Sentencia nº 01102 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Septiembre de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-000167-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

* 160001670004FA * Exp: 16-000167-0004-FA Res. Nº 001102-E-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintiseis minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete . RESULTANDO A través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado General de Panamá en Costa Rica, se ha recibido procedente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2016, carta rogatoria dispuesta por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, expedida en el proceso de Disolución y Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, Expediente no. 1111-15, promovido por LUIS ALBERTO AGUILAR CASTRO, contra AIRAM SUSANA VALVERDE GRIERSON, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, con pasaporte no. 1 0595 0894, que se asocia a la nota verbal CPCR/348/2016, de data 07 de julio de 2016, con el objeto de que se notifique a la referida demandada, domiciliada en: avenida Paso Real, casa no. 1, Rohrmoser, de Spoon o Pollo Cervecero, 50 metros Norte y 75 metros Este, en avenida 15 con calle 86-A, Pavas, San José, Costa Rica, teléfonos 506-22908245 y 506-83240691 (celular), el contenido del exhorto, el auto no. 1883 del 14 de diciembre de 2015 y el auto dictado el 11 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO Esta carta rogatoria ha sido recibida por la vía diplomática y debe dársele trámite con arreglo a lo que dispone el artículo 706 del Código Procesal Civil y la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, a fin de que por medio del señor notificador de la Sala, se dé cumplimiento a la comisión, siempre y cuando otro motivo legal no lo impida, sea notificar a la demandada AIRAM SUSANA VALVERDE GRIERSON, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, con pasaporte no. 1 0595 0894, domiciliada en: avenida Paso Real, casa no. 1, Rohrmoser, de Spoon o Pollo Cervecero, 50 metros Norte y 75 metros Este, en avenida 15 con calle 86-A, Pavas, San José, Costa Rica, teléfonos 506-22908245 y 506-83240691 (celular), el contenido del exhorto, el auto no. 1883 del 14 de diciembre de 2015 y el auto dictado el 11 de abril de 2016; así como la presente resolución, con entrega de las copias respectivas. El señor notificador, deberá agotar todos los medios a su alcance para cumplir con lo solicitado. POR TANTO Se concede el exequátur a la presente carta rogatoria y se comisiona al señor Notificador de esta Sala, para que, si otro motivo legal no lo impide, se sirva dar cumplimiento a la diligencia dispuesta por el Juzgado extranjero, sea, notificar a la demandada AIRAM SUSANA VALVERDE GRIERSON, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, con pasaporte no. 1 0595 0894, domiciliada en: avenida Paso Real, casa no. 1, Rohrmoser, de Spoon o Pollo Cervecero, 50 metros Norte y 75 metros Este, en avenida 15 con calle 86-A, Pavas, San José, Costa Rica, teléfonos 506-22908245 y 506-83240691 (celular), el contenido del exhorto, el auto no. 1883 del 14 de diciembre de 2015 y el auto dictado el 11 de abril de 2016; así como la presente resolución, con entrega de las copias respectivas. El señor notificador, deberá agotar todos los medios a su alcance para cumplir con lo solicitado. ksanchez Luis Guillermo Rivas Loáiciga Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Yazmín Aragón Cambronero Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SJ1DD05Z6KI61* SJ1DD05Z6KI61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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