, así como al Fondo de Capitalización Laboral. (Escrito de demanda visible a imagen de 1 a 59 del expediente digital, demanda incorporada al sistema en fecha 27/01/2015 a las 13:05:19).- El ente demandado contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y de p ago ; solicita se declare sin lugar la demanda, se acoja las excepciones opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso , de conformidad con el artículo 495,452 del Código de Trabajo y 221 del Código Procesal Civil, las personales solicita sean fijadas en un 25% sobre el total de la absolutoria.- . El A-quo en sentencia 1017-2017 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete , resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 58, de la Constitución Política, artículos 18, 162, 452, 494, 495, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, 221, 222 del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por J. A.R.G. , con cédula de identidad número 0-000-000, mayor de edad, casado, vecino de San Antonio de Coronado contra FIDEICOMISO 1065 ICODER-BNCR representada por su fiduciario BANCO NACIONAL DE COSTA RICA , cédula jurídica número 4-000-001021, representada actualmente por su Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, C.V.S. , cédula de identidad número 0-000-000. Por la forma en que se resuelve esta demanda laboral, se acoge la excepción de falta de derecho y la excepción de pago interpuesta por la defensa del Fideicomiso 1065 ICODER-BNCR . Se condena a la parte vencida al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en la suma prudencial de CUATROCIENTOS MIL COLONES . Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS . En ese mismo plazo y ante este mismo órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente fundamenta su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de...

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