Sentencia nº 00824 de Tribunal Agrario, de 11 de Octubre de 2017

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia13-000229-0640-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 130002290640CI* EXPEDIENTE: 13-000229-0640-CI - 7 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: LUZ M.U.S. DEMANDADO/A: AGRICOLA CARTAGO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO S.A VOTO N ° 000824-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del once de octubre de dos mil diecisiete. MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO establecido por W. A.M.U., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pacayas de A., cédula de identidad número 0-000-000; L.M.U.S., mayor, viuda, comerciante, vecina de Pacayas de A., cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos cuatro; contra AGRÍCOLA CARTAGO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta, representada por presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma C.G. M.Z., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés - setecientos noventa y siete, y en su condición personal; J.C.L., mayor, casado, notario, vecino de Cartago, colegiado catorce mil; R.A.C. A., mayor, cédula de identidad número 0-000-000; y contra J.P.P. M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000. Interponen reconvención C.G.M. Z. en su condición personal y como representante de AGRÍCOLA CARTAGO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO S.A, contra W.A.M. U. y LUZ MARÍA ULLOA SOLANO, todos de calidades arriba reseñadas. Actúan como apoderados especiales judiciales del actor reconvenido M.U., la licenciada A.A.A., colegiada trece mil novecientos noventa y dos; de la coaccionante U.S. como abogado director el letrado R.B.U.; y de los demandados el letrado Á.M.L., carné dos mil quinientos dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Redacta la jueza D.B.; y, CONSIDERANDO : I. Se recurre la decisión de las 10 horas 20 minutos del 03 de julio de 2017, mediante la cual se acogió la medida cautelar solicitada por la mercantil Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y uno Sociedad Anónima y C.G.M.Z. en su calidad de codemandados reconventores. Ordenó a los actores reconvenidos rendir un informe mensual de administración de la finca en litis; incluyendo un inventario del ganado existente, desglosando tanto los ingresos y egresos producto de la actividad ganadera. Además, aportar facturas y recibos correspondiente; así como depositar a la cuenta del Despacho todas las ganancias percibidas. Apercibió, en caso de incumplimiento, acusar del delito de desobediencia a la Autoridad. Ordenó notificar en su domicilio a los actores reconvenidos ( Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Cartago, carpeta de medida cautelar, en modo PDF, imagen 13 ). Apelan tal resolución, por separado, los demandados reconventores. Impugnación de la codemandada L.M.U.S.: Explica en términos generales el conflicto con el apoderado de la demandada reconventora. Afirma han sido despojados registralmente y ahora estima, la medida cautelar tiene al despojo material. Indica, es importante no dejar de lado el uso abusivo del derecho por la situación económica en que los han colocado; la tilda de adversa, impidiéndoles el ejercicio de labores productivas en aras de obtener beneficios económicos derivadas de la explotación de la actividad. Afirma, mantienen deudas millonarias que les “atan de pies y manos”. Argumenta, lo único que se encuentra en el fundo son unas cabezas de ganado propiedad de W.M.. Se aprovecha el pasto del potrero y es el único beneficio para evitar caigan en estado de abandono. La rendición de informes en los términos impuestos conlleva acudir necesariamente a una persona conocedora de la materia y solo añade gastos. Considera la resolución les desfavorece porque agrava la situación económica y propiciada por la demandada. Pide se declare sin lugar ( Escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, documentos en formato PDF, carpeta de expediente principal imágenes 345 a 348 ). Recurso de W.M.U.: la abogada A.A.A., en su condición de apoderada especial judicial de la citada parte apela por los siguientes motivos:

1. El primero de setiembre de 2016 el demandado presentó una solicitud de medida cautelar dentro del proceso judicial, para embargar la suma de ¢6.000.000 de las cuentas del actor, tendiente a garantizar el pago de costas, daños y perjuicios reclamados. En decisión de las 15 horas 52 minutos del 27 de enero de 2017 el despacho acogió tal medida la cual a la fecha subsiste.

2. El 31 de enero de 2017 el demandado interpone nueva solicitud de cautelar, con el propósito que se le otorgue a la demandada la posesión provisional del inmueble en litigio mientras se tramita esta contienda, y según comprende, obtener beneficio económico de la actividad legítima ejecutada por la actora. En resolución de las 11 horas 10 minutos del 24 de mayo de 2017 se rechazó la gestión citada; procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR