Sentencia nº 00486 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Mayo de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000346-1164-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

* 150003461164CJ * Exp: 15-000346-1164-CJ Res. 000486-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete .- En proceso monitorio de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL contra VALLE CALIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, la parte demandada interpuso la excepción de incompetencia por razón de la materia, la cual fue rechaza por el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. La parte demandada inconforme con lo resuelto plantea recurso de apelación, por lo que se trasladó el asunto en consulta ante esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora presenta proceso para que se ordene a la demandada, constituyendo título ejecutivo el documento presentado, al pago de la deuda de ¢5.826.840 por concepto de Planilla y Servicios Médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción opuesta, correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre del

2014. II.- La demandada interpone la defensa de incompetencia en razón de la materia, indicando que la sociedad se dedica a la actividad agrícola, por cuanto su giro comercial se basa en el cultivo del fruto del café, tras el aprovechamiento de su ciclo biológico, por lo que resulta competencia de la vía agraria. El Juzgado Especializado de Cobro de Cartago mediante resolución de las 10 horas 27 minutos del 11 de julio de 2016 rechazó la excepción de incompetente por razón de la materia. Consideró, que no interesa la actividad a la que se dedica la empresa, ya que la circunstancia en la que se certifica lo adeudado no es respecto a la actividad propiamente de la empresa, sino en su calidad de patrono, en cuanto al aseguramiento de los trabajadores y de conformidad con lo que establece el artículo

1.1.2 de la Ley de Cobro Judicial se considera competente por la materia. La parte demandada disintió de lo resuelto planteando apelación, por lo cual se envió en consulta ante esta Sala. III.- Se discute si el presente asunto, es de orden civil o agrario. El artículo 2, inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria establece que todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria. Mientras el artículo 3 de la misma ley dispone “Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las leyes agrarias”. En el caso bajo examen la actora Caja Costarricense del Seguro Social, solicita el pago de una deuda de ¢5.826.840 por concepto de Planilla y Servicios Médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción opuesta, correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre del

2014. Lo anterior denota, que el cobro realizado a la demandada se realiza en razón de la aplicación de las leyes laborales, materia no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Jurisdicción Agraria. IV.- Por lo anterior, se debe declarar que la jurisdicción Civil es la competente para conocer del presente proceso monitorio. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LQFPPUR1X8O61* LQFPPUR1X8O61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR