Sentencia nº 00839 de Tribunal Agrario, de 12 de Octubre de 2017

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia07-000387-0640-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 070003870640CI* EXPEDIENTE: 07-000387-0640-CI - 0 PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: GERARDO CERDAS ROJAS DEMANDADO/A: A.B. CAMPOS VOTO N ° 000839-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete. EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovida por G. CERDAS ROJAS, mayor, casado una vez, abogado, vecino del Tejar del Guarco, Cartago, cédula de identidad 0-000-000; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por G. CERDAS ROJAS, de calidades antes mencionadas; contra I.C.L., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, cédula de identidad 0-000-000, A.J. B.C., mayor, soltero, administrador, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, cédula de identidad 0-000-000, y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO R.L., cédula jurídica tres - cero cero cuatro - uno seis uno cuatro ocho uno representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma V.H.C.S., mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como abogada directora de la parte actora, la licenciada C.M.A., colegiada uno tres uno cero seis; como apoderada especial judicial de los demandados Campos Leiva y B.C., la licenciada M.C. M., colegiada uno cuatro cero siete dos; y como abogado director de la Cooperativa el licenciado J.A.N.G., colegiado uno uno dos seis cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- RESULTANDO:

  1. La parte actora-ejecutante interpuso el presente proceso de ejecución se sentencia estimado en la suma de diez millones de colones, solicitando se declare lo siguiente: "1. Se condene a los co-demandados la entrega del 50% de la finca matrícula 3-11185-000, para lo cual solicito que dicha escritura sea firmada por el juez y se ordene hora y fecha para realizar dicha diligencia.-

  2. Se ordene el pago de las costas condenadas en el proceso ordinario que corresponden a la suma de un millón seiscientos mil colones y las costas personales del recurso de casación, que corresponden a la suma de quinientos mil colones ver hecho SEGUNDO.

  3. Se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta Ejecución de Sentencia.

  4. Así mismo solicito se ordene ponerme en posesión de dicho inmueble y se fije hora y fecha para dicha diligencia.", (Ver Escritorio Virtual de Juzgado Agrario de Cartago, escrito incorporado en fecha 09/02/2016 a las 09:10:20).

  5. El Juzgado Agrario de Cartago, mediante la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, otorga el plazo de diez días a la parte ejecutada para que se pronuncie al respecto (Ver Escritorio Virtual de Juzgado Agrario de Cartago, documento asociado en fecha 08/12/2016 a las 9:40:33), quien contestó de forma negativa en los términos que corren en el Escritorio Virtual de Juzgado Agrario de Cartago, escrito incorporado en fecha 22/12/2016 a las 11:34:26.

  6. La jueza A.R. R., del Juzgado Agrario de Cartago, mediante la sentencia número 57-2017, de las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO : De conformidad con las citas legales y el análisis probatorio esgrimido, se declara CON LUGAR la ejecución de sentencia presentada por el actor G.C.R. contra I.C.L. y A.J.B.C. de la siguiente forma: Se aprueba por concepto de costas personales la suma rebajada de DOS MILLONES DE COLONES. Se ordena a la ejecutada C.L. pagarle al ejecutante Cerdas Rojas la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES por concepto del producto obtenido por la indemnización de daños y perjuicios dentro del proceso ordinario 96-100773-0337-AG. Se condena a la parte demandada-ejecutada al pago de ambas costas de esta ejecución de sentencia." , (Ver Escritorio Virtual de Juzgado Agrario de Cartago, documento asociado en fecha 10/05/2017 a las 15:54:55) .

  7. La licenciada M.C.M., en su condición de apoderada especial judicial de los demandados-ejecutando, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante de actuaciones y resoluciones con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual de Juzgado Agrario de Cartago, escrito incorporado en 23/05/2017 a las 02:59:19) .

  8. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no hay errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. Redacta la jueza D.B.; y...

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