Sentencia nº 00786 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Noviembre de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000240-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación adhesiva

*130002400181CI* EXPEDIENTE: 13-000240-0181-CI (340-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: E.M.A. DEMANDADO/A: CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VOTO: 786 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Examinado el memorial, suscrito por el apoderado especial judicial de la Sociedad demandada, en donde se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de nueve horas del ocho de junio de dos mil diecisiete, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ bajo el expediente 13-000240-0181-CI por ERROL MORA ARIAS, contra CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: UNICO. De conformidad con el artículo 562 del Código Procesal Civil, " El apelado vencido en parte de sus pretensiones podrá adherirse al recurso formulado por la contraria, en cuanto a los extremos de la resolución que le sean desfavorable " . . En el sub litem, el apoderado especial judicial de la parte demandada interpone en tiempo apelación adhesiva, invoca para ello varios aspectos, de los cuales el Tribunal considera que solo uno reúne los requisitos de la figura en cuestión, a saber, el rechazo de la excepción de prescripción. Nótese que el resto de las inconformidades...

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