Sentencia nº 00827 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 18 de Diciembre de 2017

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000231-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140002310164CI* EXPEDIENTE: 14-000231-0164-CI (197-2017-2) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: A.V.G. DEMANDADOS: M.V.T. & OTRA VOTO: 827 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000231-0164-CI, por A.V.G., mayor, divorciada, empresaria, cédula 1-487-448, vecina de San José; contra M. V.T., mayor, cédula 1-306-817, vecino de C. y M. E.C.V., mayor, casada, ama de casa, cédula 1-831-919, vecina de San José. Intervienen los licenciados R.S.V. y F.G.M., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y el restante del co demandado V.T..- RESULTANDO :

1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de M.C. delS.J., en sentencia dictada a las doce horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: SOBRE LA CONFESION EN REBELDIA: Se tiene al señor M. V.T., por confeso de las cuatro preguntas que contiene el pliego de preguntas al dirigido. Las preguntas correspondientes a la declaración de parte se rechazan, ya que demandan una respuesta expresa del confesante. En cuanto a la demandada M.E.C.V., se le tiene por confesa en las tres preguntas, a ella dirigidas. Se rechaza la excepción de: falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria establecida por A.V.G., en contra de M.V.T., y M. E.C.V., debiendo entenderse rechazados todos los extremos peticionados, no expresamente concedidos. Se declara que:

1.- Que los demandados han realizado actos que perturban el derecho de propiedad de la actora. 2- Que estos actos son realizados de mala fe, pues los codemandados saben y les consta que fue el señor M.V., quien vendió la propiedad a la actora. 3- Que la actora es la legítima propietaria de la finca matrícula 480284-000 del Partido de San José y como consecuencia de ello los demandados no ostentan derecho alguno sobre dicho inmueble.

5.-Se ordena a los demandados o a cualquier persona que por derecho concedido por estos, se encuentre en posesión de la finca, abandonarla y abstenerse de realizar cualquier acto perturbatorio, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación, interpuestas por el apoderado especial judicial de la actora licenciado R.S.V. y por el codemandado V.T.; el segundo con nulidad concomitante.-

3.-En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. Se aprueba el capítulo sobre hechos acreditados, consecuentes con una adecuada apreciación de la prueba. Sin embargo, en el hecho tercero se debe enmendar la cita de los folios del dictamen pericial, que son del 574 al

694. II.Se avala lo resuelto acerca de la confesión en rebeldía, sin inconformidad de los apelantes en cuanto a la calificación de los interrogatorios. III.Acción reivindicatoria mediante la cual se pretende en esencia la restitución de la finca 1-480284-000. La actora solicita que en sentencia se declare: 1- Que los demandados han realizado actos que perturban el derecho de propiedad de la actora, como cercar y rotular la propiedad, invadirla para ser vendida; 2- que estos actos son realizados de mala fe, pues los codemandados saben y les consta que fue el señor M. (sic, M.V., quien vendió la propiedad a la actora; 3- que la actora es la legítima propietaria de la finca matrícula 480284-000 del Partido de San José y como consecuencia de ello los demandados no ostentan derecho alguno sobre dicho inmueble; 4- que los demandados con sus actuaciones han ocasionado daños y perjuicios, que consisten en no poder vender la finca, que estima en la suma de veinte millones de colones y las resultas de los procesos judiciales 12-000664-0164-CI y 13-000175-0169-CI, suma que no se ha determinado y que provisionalmente estima en la suma de cinco millones de colones, más los intereses y la indexación de dichos montos al momento efectivo de su pago (a requerimiento del Juzgado aclaró que el motivo que origina daños en primer lugar lo es el hecho de que el demandado, pese a que sabe, le consta y conoce que le vendió el lote en disputa, de total y absoluta mala fe coloca un rótulo en su propiedad que indica "se vende" y reclama para sí dicha finca, debidamente inscrita a su nombre; que estos hechos conllevaron a que perdiera la posesión de la propiedad, en el marco de un interdicto donde el actor (sic, demandado) V.T., dice ser el dueño de la propiedad; que otro daño directo causado por las actuaciones de mala fe de los demandados, lo es que la actora al perder los procesos interdictales 12-000664-164-Cl, y el expediente 13-000175-169-Cl, donde los demandados reclaman la propiedad, pese haberla vendida a la actora, corresponderá a la misma el pago de las costas de ambos expedientes, estimando los mismos en la suma de cinco millones de colones; el perjuicio lo definió por el no uso y disposición de la propiedad por un período que va desde el año 2012 y...

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