Sentencia nº 00826 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 18 de Diciembre de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia12-000194-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*120001940183CI* EXPEDIENTE: 12-000194-0183-CI (135-2017-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: PRODUCCIONES LA ZARANDA LIMITADA DEMANDADO/A: M.F.R.G. Y OTROS VOTO: 826 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000194-0183-CI, por PRODUCCIONES LA ZARANDA LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo O.C.H. mayor, cédula 1-300-292; contra M.F.R.G., mayor, casado, actor, cédula 1-526-220, vecino de Alajuela; R.A.M., mayor, casado, actor, cédula 1-524-165, vecino de San José; y P. C.R.H., mayor, soltero, actor, cédula 4-157-961, vecino de Heredia. Intervienen los licenciados D.J.B.C. y C.M.C.D., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la actora y el restante de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El máster B.L.M., Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO Con base en los motivos expuestos y artículos citados, se resuelve: a) De la Confesión: se rechaza el interrogatorio escrito que es "Prueba Confesional. Interrogatorio para señor O.C.H.", el cual, consta de ocho preguntas y se encuentra suscrito por el Lic. C.M.C.D.. b) Se rechazan las defensas de falta de legitimación ad procesum y ad causam activa y pasiva y genérica de sine actione agit. c) Se admiten las defensas de falta de derecho, falta de interés, así como la de contrato no cumplido, en cuanto a las pretensiones número dos, tres y cuatro. De esta manera, se rechaza la partida de daño material, liquidado en la suma de ciento cuatro millones novecientos treinta y un mil ciento setenta y seis colones; así como el daño moral en la suma de cien millones de colones. d) En relación con la petitoria número uno, se admite que la relación contractual entre los demandados y Producciones La Zaranda Ltda, se prorrogó luego del vencimiento de sus contratos escritos, al haber las partes continuado la relación jurídica establecida en tales convenios. e) Sobre la pretensión número cinco, SE DECLARA que los derechos de autor patrimoniales derivados de la serie "La Pensión", pertenecen en forma exclusiva a Producciones La Zaranda. Sin embargo, se rechaza la pretensión de que los tres demandados "no podrán utilizar su pasada actuación en la Serie, como propaganda de otras obras, incluyendo afiches, en distintos medios de comunicación, tales como prensa, televisión, internet, redes sociales y otros medios conocidos o por conocerse", porque, esta contraviene el artículo 79 de la Ley 6683, en cuanto no podría limitarse al artista en su derecho a ser identificado como artista intérprete de un determinado personaje. f) Así las cosas, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria promovida por Producciones La Zaranda S.A. en contra de M.R.G., R.A.M. y P.R.H., entendiéndose que únicamente se admite la prórroga de los contratos suscritos por las aquí partes, después del vencimiento del plazo, por haber las partes continuado la relación jurídica establecida en tales convenios; además que los derechos de autor patrimoniales derivados de la serie "La Pensión", pertenecen en forma exclusiva a Producciones La Zaranda, rechazándose la demanda en todo lo demás. g) Con base en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se falla sin especial condena en costas.. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora, doctor D.J.B.C..-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO Y SOBRE LA PRUEBA CONFESIONAL DEL REPRESENTANTE DE LA ACTORA OSCAR CASTILLO HERRERA: Se mantiene lo resuelto por cuanto no ha sido objeto de cuestionamiento alguno.- II.- SOBRE LOS HECHOS DEMOSTRADOS E INDEMOSTRADOS: Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se prohíja tanto la relación de hechos probados, como los hechos no acreditados contenidos en el fallo apelado.- No obstante, por ser de relevancia para la solución de este litigio, se agregan como demostrados los siguientes: 3) La actora y los demandados acordaron que éstos últimos brindarían sus servicios profesionales a la primera para la producción de 42 capítulos por temporada de la serie televisiva antes dicha. (En relación, copias de los contratos a folios 28 a 59, hecho 11 de la contestación a folio 124 y confesión rendida por el representante de la actora, señor A.S.S. al dar contestación a la pregunta 4 del interrogatorio realizado, visible a folio 603).- 4) La accionante disminuyó a cada uno de los demandados, los capítulos a filmar a cada demandado, de 42 a 33 por temporada.- (En relación, copia de nota del 31 de mayo de 2012 a folio 253, declaración del representante de la actora A.S.S. a folios 606 a 608 y declaraciones testimoniales de M.C.G.P. a folios 538 a 539 y A.M. M. a folio

540.) 5) El día 31 de mayo de 2012 los demandados asistieron a la lectura del guión correspondiente, asimismo el día 4° de junio de ese mismo año, se presentaron al lugar donde se iba a llevar la filmación, sin embargo, en ambas ocasiones se negaron a participar y abandonaron el lugar. (En relación hechos 13 y 14 del escrito de demanda, copia del acta notarial a folios...

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