Sentencia nº 00302 de Tribunal de Notariado, de 15 de Diciembre de 2017

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000145-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO EXP. Nº 14-000145-0627-NO ACTOR: C.A.C.S.N.D.: LICDA. Y.P.R. PÉREZ VOTO Nº 0302-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas quince minutos del viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por C.A.C. S., cédula de identidad número cuatro- cero ciento cuarenta- cero doscientos uno, transportista, casado, vecino de Barva de Heredia; contra la notaria Y.P.R.P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000dieciséis, abogada y notaria, demás calidades desconocidas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se ha tenido como parte a la Dirección Nacional de Notariado.- R E S U L T A N D O: 1 .- El señor C.A.C.S. denunció a la notaria Y.P.R.P., por la falta de inscripción de la escritura número trescientos sesenta y seis- dos, otorgada en el tomo vigésimo primero de su protocolo, a las veintidós horas del treinta de noviembre de dos mil doce, y mediante la cual J.E.C.M. y E.A.M., se constituyeron en deudores hipotecarios del actor, por haber recibido de él la cantidad de diecisiete millones de colones al dos punto cinco por ciento mensual de interés, imponiendo como garantía hipoteca de primer grado sobre la finca del Partido de Puntarenas, folio real ciento veintidós mil ciento treinta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos. El primer testimonio de dicha escritura fue presentado al Registro, consignándosele el defecto de que el señor J.E.C.M. había adquirido su derecho estando casado y ahora aparece viudo, por lo que . Pasó el tiempo y la escritura no fue inscrita, pues según le dijo la demandada . Como los deudores no pagaron ni un solo mes de intereses, en enero de dos mil trece la demandada presentó el proceso judicial de cobro de la deuda, pero pasaron los meses y el trámite de cobro no avanzaba y resultó ser que como la hipoteca nunca se inscribió, lo que se hizo fue un monitorio basado en el documento de deuda, pero sin el privilegio hipotecario. Solicitó prevenir a la notaria accionada la inscripción de la escritura y en...

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