Sentencia nº 21034 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-019127-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170191270007CO * Exp: 17-019127-0007-CO Res. Nº 2017021034 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por María Teresa Montero Montero, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 1-0375-0282, vecina de Parrita de Puntarenas; contra el Director Médico, el Jefe del Servicio de Ortopedia, así como el Jefe del Servicio de Cirugía General, todos del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas 16 minutos del 4 de diciembre del 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Médico, el Jefe del Servicio de Ortopedia, así como el Jefe del Servicio de Cirugía General, todos del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que sufre de desgaste de caderas, rodillas y vértebras, además, de pérdida significativa de la masa muscular en las extremidades inferiores, lo que le dificulta atender sus quehaceres diarios, al punto que, prácticamente, no puede caminar. Señala que también sufre de fuertes dolores debido a la escoliosis lumbar converxidad izquierda, coartrosis derecha y artrosis derecha que padece. Relata que, por lo anterior, en el centro hospitalario recurrido, se le mantiene anotada en lista de espera para que se le realice la intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera que necesita. Afirma que, no obstante, al consultar sobre su caso, funcionarios del centro médico le informaron que debía continuar esperando, debido a que existen 540 personas adelante, esperando, igualmente, fecha para la operación, lo que podría tardas al menos 3 años. Comenta que, anteriormente, recibía atención médica por este mismo padecimiento, en el Hospital Max Terán, de donde fue dada de alta y referida al centro hospitalario recurrido, debido a que en ese centro hospitalario, ya no tenían tratamiento alguno para atender su caso. Comenta que, entre julio y agosto de 2014, fue enviada a realizarse los exámenes pre-operatorios al Hospital Max Terán, ya que, en ese momento había sido llamada para comunicarle su internamiento y posterior intervención en el Hospital México, pero, de forma sorpresiva y sin ninguna explicación, aplazaron la fecha del internamiento para un mes posterior. Relata que, no obstante, al llegar ese mes, nuevamente, y desde entonces, se le mantiene en lista de espera, sin indicarle al menos una posible fecha para la cirugía. Manifiesta que requiere que se establezca un control médico para el tratamiento de sus enfermedades por medio de la Clínica del Dolor, o bien, algún otro servicio que atienda dolores crónicos, debiéndose valorar, médicamente, su problema en la columna, cadera y rodilla, en busca de una solución pronta y oportuna a esas patologías. Por lo expuesto, considera que con los hechos objeto de este recurso, se violenta su derecho a la salud y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Informa bajo juramento Javier Sevilla Calvo en su calidad de Jefe a.í. del Servicio de Ortopedia del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 14 de diciembre del 2017, que la paciente fue referida del Hospital Max Terán en septiembre del 2013 por artrosis en cadera derecha. Señala que fue valorada por primera vez el 8 de enero del 2014, y en esa ocasión se le enviaron estudios radiológicos y cita en sesión de columna, la cual fue realizada el 1 de agosto del 2014, recomendándose que debe ser operada, proponiéndose un reemplazo total de cadera derecha. Agrega que a la paciente se le deja cita y acude en septiembre del 2014 pero por algún motivo que se desconoce, no tuvo más citas en la Consulta Externa del Servicio de Ortopedia. Indica que los pacientes, cuando son valorados y se les propone cirugía, siguen en control en Consulta Externa para la valoración de los estudios preoperatorios y una vez realizados y valorados por parte del internista, si no hay contra indicación, se les asigna la fecha de la cirugía. Añade que, en este caso, al no existir el control subsecuente en la Consulta Externa después de septiembre del 2014 por motivos que se desconocen, no se le puede asignar una cita para cirugía. Considera que no se han lesionado los derechos de la tutelada y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

3.- En atención a la audiencia conferida se apersona Roberto Esquivel Murillo en su condición de Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital México, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 14 de diciembre del 2017, y manifiesta que, una vez analizado el expediente clínico, no tiene nada que informar debido a que la amparada no pertenece, ni ha sido atendida, en el Servicio de Cirugía General del Hospital México. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento Douglas Montero Chacón en su condición de Director General del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 14 de diciembre del 2017, que la paciente dejó de asistir a sus citas de control desde el 2014, por lo tanto, debe retomar su control y se gestionará lo que corresponda de acuerdo a su necesidad. Agrega que según informes rendidos por los Jefes de Ortopedia y de Cirugía de ese nosocomio, la paciente fue referida del Hospital Max Terán en septiembre del 2013 por artrosis en cadera derecha. Señala que fue valorada por primera vez el 8 de enero del 2014, y en esa ocasión se le enviaron estudios radiológicos y cita en sesión de columna, la cual fue realizada el 1 de agosto del 2014, recomendándose que debe ser operada, proponiéndose un reemplazo total de cadera derecha. Agrega que a la paciente se le deja cita y acude en septiembre del 2014 pero por algún motivo que se desconoce, no tuvo más citas en la Consulta Externa del Servicio de Ortopedia. Indica que los pacientes, cuando son valorados y se les propone cirugía, siguen en control en Consulta Externa para la valoración de los estudios preoperatorios y una vez realizados y valorados por parte del internista, si no hay contra indicación, se les asigna la fecha de la cirugía. Añade que, en este caso, al no existir el control subsecuente en la Consulta Externa después de septiembre del 2014 por motivos que se desconoen, no se le puede asignar una cita para cirugía. Manifiesta que, una vez analizado el expediente clínico, se tiene que la amparada no pertenece, ni ha sido atendida, en el Servicio de Cirugía General del Hospital México. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

5.- En la resolución de curso del amparo se le otorgó audiencia al médico tratante de la recurrente; sin embargo, al no tener conocimiento de quien se trata, se le pidió a las partes que indicaran el nombre y donde podría ser notificado. No obstante lo anterior, por no cumplirse esa prevención, no se le pudo notificar la resolución de curso del amparo en la que se le otorgó audiencia. En vista de que, para este momento, se cuenta en autos con los elementos suficientes para analizar el asunto por el fondo, en aras de no retrasar más el amparo, se prescinde de esa notificación y se entra a dictar sentencia.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Manifiesta la recurrente que sufre desgaste de caderas, rodillas y vértebras, además de pérdida significativa de la masa muscular en las extremidades inferiores así como fuertes dolores debido a la escoliosis lumbar converxidad izquierda, coartrosis derecha y artrosis derecha que padece, siendo que, por lo anterior, requiere una intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera. Indica que entre julio y agosto de 2014, fue enviada a realizarse los exámenes pre-operatorios al Hospital Max Terán porque fue llamada para internamiento y posterior intervención en el Hospital México; sin embargo, de forma sorpresiva y sin ninguna explicación, aplazaron la fecha del internamiento para un mes posterior y, desde entonces, se le mantiene en lista de espera, sin indicarle al menos una posible fecha para la cirugía y sin que le traten los dolores crónicos que tiene en la columna, cadera y rodilla. Por estimar lesionados sus derechos, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la paciente fue referida del Hospital Max Terán en septiembre del 2013 al Hospital México por artrosis en cadera derecha (ver informes rendidos bajo juramento por el Director Médico y el Jefe de Ortopedia, ambos del Hospital México y prueba aportada al expediente electrónico); b) que la recurrente fue valorada por primera vez el 8 de enero del 2014 en el Servicio de Ortopedia del Hospital México y en esa ocasión se le enviaron estudios radiológicos y cita en sesión de columna (ver informes rendidos bajo juramento por el Director Médico y el Jefe de Ortopedia, ambos del Hospital México y prueba aportada al expediente electrónico); c) que el 1 de agosto del 2014 el caso de la recurrente fue analizado en Sesión Médica de Columna, recomendándose que debe ser operada, proponiéndose un reemplazo total de cadera derecha, por lo que se coloca en lista de espera para cirugía y se le deja cita para septiembre del 2014, a la que la paciente acudió, reiterándose su ingreso a la lista de espera el 23 de septiembre del 2014 (ver informes rendidos bajo juramento por el Director Médico y el Jefe de Ortopedia, ambos del Hospital México y prueba aportada al expediente electrónico); d) que por motivos desconocidos, la recurrente no tuvo más citas en la Consulta Externa del