Sentencia nº 00825 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 18 de Diciembre de 2017
Ponente | Roberto Carmiol Ulloa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 11-100151-0217-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*111001510217CI* EXPEDIENTE: 11-100151-0217-CI (258-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: CRUZ A.O.M. Y OTROS DEMANDADA: AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 825 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, bajo el expediente 11-100151-0217-CI, por E.C.H., mayor, divorciada, auxiliar de cocina, cédula 1-629-539, vecino de San José; G. P.M., mayor, cédula 7-410-780, vecino de San José, y CRUZ A. O.M., mayor, soltero en unión de hecho, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1411280, vecino de Cartago contra AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo M.B.F., mayor, cédula 1-403-754. Intervienen el licenciado, E.M.A., en calidad de apoderado especial judicial de la parte demandada.- RESULTANDO :
1.- La licenciada A.M.G.R., Juez Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con el fundamento fáctico, probatorio y normativo expuesto, debido a que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva directa, se declara improcedente la solicitud de la parte actora, en el punto dos de la acciòn, para declarar en èste juicio que el desprendimiento de las partes de la carroceria del autobùs en que viajaban se debiò a las malas condiciones de mantenimiento del automotor, tambièn se rechaza la excepciòn de falta de derecho interpuesta por la empresa demandada, por haberse acreditado en el expediente que los accionantes Calderòn Hernàndez, P.M. y O.M. tienen derecho a los reclamos de daños y perjuicios solicitados en la demanda, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva se rechazan porque ambas partes demostraron tener una relación jurídica con las pretensiones del juicio. Se declara CON LUGAR el presente proceso Ordinario Civil interpuesto por E.C.H., G.P. M., C.A.O.M.; contra AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS s.a, representada por M.B.;dezF., quien deberá pagar la suma total de la condena por VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MI SETECIENTOS UN COLONES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (¢25.451.170,38) a favor de los demandados. El monto otorgado se desglosa asì: Deberà la empresa demandada cancelar a favor de la accionante E.C.H.;ndez la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (¢5.855.291,21) por concepto de indemnizaciòn de daños y perjuicios reclamados, suma que se desglosa en ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con tres cèntimos (¢849.584,03) por daño moral subjetivo y cinco millones cinco mil setecientos siete colones con dieciocho centimos (¢5.005.707,18) por concepto de daño material y perjuicios. Tambièn deberà pagar la parte demandada cancelar la suma de DIECISÈIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (¢16.031.094,74) al accionante G.P. M. por concepto de indemnizaciòn de daños y perjuicios reclamados, suma que se desglosa en dos millones novecientos veinticinco mil ochenta y tres colones con cuarenta y cuatro cèntimos (¢2.925.083,44) por daño moral subjetivo y trece millones ciento seis mil once colones con treinta centimos (¢13.106.011,30) por daño material y perjuicios reclamados.- Así mismo, se condena a la parte demandada a pagar al accionante C.A.O.M. por concepto de indemnizaciòn de daños y perjuicios reclamados, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE COLONES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (¢3.565.315,43), suma que se desglosa en un millòn doscientos noventa mil ciento sesenta y ocho colones con tres cèntimos (¢1.290.168,03) por daño moral subjetivo y dos millones doscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta cèntimos (¢2.275.147,40) por daño material y perjuicios reclamados por èste accionante. Son ambas costas del proceso a cargo de la empresa demandada. NOTIFÌQUESE Y HÀGANSE LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES.-" (Sic).-
2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado E.M.A..-
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.C.U. y; CONSIDERANDO: I.- Por corresponder al mérito del proceso se aprueba lo consignado en la sentencia apelada en cuando a hechos probados. II.- Narran los actores, que el día 20 de enero de 2010, en horas de la tarde...
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