Sentencia nº 00895 de Tribunal Agrario, de 30 de Octubre de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000035-0296-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 100000350296CI* EXPEDIENTE: 10-000035-0296- CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: A.A.V. DEMANDADO/A: M.E.C. VOTO N ° 895-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO promovido por Á.A.V., mayor, casado, pensionado, vecino de Palmares, cédula de identidad número 0-000-000; contra M.E.C. RESULTANDO:

  1. - La parte actora interpuso demanda ordinaria, estimada en la suma de setenta mil dólares americanos ($70.000), solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "

  2. Pagar al suscrito la suma de $10.764.8 (diez mil setecientos sesenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por daños y la suma de $43.059.2 (cuarenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por concepto de perjuicios, para un total de $53.824 (cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

  3. Pagar intereses al tipo legal desde el momento en que dichas sumas de dinero debieron ser pagadas y hasta el efectivo pago.

  4. Pagar ambas costas de esta acción," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Ramón, Documentos Asociados, archivo del 13/09/2012 de las 11:15:02 a.m

  5. - Debidamente notificada la demandada M.E.C.

  6. - El Máster

  7. - El señor Á.A.V. y la demandada M.E.C.

  8. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta la J.A.P., y; CONSIDERANDO: I.- Este Tribunal prohija II No se comparte el hecho indemostrado III La parte demandada apela la sentencia de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del trece de febrero del dos mil catorce, únicamente en lo referente a la exención en costas procesales y personales, por cuanto lo hizo sin una justificación legal, pues el actor tuvo un proceder de mala fe, pues tenía conocimiento de las razones legales por las que FONAFIFO IV El actor Á.A.V., apela la referida sentencia, aduciendo una errónea apreciación de la prueba, pues tiene por indemostrado V.- Dispone el artículo 1045 del Código Civil lo siguiente: "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios"- Este artículo hace referencia a la responsabilidad extracontractual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR