Sentencia nº 01314 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 8 de Noviembre de 2017
| Ponente | Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz |
| Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 15-000083-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Ordinario sector público empleo público |
* 150000830166LA*
1314.- TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN QUINTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete .- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.R. G. , con cédula de identidad número 0-000-000, mayor de edad, casado, vecino de San Antonio de Coronado, contra FIDEICOMISO DIEZ SESENTA Y CINCO ICODER-BNCR , representado actualmente por C. V.S. , cédula de identidad número 0-000-000, en condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA , cédula de persona jurídica número 4- 000 - 001021, Banco que es fiduciario del Fideicomiso Diez Sesenta y Cinco ICODER - BNCR. Intervienen en el presente proceso en condición de Abogado particular de la parte actora el licenciado J. R.M. , también conocido como G. R.M. carné de abogado número 6121 y como Apoderado Especial Judicial de la demandada el licenciado MARCO VINICIO DURANTE CALVO , carné de abogado número
7229. - RESULTANDO: Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle lo correspondiente : a) Que resulta procedente el pago de mi favor de las comisiones futuras derivadas de los contratos suscritos con el ICE y BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, en los siguientes términos:- Con relación al CONTRATO 01-2013 suscrito por mi patrono con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, se ordene a mi favor el pago de la COMISION FUTURA de SETECIENTOS OCHENTA MIL COLONES mensuales, correspondiente al pago las comisiones de los meses que van de agosto 2014 a julio 2015, para un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES. -Con relación al CONTRATO 04-2013 suscrito por mi patrono con G.B.S.A. (en representación del Banco Nacional de Costa Rica), se ordene a mi favor el pago de la COMISION FUTURA DE DOSCIENTOS VEINTE MIL COLONES mensuales, correspondiente al pago de comisiones de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014, para un total de UN MILLÓN CIEN MIL COLONES. b).- En virtud del reconocimiento del punto anterior, se ordene el pago de reajuste que dicho ingreso provoca en los extremos de preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcionales.- c).- Los intereses legales, indexación y ambas costas del proceso. d).- Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social acerca de las subdeclaraciones salariales de las cuales fui objeto, así como al Fondo de Capitalización Laboral. (Escrito de demanda visible a imagen de 1 a 59 del expediente digital, demanda incorporada al sistema en fecha 27/01/2015 a las 13:05:19).- El ente demandado contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y de p ago ; solicita se declare sin lugar la demanda, se acoja las excepciones opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso , de conformidad con el artículo 495,452 del Código de Trabajo y 221 del Código Procesal Civil, las personales solicita sean fijadas en un 25% sobre el total de la absolutoria.- . El A-quo en sentencia 1017-2017 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete , resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 58, de la Constitución Política, artículos 18, 162, 452, 494, 495, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, 221, 222 del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por J. A.R.G. , con cédula de identidad número 0-000-000, mayor de edad, casado, vecino de San Antonio de Coronado contra FIDEICOMISO 1065 ICODER-BNCR representada por su fiduciario BANCO NACIONAL DE COSTA RICA , cédula jurídica número 4-000-001021, representada actualmente por su Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, C.V.S. , cédula de identidad número 0-000-000. Por la forma en que se resuelve esta demanda laboral, se acoge la excepción de falta de derecho y la excepción de pago interpuesta por la defensa del Fideicomiso 1065 ICODER-BNCR . Se condena a la parte vencida al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en la suma prudencial de CUATROCIENTOS MIL COLONES . Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS . En ese mismo plazo y ante este mismo órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente fundamenta su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001,circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001." Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.- Redacta l a J. a S.M. ; y, I.- Se aprueba la relación de hechos probados contenida en el fallo recurrido, por estar ajustadas a los medios probatorios incorporados al proceso. II.- Conforme lo dispuesto por el numeral 502 del Código de Trabajo, en primer término, se han revisado los procedimientos; sin encontrar que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión. Tampoco, se detectan defectos u omisiones que puedan generar nulidad de actuaciones o de resoluciones. III.- Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una Consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela que, literalmente dispuso: "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva." Los motivos en que la parte demandada...
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