Servicio de Ortopedia del Hospital México a pesar de que debía seguir en control en ese Servicio para la valoración de los estudios preoperatorios que una vez realizados, así como valorados por parte del internista, si éste no pone alguna contra indicación, se les asigna la fecha de la cirugía (ver informes rendidos bajo juramento por el Director Médico y el Jefe de Ortopedia, ambos del Hospital México); e) que en el caso de la recurrente, al no existir control subsecuente en la Consulta Externa de Ortopedia después de septiembre del 2014, no se le puede asignar una cita para cirugía (ver informe rendido bajo juramento por el Director Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México). III.- Sobre el fondo. Según ha quedado acreditado en el expediente, la recurrente fue referida al Hospital México en septiembre del 2013 por artrosis en cadera derecha, siendo valorada por primera vez en el Servicio de Ortopedia de ese nosocomio, el 8 de enero del 2014 y, en esa ocasión, se le enviaron estudios radiológicos, así como cita en sesión de columna que se realizó el 1 de agosto del

2014. De igual manera, se ha tenido como un hecho probado que, en esa sesión médica, se recomendó efectuarle a la accionante una cirugía de reemplazo total de cadera derecha, por lo que, en esa fecha, se le coloca en lista de espera para realizar ese procedimiento, y se le deja cita de control para septiembre del

2014. Bajo juramento se ha informado que la paciente acudió a control el 23 de septiembre del 2014 y que, en esa fecha, se reiteró el diagnóstico para efectos de que continuara en la referida lista de espera; sin embargo, se afirma también que a pesar de que la paciente tenía que seguir en control en el Servicio de Ortopedia de ese centro médico, por razones que se desconocen, no se le volvió a citar ni a valorar. Así las cosas, para este momento, a pesar de que la recurrente pide a la Sala que se ordene a las autoridades accionadas realizar la cirugía que ella considera que necesita, lo cierto del caso es que, en atención a lo informado bajo juramento, no se puede acoger su pretensión pues, a la fecha, no se tiene certeza de que su condición de salud se mantenga similar a la que presentaba en septiembre del 2014 que fue la última vez en que fue valorada por el especialista en Ortopedia. Ahora bien, en vista de que la recurrente es una adulta mayor que alega tener muchas molestias y dolores fuertes en razón del padecimiento que le aqueja y de que no se tiene certeza de las razones por las cuales se dejó de realizarle controles médicos en Ortopedia -por lo que no se sabe si ello se debe a negligencia de la accionante o si es responsabilidad de las autoridades de la CCSS-, al considerarse lesionado el derecho a la salud y a la calidad de vida de la paciente, lo que procede en este momento es ordenar a las autoridades accionadas que dentro del improrrogable plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a valorar a la recurrente y en el caso de que se mantenga la recomendación de efectuar algún procedimiento quirúrgico de Ortopedia, éste se le deberá realizar dentro del improrrogable plazo de 3 meses contado a partir del vencimiento del mes otorgado para su valoración. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Douglas Montero Chacón en su condición de Director General y a Javier Sevilla Calvo en su calidad de Jefe a.í. del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ejercieren esos cargos, que dentro del improrrogable plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias para que se valore a la recurrente, y en el caso de que se mantenga la recomendación médica de efectuar algún procedimiento quirúrgico de Ortopedia, éste se le deberá realizar dentro del improrrogable plazo de 3 meses contado a partir del vencimiento del mes que se otorgó para su valoración, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de sus médicos tratantes, siempre y cuando no sobrevenga una variación de las circunstancias médicas de la paciente que contraindiquen, en su momento, el procedimiento quirúrgico en caso de que sea lo recomendado para reestablecer su derecho a la salud. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Douglas Montero Chacón en su condición de Director General y a Javier Sevilla Calvo en su calidad de Jefe a.í. del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ejercieren esos cargos, en forma personal.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Mauricio Chacón J. Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FCTIUWC247FC61* FCTIUWC247FC61 EXPEDIENTE N° 17-019127-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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