Sentencia nº 00764 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 17 de Noviembre de 2017

Número de sentencia00764
Número de expediente10-000039-0958-CI
Fecha17 Noviembre 2017
Número de registro733090
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica)

*100000390958CI* EXPEDIENTE: 10-000039-0958-CI (Interno 214-14-2) PROCESO: QUIEBRA ACTOR/A: SUNSHINE CREDIT CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: SOL PLATEADO DE LAS COLINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS VOTO: 764 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, expediente número 10-000039-0958-CI, por SUNSHINE CREDIT CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por C.T., mayor, divorciado dos veces, empresario, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su pías JE720143, vecino de Escazú; contra SOL PLATEADO DE LAS COLINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por V.M.F., mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, cédula 1-670-088, vecino de Escazú; D.H., de un sólo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, empresario, cédula de residencia 112400037233, vecino de Guanacaste y L. M.C.P., mayor, casado, abogado y notario, cédula 1-615-212, vecino de Heredia. Intervienen los abogados: S.A.B. como apoderado especial judicial de la sociedad anónima promovente, G.C.B. como curador propietario y Á.D.S., curador suplente.- RESULTANDO:

  1. - El J.C. Q.V., del Juzgado Concursal de San José, en sentencia dictada a las trece horas del trece de febrero de dos mil catorce, resolvió: " P O R T A N T O: Se rechaza declarar la quiebra de D.H. y L. M.C.P..-Se declara la quiebra de SOL PLATEADO DE LAS COLINAS S.A., cédula jurídica 3-101-214126, únicamente; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes.-Con vista en el oficio número 903-DE/AL-2011 enviado por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial el día 2 de mayo del 2010 (folio 169), este expediente ya cuenta con una nómina de nombramientos de curador propietario, curador suplente y notario inventariador.- En consecuencia, se designa como curador propietario al licenciado G.C.B., localizable a los teléfonos 2225-6363, 2249-2848, 8865-4860, al fax 2280-6946 o al correo electrónico bufetecervantesyasoc@ice.co.cr.- Como curador suplente se designa al licenciado Á.D.S., localizable a los teléfonos 2223-6654, 2289-757, 8813-9205, al fax 2233-6587 o al correo electrónico adengo@gamboaydengo.com.- Finalmente, como notario inventariador se nombra al notario M.S.R., localizable en los teléfonos 2231-5582, 8356-8152, al fax 2296-1023 o al correo electrónico saboriolegal@ice.co.cr.- Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el nueve de julio del dos mil diez, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del nueve de octubre del dos mil diez, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem.- Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- En tratándose de entregas de dinero, las mismas deberán hacerse en la cuenta bancaria número 1000003909580 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual, la persona física o jurídica depositante deberá identificar su nombre y número de identificación completos para ser habilitados en el sistema automatizado de depósitos judiciales.- Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.-Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.- Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.- Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y C., para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.- Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.- Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva.- La parte actora de este proceso estará obligada a legalizar su crédito también con el fin de salvaguardar el principio de igualdad de trato de acreedores “par conditio creditorum” y obtener una resolución sustantiva favorable luego del contradictorio que se pueda suscitar sobre la totalidad de las acreencias que se legalicen.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente.- En cuanto al edicto de publicación en el Boletín Judicial habrá de gestionarse su publicación en forma directa ante la Imprenta Nacional, por cuanto el documento se emite y envía de manera electrónica a la citada entidad.- En relación con el edicto a publicar en un periódico de circulación nacional, cualquier interviniente interesado en la publicación habrá de retirar el documento físico en este despacho judicial . " (Sic).-

  2. - Este Tribunal conoce el fallo debido a apelaciones interpuestas: por la sociedad co-demandada y por la parte promovente.-

  3. - En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.F.H.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el elenco de hechos probados porque tienen concordancia con la prueba recibida. II.- Se prohija el listado de hechos no probados dado que en este proceso se carece de elementos probatorios que los fundamenten. III.- La parte demandada apela y manifiesta lo siguiente: “PRIMERA CONSIDERACION.

  4. - La parte actora solicitó el presente proceso de quiebra, en contra de Sol Plateado de las Colinas Sociedad Anónima, D.H. y L.M.C.P., y las sociedades Corcel de Guerra S.A. Brasero de Fuego S.A. Rancho Luna Llena S.A. y El Valle y el Volcán S.A.-

  5. - La sentencia recurrida en este acto, declara la quiebra de Sol Plateado de las Colinas Sociedad Anónima, la rechaza contra D.H. y L.M.C.P..

  6. - En contra de las sociedades Corcel de Guerra S.A. Brasero de Fuego S.A. Rancho Luna...

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